19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal y los abogados discriminaron las responsablidades de los ex funcionarios
Se realizaron los alegatos en el juicio de la niña herida por una rama en Plaza Almagro
El representante del MPF pidió penas diferenciadas para cada uno de los siete imputados, de acuerdo a su responsabilidad. También, expusieron los defensores. El próximo jueves 27, los acusados dirán sus últimas palabras antes de que el juez dicte su veredicto.

Con el alegato del titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional N°8, Anselmo Castelli, se reanudaron ayer las audiencias en el juicio oral y público contra siete ex funcionarios porteños. Los acusados habrían omitido los controles tendientes a evitar la caída de la rama del plátano de Plaza Almagro, que el 1° de diciembre de 2009, lesionó gravemente a una nena.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el ex Director General de Arbolado, Guillermo Fabián Baló; el ex Director Operativo de Guardianes de Parque y Plazas, Rómulo Noberto Pini; el ex coordinador de Guardianes de Parques y Plazas, Fernando Risso; el ex titular del Departamento de Arbolado Urbano, Roberto Claudio Russo; el ex responsable del área “Reclamos”, Omar Ramos, y las supervisoras María Clara y María Rosa Sardo, tuvieron distintos grados de responsabilidad en el hecho, por lo que expuso cada caso separadamente.

Respecto de Baló, Castelli sostuvo que debió tener efectivo conocimiento de que el árbol debía intervenirse, y que nunca controló que se extrajera el árbol ni que se gestionaran acciones al respecto. Asimismo, dijo que la Disposición N°112 que solicitaba la poda firmada por el funcionario, no lo eximia de responsabilidad pues debió gestionar el control de las tareas.

Asimismo, imputó a Omar Ramos por no haber hecho lo necesario para la extracción del plátano cuando tomó conocimiento de la disposición, ya que la nota que acompañaba al documento estaba dirigida a él.

Por otra  parte, consideró que Roberto Claudio Russo no procedió a la remoción y el corte de las ramas del ejemplar, pese a conocer la urgencia; al tiempo que sostuvo que el envío de una cuadrilla demostró su capacidad de actuación, pero que no lo eximia de responsabilidad pues pudo y debió valerse de otro medio para realizar la poda manual.

En relación a los funcionarios de la Dirección General de Espacios Verdes Rómulo Norberto Pini, Fernando Risso y las hermanas Clara y María Rosa Sardo, el fiscal consideró que no había agotado las vías de comunicación disponibles para que se tomaran las medidas necesarias sobre el plátano. Además, sostuvo que Risso y las hermanas Sardo tampoco ordenaron o procedieron al encintado de la zona donde se encontraba el ejemplar.

Si bien alegó que ni Pini, ni Risso, tenían potestades para ordenar la poda o la extracción, sí podrían haberlo informado a la Dirección General de Arbolado, con la que debían actuar coordinadamente. Además, sostuvo que “las hermanas sardo conocían el peligro y no actuaron”, al no ordenar el encintado del área, pues “no hay duda que ese día, el sector no estaba encintado”.

Respecto a los delitos imputados, Castelli consideró que todos debían responder como autores del delito de lesiones culposas (Artículo 94, 1° párrafo del Código Penal de la Nación), pues “omitieron cumplir con los deberes objetivos de cuidado”, que hubieran evitado las heridas a la nena. En relación a la imputación de incumplimiento de deberes de funcionario público, el fiscal consideró que el delito no concurre pues la figura se subsume en las lesiones producidas por la omisión.

Para la solicitud de penas, el fiscal distinguió entre los funcionarios de la Dirección de Arbolado –que estaban obligados a actuar- y los de la Dirección de Espacios Verdes –que sólo debían prevenir-. El representante del MPF solicitó para Ramos la pena de dos años de prisión en suspenso y tres años de inhabilitación para desempeñarse en cargos públicos; mientras que para Baló y Russo requirió un año y seis meses de prisión en suspenso y dos años de inhabilitación. Para los tres imputados, pidió que hicieran frente a las costas del proceso y se sometieran a las reglas de conducta establecidas por el ordenamiento legal.

En relación a Pini, Risso y las hermanas Sardo, el representante del Ministerio Público pidió que fueran sancionados con seis meses de prisión en suspenso y un año de inhabilitación para el ejercicio de la función pública.

Por otra parte, el fiscal requirió al titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N°4, Carlos Ponte, que se extrajeran testimonios que permitan determinar sí el testigo y ex guardián de la plaza Walther Calloapaza Valladares incurrió en delito de falso testimonio (Artículo 275° del Código Penal de la Nación).

Los alegatos de las defensas
Luego de la exposición del fiscal, fue el turno de los defensores quienes pidieron la absolución de sus clientes. El primero en alegar fue el responsable de la defensa técnica de Risso, Roberto Ribas, quien sostuvo que en el debate estaban “los perejiles (…) simple empleados de una estructura burocrática”.

Por su parte, el defensor de Pini adhirió a la postura de Ribas y manifestó que “Pini, Risso y las hermanas Sardo eran controladores de guardianes y no de árboles”, al tiempo que agregó que su defendido, al igual que los otros funcionarios de Espacios Verdes reclamaron reiteradamente por el árbol, sin éxito.

El defensor de las hermanas Sardo, Ariel Trigo Martínez sostuvo que “las vías de comunicación se cumplieron pues había notas, memos y una disposición para extraer el árbol”. Además, dijo que la zona se había encintado, pero que “el problema no era la colocación sino que después la gente la rompía”.

La audiencia continuó con la defensora oficial ad-hoc Andrea Selpa quien sostuvo que “Baló no violó el deber objetivo de cuidado, ni como coordinador ni como Director de Arbolado”, pues firmó el Memo N°1890 que disponía la poda y la Disposición N°112 que indicaba su tala, al tiempo que alegó que a su defendido “de ninguna manera se le advirtió la imposibilidad de extraer el árbol.

El defensor oficial ad-hoc de Ramos, Carlos Prieto Balbuena sostuvo que su asistido “no era responsable del área de Reclamos, ni debía elaborar las ordenes de trabajo ni controlar”, y que quien estaba a cargo era Alejandro Torres. El abogado refirió que “la nota encabezada a Ramos sólo indicaba que recibió 148 órdenes, pero de ningún lado surge que entre ellas estuviera la Disposición N°112”, y agregó que su defendido “no tenía potestad ni obligación de dar órdenes para que se cumplieran las disposiciones”.

La ronda de alegatos concluyó con el defensor oficial Federico Maiulini. Sostuvo que Claudio Roberto Russo tenía tareas de administración y agregó que la disposición que indicaba la extracción “jamás ingresó al Departamento de Arbolado Urbano, pues no surge del Libro de Actas”, por lo que “no se le puede atribuir la no extracción, sin la orden no le llegó”.

En relación a la nota N°4484 firmada por Pini y que solicitaba la poda, Maiulini sostuvo que sí llegó a Arbolado, pero que “Russo no estaba obligado a cumplir, pues no tenía potestad para decidir cuál árbol se interviene y cuál no”. Y respecto al Memo N°1890, el defensor también sostuvo que ingresó al área de Russo y que “el envío del hidroelevador da cuenta de que hizo Russo hizo lo que tenía que hacer”.

El defensor también emprendió contra Baló, a quien atribuyó la firma de la Disposición N°112 en el conocimiento de que el árbol no se había intervenido.

Sentencia
Concluida la ronda de alegatos, el juez Ponte dispuso un cuarto intermedio hasta el próximo jueves 27 de marzo, cuando los imputados brindarán sus últimas palabras y el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional N°4 dictará su sentencia.