25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Federal N° 1 ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de esa provincia
Santa Fe: solicitaron la elevación a juicio de tres ex agentes policiales por sedición
El hecho ocurrió en diciembre de 2013, cuando tuvo lugar un alzamiento de la policía provincial con el objetivo de arrancar al Poder Ejecutivo Provincial una mejora salarial. También está imputado un productor de contenidos periodísticos por amenazas e instigación a cometer delitos.

El titular de la Fiscalía Federal N° 1 ante los Juzgados Federales de Primera Instancia de Santa Fe, Jorge Gustavo Onel, solicitó la elevación a juicio de tres ex policías acusados de sedición. Para el representante del Ministerio Público Fiscal quedó demostrado que los imputados –junto a un productor de contenidos periodísticos- participaron activamente en el alzamiento de la policía provincial que tuvo lugar en diciembre de 2013 con el objeto de demandar al Poder Ejecutivo santafecino una mejora salarial.

Onel le atribuyó a Alberto Martínez haber instigado, entre el 3 y el 10 de diciembre de ese año, la comisión de delitos por parte de terceras personas que tenían estado policial, sobre las cuales tenía incidencia concreta, “en virtud de lo cual éstos ejecutaron un plan penalmente relevante consistente en alzarse en armas contra el Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, destinado a arrancarle a dicho poder estatal una medida o concesión, que consistió en el dictado del decreto 4221/2013 del 10 de diciembre de 2013”.

Esa medida tuvo por objeto el otorgamiento de una recomposición  salarial y de la carrera profesional del personal policial y penitenciario de la provincia, que fue dictada “sin que existiese voluntad plena de decretarla en los términos y condiciones en que fue efectivamente dictada”.

Para ello, Martínez utilizó diversos espacios virtuales de una organización llamada APropol -sin reconocimiento legal alguno, conformada por personal policial en actividad y en situación de retiro- en redes sociales para efectuar publicaciones con el objetivo de instigar a distintos actores a alzarse en armas contra las autoridades políticas provinciales. Onel también le atribuyó haber dirigido distintos mensajes de texto a abonados pertenecientes al entonces gobernador de la provincia, Antonio Juan Bonfatti, los cuales, en el contexto señalado y teniendo en cuenta las circunstancias, implicaron amenazas que tenían como propósito la obtención de una concesión por parte del funcionario.

El representante del Ministerio Público Fiscal solicitó además la elevación a juicio de Fabricio Abasto, Claudio Patiño y Miguel Pagani, todos ellos por entonces sargentos en actividad de la policía provincial por haberse alzado en armas contra el poder ejecutivo provincial entre el 6 y el 10 de diciembre de 2013 con el objeto del dictado de una recomposición salarial sin que existiese voluntad plena de decretarla en los términos y condiciones en los que finalmente ocurrió. Para el fiscal, los tres agentes “actuaron como coordinadores y negociadores de las mencionadas acciones ilegítimas, y además de ello se movilizaron en forma organizada y juntamente con un número indeterminado de personas, varios de ellos portando armas de fuego a la par que, a modo de presión, abandonaron y debilitaron las actividades propias de seguridad pública a las que estaban obligados”.

La medida de fuerza incluyó manifestaciones ante la sede de la Unidad Regional y el bloqueo de puertas de ese edificio, inutilización de móviles policiales mediante el desinflado de neumáticos, interferencias e interrupciones en el servicio telefónico de emergencias 911 y retiro injustificado de sus lugares de trabajo por parte del personal policial. Como consecuencia, los días en que transcurrió el alzamiento se registraron diversos hechos que pusieron en riesgo la seguridad pública en comercios, establecimientos y lugares particulares, razón por la cual se vio afectado el orden institucional de la provincia, que hizo necesaria la creación de un Comité de Crisis entre el gobierno federal y el provincial, con participación de autoridades políticas y la Gendarmería Nacional, Prefectura Naval y la Policía Federal.

Onel situó el alzamiento en contexto con otros episodios que se verificaron simultáneamente en varias provincias con distinto alcance, entre ellas en Córdoba, Buenos AIres, Catamarca, La Pampa, Entre Ríos, Tucumán, Jujuy, Neuquén, Mendoza, Chubut, Corrientes, Salta, Chaco y La Rioja. Para el fiscal, los procesados no podían desconocer estos hechos que produjeron “una afectación cierta y considerable a la seguridad nacional”, no sólo porque eran de conocimiento público, sino porque además formaron parte de las arengas al personal policial de Santa Fe.

