En línea con lo propiciado por el fiscal general Alberto Adrián María Gentili, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de San Martín -conformado unipersonalmente por el juez Daniel Gutiérrez- homologó el acuerdo de juicio abreviado y condenó al capitán del Ejército Argentino Alejandro Agustín Longo a la pena de dos años de prisión de ejecución en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua y costas del proceso como autor del delito de peculado, por haberse apropiado de bienes de esa fuerza armada que se encontraban bajo su custodia. El condenado deberá fijar residencia durante dos años y someterse al monitoreo de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
El caso
El 20 de diciembre de 2016, un coronel del Ejército Argentino denunció el faltante de material de comunicaciones y accesorios del depósito de logística del Batallón Apoyo de Inteligencia, ubicado en la guarnición militar de Campo de Mayo, entre los cuales detalló antenas, equipos de comunicación, una computadora y una cámara fotográfica Nikon. El denunciante indicó además que parte del material sustraído era ofertado en un sitio web de radioaficionados de la ciudad de Mar del Plata y que, en el referido anuncio, se publicaba el contacto telefónico del capitán Longo.
En el marco de las actuaciones administrativas, Longo confesó -en forma voluntaria y espontánea- que había sustraído cuatro de los equipos faltantes durante su guardia del 8 de diciembre de 2016, los cuales tenía en su domicilio, y que quería devolverlos.
Paralelamente se había iniciado la investigación penal. A instancias de la Fiscalía Federal N°2 de Morón, a cargo de Mariela Labozzetta, el Juzgado Federal N°3 de ese distrito ordenó el allanamiento de la vivienda del sospechoso, donde se incautaron otros objetos que fueron sustraídos del Depósito de Logística y del Museo Histórico de Campo de Mayo.
Juicio abreviado
El 12 de abril pasado se celebró una audiencia de juicio abreviado en la que participó el fiscal general Alberto Gentili, titular de la Fiscalía General N°2 ante los tribunales orales federales de San Martín, y la defensa del imputado. En esa oportunidad, el representante del Ministerio Público Fiscal analizó los antecedentes del caso y mantuvo la acusación contra Longo por el delito de peculado, en virtud de haber sustraído, entre el 23 de noviembre y el 23 de diciembre de 2016, y mientras ejercía funciones como capitán en el Batallón Apoyo de Inteligencia en el Ejército Argentino con asiento en Campo de Mayo, elementos que eran propiedad de esa fuerza y que se resguardaban en ese predio.
El representante del Ministerio Público Fiscal ponderó que no existían agravantes y, como atenuantes, indicó que se trataba de un sujeto joven que no registra antecedentes, la incidencia que tendría en su plan de vida el resultado del proceso, la duración del proceso -que no puede ser atribuida al accionar del causante o su defensa, y debe ser reconocida en su favor por la mortificación adicional que supone la dilación de un caso penal- y su reconocimiento de responsabilidad en el hecho. En virtud de ello, requirió que se le impusiera una pena de dos años de prisión en suspenso, inhabilitación absoluta perpetua, el cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis, inciso 1° del Código Penal -esto es, fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato-, y el pago de las costas.
La defensa del imputado consensuó la propuesta de la fiscalía. El juez Gutiérrez homologó el acuerdo alcanzado y condenó al hombre -de acuerdo a lo convenido- como autor del delito de peculado. También le impuso, como reglas de conducta, por el plazo de dos años, la obligación de fijar residencia, informar al tribunal todo cambio de domicilio y teléfono de contacto y someterse al cuidado y control de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal.
El juez consideró que “la intervención de Longo en el hecho se encuentra fuera de todo margen de hesitación”, pues “no hubo signos de violencia al momento de ingresar y sustraer los elementos enunciados, por lo que se infiere que quien ingresó, lo hizo con una llave, como la que contaba Longo”. Además, indicó que el imputado “era el encargado del Museo del Ejército como así también que lo fue del Depósito, y por lo tanto se encontraba a cargo de la custodia de los elementos faltantes”. El juez también ponderó que el capitán “tenía una posición privilegiada para el ingreso al depósito, teniendo en cuenta su desempeño allí y por el acceso a las medidas de seguridad, llaves y conocimiento acerca del movimiento del personal”.
Por otra parte, el magistrado consideró que “la sanción luce acorde a los compromisos internacionales asumidos por el Estado Argentino" al ratificar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción el 28 de agosto de 2006, previamente aprobada por ley Nº26.097 del 10 de mayo de 2006, y la Convención Interamericana contra la Corrupción, con fecha 29 de marzo 1996, mediante la ley Nº24.759 sancionada el 4 de diciembre de 1996.