06 de diciembre de 2024
06 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal Federal de San Nicolás, Matías Di Lello
Solicitaron archivar una causa en la que se criminalizaba la protesta social
Se trata de vecinos de un barrio humilde que a principio de año cortaron la Ruta Nacional N°8 en reclamo de que se destinara mayor personal policial a la búsqueda de un niño que había caído al arroyo Pergamino.

El fiscal Federal de San Nicolás, Matías Di Lello, solicitó archivar una causa en la que se investigaba a un grupo de vecinos por haber cortado durante más de catorce horas la Ruta Nacional N°8 a comienzos de este año. El representante del Ministerio Público consideró la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban las personas que les dificultaba el acceso a la justicia, así como también que no se había conformado un daño al derecho de libre circulación, por lo que no se daban los requisitos necesarios para que se configure el delito.

La causa se inició luego de que el 29 de enero de este año, pasadas las 18:00, vecinos del barrio “Kennedy”, perteneciente a la localidad bonaerense de Pergamino, cortaran la Ruta Nacional N°8 a la altura del puente del arroyo que lleva el nombre de la ciudad. Según pudo constatar la policía, se trataba de familiares, amigos y vecinos de un niño, que reclamaban ante la no aparición del menor de edad luego de que el día anterior hubiera caído a las aguas cauce. La protesta se levantó al día siguiente, a las 9:00 y el tráfico pudo volver a la normalidad.

Di Lello señaló que en el caso, para determinar la razonabilidad del ejercicio del derecho de protesta llevado a cabo por los familiares y amigos del niño quien finalmente aparecería sin vida, “necesariamente cobrarán relevancia los parámetros que hacen a la extensión de la protesta; la producción de hechos de violencia; y principalmente la existencia de otros medios efectivos a disposición de los reclamantes para poder concretar su pretensión”.

De esta manera, indicó que si bien podría ser que “existieran otros medios y formas convencionales para concretar la pretensión de los reclamantes” debía, sin embargo, recordarse que “en el caso concurren pautas que fueron claramente individualizados en las ‘Reglas de Brasilia’ -elaboradas en la Cumbre Judicial Iberoamericana del 2008, con participación de nuestro país- para detectar personas y/o grupos de personas que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad para lograr el acceso a la justicia”.

En este sentido, el representante del MPF sostuvo que efectivamente se estaba “ante un grupo de personas que revisten aquellas características necesarias para considerarlos incursos en una situación de vulnerabilidad; en efecto, se encuentra acreditado en estos actuados que las personas que realizaron la protesta correspondían a familiares del [niño] y vecinos, todos de condición humilde y pertenecientes al precario ‘Barrio Kennedy’, quienes en ese entonces reclamaban por mayor personal dispuesto para la búsqueda de un joven en peligro de vida”.

Sobre esa base, el fiscal Federal de San Nicolás especificó que “los términos y métodos utilizados [para el reclamo] guardan correlato con dicha condición de vulnerabilidad”.

Luego, remarcó que “la protesta fue llevada a cabo en forma pacífica, realizada en pos de la obtención de mayor personal para la búsqueda de una persona en riesgo de vida, extremo que evidencia la real percepción de daño cierto e inminente que tenían los manifestantes, que en este caso se trató de un grupo de personas en condición de vulnerabilidad”. Di Lello agregó que “resulta fundamental por cuanto es esta percepción por parte de los reclamantes de la imposibilidad de acudir a una vía legal idónea para la pronta solución del conflicto es lo que permite evaluar la razonabilidad de la protesta llevada a cabo”.

En ese orden de ideas, “para los protestantes estaba en juego la vida de un familiar y/o ser querido -derecho a la vida-, sin el cual sería imposible el ejercicio de cualquier otro derecho, en circunstancias que hacían razonable pensar en la existencia de un daño cierto e inminente, al tratarse de la desaparición de la persona en un arroyo con gran caudal de agua”, dijo el fiscal. Luego puntualizó que “debe resaltarse que al tomar conocimiento los manifestantes de la presencia de mayor personal para la búsqueda, los mismos depusieron su actitud, levantando el corte y liberando el tránsito de la ruta Nacional 8, volviendo el mismo a la normalidad”.

También, tuvo en cuenta que, si bien con demoras, de todas maneras los vehículos pudieron dirigirse a sus lugares de destino gracias al operativo realizado por las fuerzas de seguridad para desviar los vehículos, así como también evaluó que el horario durante el que se produjo el reclamo resultó ser en el que menos tráfico hay.

Por esto, a diferencia de lo que sostuvo en otros casos, el representante del MPF afirmó que en esta oportunidad resultó “razonable el ejercicio que se efectuó del derecho de protesta”.