El representante del MPF destacó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se manifestó sobre la validez de la restricción al derecho a sindicalizarse por parte de las fuerzas policiales. Al respecto, el máximo tribunal sentenció que “de acuerdo al derecho vigente, aun después de adoptar tratados internacionales, el derecho a sindicalizarse de los miembros de la policía está sujeto a las restricciones del derecho interno” y que “la autoridad administrativa que otorga o deniega la inscripción pertenece también a la jurisdicción federal.

En ese sentido, la Ley del Personal Policial de la Provincia de Santa Fe no recepta el derecho a la sindicalización de su personal, mientras que la Ley Orgánica de la Policía Provincial estableció en su artículo 1 que la fuerza es “la institución que tiene a su cargo el mantenimiento del orden público y la paz social; actúa como auxiliar permanente de la Administración de Justicia y ejerce por sí las funciones que las leyes, decretos y reglamentos establecen para resguardar la vida, los bienes y otros derechos de la población”. Incluso, las normas internacionales incorporadas a través del artículo 72 inciso 22 de la Constitución Nacional reconocen que “el ejercicio de los derechos sindicales por parte de los integrantes de las fuerza de seguridad puede comprometer valores esenciales del Estado, lo que justifica las limitaciones que le son impuestas, de modo tal que no existe un derecho de carácter operativo a los miembros de las fuerzas de seguridad para ejercer tales derechos”, consignó el fiscal en su presentación.

En su requerimiento de elevación a juicio, el fiscal indicó que Martínez deberá responder por la figura de instigación a cometer delitos, en concurso real con el delito de amenazas coactivas agravadas, en calidad de autor. Según el artículo 209 del Código Penal, se requiere que la instigación, además de pública, lo sea para cometer un delito determinado y contra una persona o institución determinada, siendo necesario que objetivamente la instigación lo sea para realizar una acción que constituya un delito. Posee además como exigencias típicas la publicidad, la indeterminación de los sujetos instigados, como también la determinación del delito instigado en la que la apelación al público “debe producir el temor social o intranquilidad concreta de que el hecho vaya a producirse”.

Para Onel, la conducta de Martínez “superó con creces el ámbito de lo que se puede considerar un reclamo legítimo para ingresar en el campo de lo delictual, desde que la misma, destinada a que el poder político provincial cediera a sus reclamos” mediante un llamado a la paralización del servicio, a la insubordinación y a la propagación de situaciones con desprecio de las consecuencias que provocaron, con afectación al bien jurídico protegido por el tipo penal, “que son la seguridad y la tranquilidad públicas”. Respecto a las amenazas, el fiscal remarcó que “no resulta posible deslindar el contenido de los mensajes de la evaluación del contexto fáctico en que fueron enviados, mientras la provincia se encontraba en una grave situación por el conflicto policial y se estaba materializando una fuerte presión sobre los poderes públicos provinciales”.

En tanto, requirió que los acusados Abasto, Patiño y Pagani respondan por el delito de sedición agravado por tratarse de funcionarios públicos, en calidad de coautores (arts. 229, 235 primera parte y 45 del Código Penal de la Nación), una acción (alzamiento en armas) que además configura el delito de rebelión previsto en el artículo 226 del Código Penal. Para su configuración se requiere que se trate de un movimiento que debe contar con armas propias o impropias, o con la disponibilidad de ellas, tanto en la modalidad de tenencia, portación o de ostentación. Lo relevante es que haya existido la posibilidad real y efectiva de que las armas pudieran haber sido utilizadas, independientemente de que ello haya ocurrido o no. En el caso analizado, según Onel, “la conducta se lleva a cabo en pos de la consecución de determinados objetivos y en procura de esa finalidad, la acción típica se desenvuelve necesariamente en forma ostensible, violenta y abiertamente hostil a las autoridades”.

Las primeras diligencias de la investigación fueron realizadas por el entonces fiscal subrogante de la Fiscalía Federal 1 de Santa Fe, Walter Alberto Rodríguez.