19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen del fiscal civil, comercial y contencioso administrativo Fabián Canda
Solicitan que se haga lugar al amparo de un gendarme en disponibilidad y que sea puesto en funciones y se le reintegren los descuentos de su salario
El representante del MPF indicó que la medida que le fue impuesta al actor no está prevista en el Código de Disciplina de las FFAA para el tipo de conducta que se le reprochó en un sumario administrativo. Consideró entonces que se violaron los principos de la Ley de Procedimiento Administrativo y que se le conculcó el derecho constitucional a la protección del empleo.

El titular de la Fiscalía en lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo Federal N°8, Fabián Canda, dictaminó que se debe hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por un agente de la Gendarmería Nacional para que se deje sin efecto su pase a disponibilidad y se le reintegren los haberes retenidos o descontados durante un proceso disciplinario iniciado en febrero de 2020.

El dictamen del representante del MPF fue formulado ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del amparo interpuesto por un suboficial mayor de la Agrupación VIII "Catamarca" contra la decisión del segundo comandante de esa unidad de iniciarle un proceso disciplinario por una falta considerada grave y, en consecuencia, pasarlo a disponibilidad sin darle funciones, por lo cual desde ese momento dejó de percibir más del 45 por ciento de su salario.

El fiscal Canda sostuvo en su presentación que la sanción impuesta al actor en el proceso displinario por una falta grave -su pase a disponibilidad sin atribución de funciones- no está prevista en la ley. Precisó que ese tipo de sanción debe aplicarse para las faltas consideradas gravísimas, según se desprende del juego armónico de las normas que regulan la actividad de esta fuerza de seguridad, es decir la Ley 19.349, orgánica de la Gendarmería Nacional, y la Ley 26.394, Código de Disciplina de las Fuerzas Armadas. En ese sentido, el representante del MPF remarcó que el artículo 31 de esta última norma "establece la suspensión inmediata del servicio del presunto infractor, únicamente cuando se trate de procedimientos por faltas gravísimas, no así para faltas leves y graves".

En esa línea, citó en extenso el artículo 34 decreto 2666/12, reglamentario del Código de Disciplina de las FFAA, que en su segundo párrafo prevé: "Si en el transcurso de la información, por las constancias fehacientes de la información, se advirtiera que la conducta podría encuadrarse como una falta disciplinaria grave o leve o cuando se estableciera la inexistencia del hecho o de responsabilidades del presunto infractor en los mismos, la suspensión deberá cesar en forma inmediata".

Canda explicó que "en la medida que la GN instruyó el inicio de un procedimiento disciplinario por falta grave, esa decisión no acarreaba el apartamiento inmediato del servicio efectivo de los presuntos infractores, según lo prescripto en el Código de Disciplina que se aplica en el ámbito de la GN". Y remarcó que, por ello, "la situación de revista del amparista no podía encuadrarse inmediatamente en el supuesto previsto" para la puesta en disponbilidad -establecida en el artículo 64, inciso b), apartado 1 de la Ley 19.349- "toda vez que durante la investigación el ordenamiento jurídico aplicable no imponía mantener a los agentes sin asignación de funciones".

Por tales motivos, el fiscal concluyó que "en el contexto del caso traído a conocimiento (...) la medida de disponibilidad adolece de graves y manifiestos vicios de objeto, causa y motivación", contrariamente a lo exigido por el artículo 7 de la Ley 19.549, de Procedimiento Administrativo, por lo que "de forma ilegítima afecta derechos fundamentales de los actores, vinculados a la protección del empleo en todas sus formas", tutelados en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Por otro lado, precisó que "en lo que concierne puntualmente a la reducción de haberes, respecto de lo cual la GN informa que, al encontrarse en disponibilidad, el actor no reúne las condiciones necesarias para hacerse acreedor de éstos, cabe señalar que la jurisprudencia del fuero tiene dicho que una fuerza de seguridad no puede válidamente dejar de pagar los haberes del agente durante la substanciación del sumario, sin un acto administrativo que disponga su baja definitiva". En ese sentido, Canda remarcó que "debe ponderarse la naturaleza alimentaria de los créditos reclamados y su relevancia en el marco de los derechos vinculados a la protección del trabajo en todas sus formas, que goza de 'preferente tutela constitucional'", de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los casos "Vizzoti" y "Aquino".

"La reducción de haberes denunciada –circunstancia no controvertida en autos- impresiona también como un acto ostensiblemente ilegítimo, debiendo por ello ordenarse el restablecimiento de tales rubros", completó.