19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por los fiscales Gustavo Gómez y Javier De Luca
Santiago del Estero: Casación hizo lugar a un habeas corpus por amenazas y hostigamiento policial
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ordenó revocar la decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones de Tucumán, que en mayo del año pasado había desestimado una denuncia de habeas corpus formulada contra agentes de la Policía Federal por hostigamientos y amenazas.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal anuló un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que había desestimado un recurso de habeas corpus formulado por dos ciudadanos de Santiago del Estero, quienes habían denunciado amenazas y hostigamiento por parte de agentes de la Policía Federal. Al hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el fiscal general Gustavo Gómez y sostenido luego por el fiscal general Javier De Luca, los magistrados consideraron “prematura” la decisión adoptada por la Cámara de Apelaciones de Tucumán y la justicia de primera instancia, que oportunamente habían rechazado el habeas corpus bajo el argumento de que se encuentra actualmente en trámite una causa penal contra los miembros de esa fuerza de seguridad en relación con los hechos denunciados.

Por el contrario, tal como lo había manifestado el fiscal general ante la Cámara de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, los magistrados consideraron que esta última circunstancia no impide la procedencia de la acción intentada, ya que son diferentes los objetos penales en uno y otro caso, así como también los bienes jurídicos que protegen. “En el primer caso la investigación se circunscribirá a la actuación de los miembros de la fuerza policial en el acto de requisa realizado, oportunidad en la que deberán dar cuenta de los motivos que los llevaron al registro realizado (…); mientras que en la acción de habeas corpus preventivo deberá evaluarse, después de realizar el procedimiento establecido por ley, si los imputados abusaron del poder de policía que les otorga el Estado y cuyo equilibrio con garantías constitucionales expresamente reconocidas en nuestra Carta Magna”, señala el fallo que lleva las firmas de Norberto Frontini (presidente), Roberto Boico (vocal) y Ana María Figueroa (vocal).

Los magistrados destacaron en su fallo la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en relación a casos similares, al tiempo que cuestionaron la “orfandad argumental” con que los jueces de cámara denegaron la vía expedita del habeas corpus. “La acción de habeas corpus procura, bajo un registro cognitivo apretado pero potente para neutralizar afectaciones ambulatorias o sus respectivas amenazas, hacer cesar de modo inmediato las restricciones a la libertad ambulatoria cuando aquella se conculca por autoridad no competente y sin orden escrita de juez alguno”, consignaron.

 Libertad amenazada

La causa se originó en una acción de habeas corpus presentada por M.A. y J.J. N, quienes denunciaron ser objeto de “un verdadero acoso y amenaza” por parte de dos policías federales con asiento en la Sub-delegación Termas de Río Hondo, Santiago del Estero. El presunto hostigamiento se habría materializado a partir de seguimientos en el comercio de las víctimas “sin motivo ni orden de autoridad”, requisas y declaraciones intimidatorias dirigidas hacia las víctimas, quienes aportaron filmaciones de lo ocurrido.

En su dictamen, el fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca, había sostenido que la acción solicitada era procedente ya que se encontraba amenazada la libertad de las víctimas, en tanto existen “serias pruebas” respecto a la verosimilitud de actos hostiles sin razón o motivo aparente alguno por parte de los funcionarios públicos sospechados.

“De la denuncia penal sólo se tendrá conocimiento de la responsabilidad que les pueda caber a los policías sindicados como hostigadores de esos hechos pasados, pero en modo alguno constituye una salvaguarda para los acosos que se continúan cometiendo ininterrumpidamente. Y la prueba de ello está en que aún con la denuncia penal presentada, los hostigamientos y seguimientos continuaron”, había indicado el representante del Ministerio Público Fiscal. “Lo que en la causa penal se resuelva por los hechos allí denunciados, no va a detener la actitud lesiva que se continuó cometiendo con posterioridad. Son dos cosas bien distintas que el juez y la Cámara no pudieron discriminar cuando resolvieron en contra de los accionantes”, concluyó De Luca.

Por su parte, el fiscal Gómez, mediante el recurso que abrió el camino ante la Cámara Federal de Casación Penal, había sostenido que “las garantías convencionales del debido proceso deben ser aplicadas a todo tipo de procedimientos asegurando así, los principios del Estado de Derecho que redundan en beneficio de todos los derechos humanos de los habitantes”. Por esto, consideró que en la causa, “las condiciones para la apertura están presentes, por lo que debió darse trámite al recurso de Hábeas Corpus y habilitar la audiencia y tratamiento del caso”.