26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El TOF Nº1 de Córdoba le impuso cuatro años y seis meses de prisión en un juicio abreviado
Solicitaron a Casación que rechace el recurso de un condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización
El representante del MPF explicó que no existe un agravio del cual se desprenda un interés “legítimo” para modificar los argumentos y conclusiones del fallo recurrido, sobre todo si “la pena aplicada por el Tribunal es inferior a la solicitada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado”.

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó rechazar el recurso extraordinario presentado por la defensa de un imputado que fue condenado, en un juicio abreviado, a cuatro años y seis meses de prisión por el Tribunal Oral Federal Nº1 de Córdoba por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal ya había rechazado el recurso de casación presentado por la defensa del acusado, que ante esa situación interpuso un recurso extraordinario esgrimiendo que la sentencia del tribunal cordobés era arbitraria, en tanto había omitido el tratamiento en profundidad de los agravios vinculados a la valoración de pautas de agravación de la pena, que a su entender no habían sido tenidos en cuenta.

El representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó que corresponde el rechazo de la presentación porque no existió agravio jurídico, uno de los requisitos comunes para cualquier recurso. Asimismo, De Luca explicó que la sentencia recurrida contó con una revisión amplia y se ajustó al acuerdo de juicio abreviado.

“No se advierte agravio del que derive un interés legítimo de la parte para modificar los argumentos y conclusiones de la sentencia de condenada apelada”, explicó la Fiscalía, sobre todo si “la pena aplicada por el Tribunal es inferior a la solicitada por las partes en el acuerdo de juicio abreviado”.

El fiscal general sostuvo que la defensa pretende discutir cuestiones que debió haber hecho en el debate oral, que esa parte declinó al acceder al juicio abreviado. En esa línea, se concluyó que no se acreditó la presencia de “vicios” en la voluntad del imputado al prestar consentimiento para firmar un acuerdo abreviado, “en virtud de lo cual fue dado con absoluto discernimiento, intención y libertad, y porque la sentencia se ajusta a él pero no de una manera autónoma, sino que valora la prueba y llega fundamentalmente a la conclusión condenatoria”.