27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el caso interviene el fiscal Gabriel de Vedia
Seguridad Social: apelaron un fallo que pone en riesgo la cobertura previsional
La Fiscalía General N°2 ante la Cámara Federal sostuvo que la decisión de la jueza Elvira Muleiro -quien además declaró inconstitucional la norma por la cual cada parte se hace cargo de sus propias costas en los juicios previsionales- pone en riesgo la cobertura jubilatoria de toda la comunidad. Asimismo, aseguró que la interpretación de la magistrada se aparta de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, que desde 2004 aplica la tasa pasiva a cuestiones de índole previsional.

El fiscal Gabriel de Vedia, interinamente a cargo de la Fiscalía General Nº2 de la Seguridad Social ante la Cámara Federal, interpuso recursos de apelación contra resoluciones que considera que ponen en riesgo la cobertura previsional de toda la comunidad, al aplicar la tasa de interés "activa" para actualizar las deudas previsionales. Las resoluciones fueron dictadas por la titular del Juzgado Nº5 de la Seguridad Social, Elvira Muleiro, quien a su vez declaró la inconstitucionalidad de la normativa que establece que las costas en cuestiones previsionales se imponen por su orden, es decir, que cada parte paga las propias. A raíz de ello, de Vedia comenzó con las apelaciones en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad, en lo que respecta  a acceder a las prestaciones sociales. La tasa activa se calcula en base al costo de los préstamos otorgados por el sistema financiero, mientras que la tasa pasiva surge de los intereses que los bancos pagan a los ahorristas.

El fiscal afirmó que la jueza no aportó fundamentos válidos para aplicar la denominada tasa activa, y que simplemente alude al "proceso inflacionario existente", apartándose de los precedentes de la Corte Suprema de Justicia, que desde 2004 aplica la tasa pasiva a cuestiones de índole previsional.

Todos los Juzgados de Primera Instancia -salvo el Nº 5 a cargo de la jueza Muleiro-, las tres salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social y la misma Corte Suprema aplican la tasa pasiva.

La generalización de medidas que aplican la tasa activa y colocan las costas en cabeza exclusiva de la Anses -en contra de la norma que establece expresamente su imposición por el orden causado- implican para el organismo previsional una erogación adicional de fondos que atenta contra la sustentabilidad del sistema y pone en riesgo la cobertura de los beneficios actuales y futuros. De Vedia puntualizó que la jueza Muleiro no evalúa el impacto económico y social de su resolución y sólo satisface el reclamo individual, lo que pone en peligro el interés de toda la comunidad, atenta contra la capacidad financiera del sistema y pone obstáculos a los entes previsionales para que cumplan con sus finalidades específicas, como son la universalización de los beneficios, mejoramiento de las coberturas, asignaciones sociales, planes de moratorias.

La misma jueza había impuesto astreintes por un monto que el representante del MPF consideró exhorbitante. Las astreintes son sanciones valuadas en dinero que los jueces imponen por la demora en el cumplimiento de una orden judicial. Un fallo de la Cámara de la Seguridad Social resolvió dejar sin efecto la imposición de esas penalidades en un expediente en que Gabriel de Vedia se había notificado de oficio. El fiscal consideró exorbitantes los montos con que se condenó por ese concepto a la Administración Nacional de Seguridad Social -ANSES- y expresó que los intereses individuales de aquellos que reclaman no pueden ir en detrimento de los intereses generales de toda la comunidad porque si esas pretensiones vulneran los intereses de la sociedad en su conjunto, "difícilmente puedan considerarse encuadradas conforme a derecho". Agregó que " ... (l)a Judicatura, en la ardua tarea de administrar justicia, se enfrenta a diario con pretensiones encontradas o en conflicto ... Un reclamo de índole previsional efectuado por un individuo no puede sopesarse en forma aislada del conjunto, existe una unión inescindible entre el interés individual y toda la sociedad. Como ya se ha señalado el Sistema de la Seguridad Social nacional por su carácter de universal y solidario funciona por y para la sociedad. Es ella misma la beneficiaria exclusiva". Por ello sostuvo que la aplicación de condenas conminatorias al Ente Previsional implica un perjuicio directo en el cumplimiento de los objetivos solidarios e inclusivos del Sistema. "En definitiva, las sanciones no se imponen a la Anses sino a toda la comunidad que se encuentra representada por esta".