23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Santiago del Estero: confirman el procesamiento del encargado de un campo por incendio culposo y causación culposa de otro incidente
La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán rechazó la apelación de la defensa del imputado. El hecho tuvo lugar el 17 de junio de 2020, en un predio de la localidad santiagueña de Roversi y afectó unas 5 mil hectáreas de cultivos y la circulación vial de la Ruta Nacional N°89.

En línea con el dictamen del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de Tucumán confirmó el procesamiento sin prisión preventiva dispuesto por el Juzgado Federal N°1 de Santiago del Estero respecto del encargado de un campo de la localidad santiagueña de Roversi, como autor de los delitos de incendio culposo y causación culposa de descarrilamiento, naufragio u otros accidentes.

El caso

La investigación, que recayó en la Fiscalía Federal N°1 de Santiago del Estero a cargo de Pedro Simón, se inició el 3 de agosto de 2020 con la denuncia del apoderado de la firma RCM S.A. por el incendio ocurrido en el mediodía del 17 de junio de 2020 que afectó al campo “La Constancia” y arrasó con 1.200 hectáreas de cultivos de maíz, 500 hectáreas de soja, varias cortinas forestales y 11 kilómetros de alambrado.

De acuerdo con la presentación, el incendio también afectó a los predios rurales “Finca Doña Esther”, “La Coruñesa”, “El Orejano” y “Establecimiento San Isidro” -donde se habría iniciado el fuego- y atravesó la traza de la Ruta Nacional N°89, por lo que se interrumpió el tránsito por unas seis horas, hasta que pudo controlarse la quema, que finalmente afectó unas 5.000 hectáreas.

Oportunamente, la fiscalía encomendó al personal de la Unidad de Investigaciones y Procedimientos Judiciales (UNIPROJUD) “Santiago del Estero” de la Gendarmería Nacional que efectué una inspección a los predios dañados y elaborara el pertinente informe. Así, los oficiales constataron los daños y se entrevistaron con los encargados de los campos perjudicados, entre ellos los dos encargados del “Establecimiento San Isidro”, quienes responsabilizaron por el fuego a cazadores furtivos.

Los peritos de la fuerza de seguridad concluyeron que “el incendio se originó en el inmueble ‘San Isidro’ y que este traspasó la Ruta Nacional Nº89, con un alcance total aproximado de treinta kilómetros, siendo aproximadamente cuatro mil quinientas hectáreas”. El informe elaborado por el perito del establecimiento “El Orejano” coincidió con el lugar donde comenzó el foco ígneo y agregó que “junto a las condiciones climáticas del momento (baja humedad, alta temperatura y fundamentalmente fuerte viento) hace suponer que intentaron detener el fuego casi de inmediato y que el personal de dicho establecimiento se encontraba cerca del lugar donde se inicia el fuego, determinando que sólo avanzara en dirección del viento, afectando una franja estrecha”.

En virtud de todo ello, el fiscal Pedro Simón pidió el procesamiento del encargado del campo “San Isidro” por entender que “la responsabilidad del acusado se fundamenta en su actitud negligente, la que consistió en no haber realizado actos idóneos tendientes a prevenir un accidente de consecuencias graves".

Así, el 22 de febrero de 2022 el juez federal Guillermo Molinari procesó sin prisión preventiva al imputado. La decisión fue recurrida por la defensa, que consideró que la atribución de responsabilidad a su asistido constituía “una apreciación que contrasta absolutamente con graves e importantes evidencias que constan en la causa”.

En tal sentido, la defensa indicó que el juez no consideró las conclusiones del informe elaborado por el perito de “San Isidro”, quien señaló que “el fuego accidental ocurrido el día 17/6/2020 fue causado por personas desconocidas probablemente cazadores furtivos de acuerdo a la evidencia encontrada en el Lote 13E, como ser el cartucho servido de escopeta cerca de cuevas de peludo”.

La decisión de la Cámara Federal

Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por las juezas Marina Cossio y Patricia Marcela Moltini y por los jueces Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- rechazó el recurso de apelación de la defensa y confirmó la resolución del juez Molinari.

Las y los camaristas sostuvieron que, si bien el perito de “San Isidro” concluyó que el fuego fue causado por personas desconocidas y coincidió con los demás expertos en que las condiciones ambientales eran altamente favorables para la propagación de las llamas, el informe pericial del representante de aquél establecimiento no resultaba suficiente para deslindar la responsabilidad de su encargado. En ese orden de ideas, destacaron que el imputado “se desempeña en el mismo desde hace aproximadamente 20 años” y que los presuntos rastros de cazadores furtivos y el cartucho de escopeta que se habría encontrado en un sector del predio no fueron constatados por personal de la Gendarmería.