Los jueces Adrián Pérez Lance, Rafael Alejandro Oliden y Fátima Ruiz López realizaron hoy la audiencia de alegatos en el marco de una causa donde se le imputa a Roberto Muñoz el intento de homicidio de su esposa. El alegato del fiscal Ariel Yapur comenzó con la descripción de lo sucedido el 18 de enero de 2009 en Villa Lugano.
Aquél día, la víctima y su amigo Marcos Ibarra se dirigían hacia la parada del colectivo línea 91 para ir hasta su trabajo. En ese momento, Muñoz se acercó a su esposa (de quien estaba separado de hecho hacía algunos meses) y comenzaron a discutir. Según el relato que la mujer hizo ante los jueces durante el debate, éste le reprochaba cosas “por celos”. Mientras continuó la discusión, Ibarra se mantuvo lejos, a “unos 40 metros” porque no quería meterse en la pelea de la pareja, según le indicó a los magistrados durante la declaración.
De repente, y según los testimonios de la mujer y de Ibarra, Muñoz comenzó a golpear a la víctima en la cabeza, por lo que su amigo se acercó para interceder. Entonces, el acusado sacó un cuchillo y la hirió en el lado izquierdo del abdomen. La víctima se resistió y, con ayuda de Ibarra, logró alejar al atacante, por lo que se dirigieron a la casa del hermano de ésta. Hasta allí, los siguió el imputado, quién los amenazaba e insultaba desde la puerta, a punto tal que golpeó al hermano de la mujer que le obstaculizaba el paso a la vivienda.
El fiscal Yapur hizo hincapié en el relato tanto de la damnificada como de su compañero de trabajo y en la frase que Muñoz le dirigió cuando comenzaron a discutir: “Te dije que te iba a matar y ahora te voy a matar”. En esa misma línea, la víctima les había contado a los jueces en una audiencia anterior que ya había sufrido incidentes de violencia. Es más: el acusado tuvo una prohibición de acercamiento dictada por el Juzgado Civil N°12, en julio de 2008 y por 90 días, por violencia familiar.
Para Yapur, los hechos están probados y recalcó que el acusado tuvo dolo en su accionar: “¿Qué pudo querer con ese comportamiento sino era matarla?”. Considero que la víctima tuvo “mucha suerte”, dado que una herida en esa zona puede comprometer órganos vitales. También, consideró importante que se resistiera al ataque y la oportuna intervención de Ibarra en la situación de violencia.
“Si no hubiera sido por esto, hoy la víctima estaría muerta y no podría haber declarado”, dijo. Sostuvo luego que cuando se apuñala a otra persona el objetivo es matarla y que Muñoz era plenamente conciente de lo que hacía.
El alegato de la defensa
Luego de un breve receso, la defensa del imputado realizó su exposición. Consideró que no hay prueba que incrimine a su defendido y que los testimonios de la víctima y su amigo son “endebles y contradictorios”. Para sostener estas afirmaciones se basó en la indagatoria de Muñoz, donde éste dio su propia versión de los hechos.
Sostuvo que los hechos se dieron en el marco de una agresión recíproca, que el imputado no comenzó con la pelea y que, en caso de efectivamente haberle provocado alguna lesión a la mujer, fue en el marco de su “legítima defensa” por lo que pidió su absolución.
Luego, consideró que si efectivamente los jueces dieran por probados los hechos, estos se enmarcarían en el delito de “lesiones leves”. Esto significaría que la imputación estaría prescripta, por la cantidad de tiempo transcurrido. Como tercera opción, la defensora expresó que en el caso de que se le impute a Muñoz la tentativa de homicidio agravado, debe ser sólo condenado por “mínimo de la escala penal”.
El Tribunal dio por terminada la etapa de alegatos y le dijo a las partes que en la próxima audiencia, que aún no tiene fecha, se realizarán las réplicas, duplicas y las últimas palabras del acusado.
Luego de esto, los jueces estarán en condiciones de llegar a un veredicto.