26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación del fiscal federal Gabriel de Vedia
Seguridad social: dictaminaron que el hipódromo de Palermo tributa menos de lo que corresponde
Fue en el marco de una controversia en relación al encuadre del tipo de actividad que realizan las empresas Hapsa y Casinos de Buenos Aires, a cargo de la explotación de los juegos de azar. Para el representante del MPF, les corresponde contribuir con una alícuota del 21% en materia de aportes patronales –propia de las empresas de servicios- y no del 17% que aportan actualmente.

El titular de la Fiscalía Federal N°1 de la Seguridad Social, Gabriel de Vedia, dictaminó que las empresas Hipódromo Argentino de Palermo S.A. (Hapsa) y Casino de Buenos Aires S.A. –ambas a cargo de la explotación del Hipódromo de Palermo- tributan actualmente una alícuota 4% inferior a la que les corresponde en materia de contribuciones patronales en función de la actividad económica que realizan. De acuerdo a la consideración del representante del MPF, las empresas abonan al fisco el 17% sobre la nómina salarial de sus empleados cuando en realidad debería ser del 21%, registrándose así un impacto negativo en los recursos de la seguridad social.

En el marco de una causa iniciada contra la AFIP, las empresas hicieron su planteo bajo la forma de una “acción meramente declarativa de certeza” y, por esa vía, sostuvieron la necesidad de hacer cesar un supuesto estado de incertidumbre respecto del encuadre de su actividad con relación al pago de contribuciones patronales. El fiscal de Vedia concluyó que no existe incertidumbre alguna que justifique la acción planteada por las demandantes y remarcó que de las constancias del expediente judicial surge que las empresas se encontraban inscriptas ante la AFIP, desde el comienzo de sus actividades económicas, como “servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas” y que correspondía contribuir con la alícuota mayor.

El fiscal de la seguridad social agregó que el código de actividad “responde a la estructura y principios básicos de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las Actividades Económicas (CIIU) elaborada por el Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas”. De Vedia explicó que si los interesados consideraban que el encuadre no se ajustaba con la actividad de sus empresas, debieron solicitar otro nomenclador o código fiscal. Sin embargo, lo que hicieron fue someterse por largo tiempo y sin cuestionamientos ni reservas a la modalidad tributaria “servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas”.

Asimismo, concluyó que “realizan una actividad empresarial necesaria para montar la estructura de las apuestas. Sin prestación de servicios no hay apuestas. Mal podrían los particulares asistir y efectuar apuestas sin que previamente las firmas ofrezcan una estructura a tal efecto”.

La empresa HAPSA expresó que es concesionaria por concurso público internacional del año 1992 para la explotación del Hipódromo Argentino y apuntó que en 1993 se aprobó a su favor la transferencia de la concesión para el uso y la explotación del hipódromo. Agregó que en 2002, Lotería Nacional autorizó la instalación y operación de máquinas tragamonedas en el predio del Hipódromo de Palermo, por lo que desde allí también operó juegos de azar con máquinas por intermedio de la Unión Transitoria de Empresas -UTE- integrada con Casino Club S.A., empresa que por su cuenta también opera por sí y en forma individual una importante cantidad de casinos y salas de juegos en distintas provincias del país.

A partir de la instalación de las máquinas -aclaró- HAPSA pasó a desarrollar la actividad hípica como actividad principal y la operación de máquinas tragamonedas como conexa y complementaria. La firma detalló que se dedica a la  organización y explotación de carreras hípicas; explotación de juegos de azar bancados; servicio de gastronomía en forma accesoria (bar, confitería, restaurante) y estacionamiento de vehículos. Para HAPSA, en ninguna de las actividades desarrolladas se verifica una función mercantil o de servicios que justifique el encuadre pretendido.

La concesionaria apuntó a que su actividad principal es la organización y explotación de carreras hípicas y los juegos de azar bancados, generando más del 91% de sus ingresos y ocupando más del 66% de la totalidad del personal en relación de dependencia. En relación a ello, manifestó que la naturaleza jurídica de la actividad principal es la celebración de contratos aleatorios de azar entre HAPSA y el apostador y que esta actividad no supone ninguna locación ni prestación de servicio.

En tanto, la AFIP argumentó que no existe incertidumbre respecto de discutir la alícuota que deben pagar en carácter de contribución patronal con destino a la seguridad social. Esgrimió que la única actividad que desarrollan las accionantes es la prestación de servicios de esparcimiento mediante la explotación de juegos de azar. Y agregó que el turf es un espectáculo, y que la actividad propia de la HAPSA es la de prestar un servicio de entretenimiento, dato que surge de la propia página web de la empresa.