18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Señalan que la mendacidad de las declaraciones vertidas en un plan de vuelo no constituye falsedad ideológica de instrumento público
Así se expresó el fiscal Javier De Luca, al desistir de un recurso contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia que confirmó el sobreseimiento del piloto y el copiloto de una aeronave que realizaron un vuelo con una ruta distinta a la declarada.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal tuvo por desistido, en línea con el dictamen del titular de la Fiscalía General N°4 ante ese tribunal, Javier De Luca, el recurso de casación presentado contra una decisión que confirmó el sobreseimiento, por falta de acción, de un piloto y su copiloto que habían sido imputados por falsedad ideológica al haber presentado un plan de vuelo que luego modificaron ante la autoridad de la Administración Nacional de la Aviación Civil (ANAC), sita en el aeropuerto de Comodoro Rivadavia. El caso llegó al Máximo Tribunal penal luego de que la Fiscalía General de Comodoro Rivadavia recurriera la resolución de la Cámara Federal de esa jurisdicción.

La tripulación del Cessna 182 había declarado que su destino sería el Aeródromo Jalil Hamer de Perito Moreno, en la provincia de Santa Cruz, lugar al que jamás arribaron. Lo hicieron en una pista ubicada a 100 kilómetros al sur de dicha localidad, y recién se dio aviso del cambio de destino cuando la autoridad aeronáutica lo reclamó ante la ausencia de noticias en tal sentido. El piloto explicó que se habían visto obligados a cambiar el destino por problemas climáticos. En virtud de ello, se los acusó de falsear el Plan de Vuelo -documentación pública caracterizada como declaración jurada-, y se consideró que ello era una falsedad del contenido de un documento público.

La discusión no versó sobre asuntos fácticos o las explicaciones de los conductores de la aeronave, sino sobre si el Formulario de Plan de Vuelo y la Declaración Jurada eran o no documentos o instrumentos públicos.

El dictamen del fiscal ante Casación

En su dictamen, el representante del Ministerio Público Fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal reseñó la documentación que deben presentar los pilotos y copilotos de un vuelo privado, a los fines del control del tráfico aéreo, lo cual había ocurrido en el caso. Agregó que “con independencia de la determinación de posibles infracciones administrativas que pudieran caberles por haber violado alguna de las reglas de control y de vuelo establecidas en el Código Aeronáutico y normas afines, aquí solo corresponde definir si esas declaraciones presentadas ante las autoridades aeronáuticas constituyen o no un documento público pasibles de ser falsificados, porque la declaraciones que contienen, si bien son verdaderas en cuanto a la identidad de quien las emitió y lo que manifestó frente al oficial público, fueron mendaces en cuanto a su contenido porque tenía un propósito distinto que el declarado”.

Sostuvo que en el caso “es claro que no hay problemas con la autenticidad del documento en sí, sino con la veracidad de lo plasmado en él”, al tiempo que sostuvo que “la falsedad ideológica consiste en hacer aparecer como verdaderos hechos que no han ocurrido o que ocurrieron de otro modo, por eso se la llama falsedad histórica. Es imposible que pretenda atrapar el futuro en una declaración. Tanto es así que cuando se declara una ruta y luego se realiza otra, ello está contemplado como excepción en la normativa interna del ANAC para determinados casos de urgencia. El legislador podría concebir una infracción de otra naturaleza que atrape los casos de falsas declaraciones juradas, pero nunca bajo el título de las falsedades documentales”.

Concluyó De Luca que “el incumplimiento del plan de vuelo declarado puede acarrear consecuencias administrativas en la órbita competente, cuyo juzgamiento no sería incompatible con una declaración de no delito en sede penal, porque no se da la triple identidad que exige el non bis in ídem (hay identidad de hecho y de persona, pero no de causa fuente de la responsabilidad en otro plano del ordenamiento jurídico)” y se remitió a lo dispuesto en el Decreto Nacional 2.352/1983 que modificó el Código Aeronáutico en materia de Faltas Aeronáuticas instituidas por la Ley 22.390.