19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General Adjunta ante ese tribunal
Señalan que las ART deben responder ante incapacidades detectadas aún después de terminado el contrato de afiliación
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo adoptó el criterio de la representante del MPF y extendió la responsabilidad a la aseguradora en relación al daño físico y psíquico que padeció un trabajador, a pesar de que al momento de manifestarse la dolencia la ART había dado de baja el contrato con la empresa empleadora por falta de pago.

En línea con el dictamen de la fiscal general adjunta (interina) ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Liliana Noemí Picón, la Sala I de dicho Tribunal resolvió extender la responsabilidad de la empleadora Binartrop S.R.L. a la aseguradora Swiss Medical ART S.A. por la minusvalía física y psíquica que padeció un empleado, a pesar de que al momento de manifestarse la dolencia la aseguradora había dado de baja su contrato de afiliación por falta de pago.

El caso

El demandante trabajó hasta el 20 de septiembre de 2011 como oficial especializado en instalaciones, empalmes y reparaciones de líneas telefónicas -trabajos mayormente realizados en altura- para la firma Binartrop S.R.L. En diciembre de 2012 comenzó a padecer distintas dolencias derivadas de su labor, por lo que demandó a la empresa y a Swiss Medical ART S.A., en su calidad de aseguradora, aunque ésta había dejado de brindar cobertura desde enero de 2012.

El juez admitió la demanda interpuesta, acreditó que el hombre padecía una disminución física y psíquica derivada de su empleo y condenó a Binartrop S.R.L. a abonarle una indemnización dentro del sistema previsto por la ley especial para reparar la disminución laborativa que padece. Sin embargo, rechazó el reclamo intentado contra la aseguradora, con basamento en la falta de cobertura desde enero de 2012 por falta de pago.

Ello motivó la apelación del actor, quien solicitó que Swiss Medical ART S.A fuera condenada solidariamente junto con la empleadora. Fundó su pretensión en el artículo 47, segundo párrafo de la Ley de Riesgos del Trabajo, y sostuvo que la extinción del vínculo databa al mes de septiembre de 2011, fecha en la cual la aseguradora mantenía vigente su contrato de afiliación con la empleadora y que el evento -por el que resulta codemandada- se habría producido durante la vigencia del contrato laboral, aun cuando el daño se había prologando temporalmente o manifestado vencido el vínculo.

Al analizar la cuestión, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló que no se cuestionaba que el demandante hubiera contraído su dolencia mientras era empleado de Binartrop S.R.L, ni que durante ese período Swiss Medical era la aseguradora de riesgos del trabajo de aquella empresa. Asimismo, destacó que tal dato no sería neutro si se repara que, en definitiva, la aseguradora era quien tenía a su cargo la prevención de los riesgos en el ámbito laboral donde el hombre se desempeñó y contrajo las patologías que le generaron la minusvalía.

En particular, la fiscal general Picón reseñó el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) relativo a la faz preventiva en materia de accidentes y enfermedades del trabajo, íntimamente vinculada con el art. 14 “bis” de la Constitución Nacional que establece la protección legal del trabajo en sus diversas formas e impone asegurar al trabajador “condiciones dignas y equitativas de labor”, criterio que ha sido exaltado con énfasis en los precedentes “Vizzotti”, “Aquino” y “Torrillo”, que lo constituye sujeto de preferente tutela.

En este sentido, Picón entendió que lo relevante es que Swiss Medical era la aseguradora que, precisamente, tenía a su cargo la prevención de los riesgos del accionante durante su vínculo laboral. Sumado a que los hechos generadores de la responsabilidad se produjeron durante la vigencia de la cobertura otorgada al empleador, propició la revocatoria de la sentencia de grado en el tramo analizado y la condena solidaria a la aseguradora.

La fiscal consideró que la aseguradora tenía a su cargo la prevención de los riesgos del accionante durante el vínculo laboral.

La decisión de la Sala I

A su turno, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -con votos de Gloria Pasten de Ishihara y María Cecilia Hockl- resolvió confirmar el pronunciamiento dictado en la instancia anterior e hizo extensiva la responsabilidad a Swiss Medical ART S.A., que deberá concurrir junto a Binartrop S.R.L por el total de la condena.

En su voto -al que adhirió su colega- la jueza Pasten de Ishihara sostuvo, en consonancia con el dictamen de la fiscalía, que “si bien no existía contrato vigente con Swiss Medical ART S.A. al momento de la primera manifestación invalidante (…) lo cierto es, (…) las circunstancias generadoras de la incapacidad resultante de la pericia médica (que llega firme a esta Alzada) se sucedieron mientras el contrato con la aseguradora se hallaba en plena vigencia y en miras de las obligaciones que le asigna la Ley 24.557 las ART son responsables ante el incumplimiento de las mismas".