28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Mar del Plata
Solicitaron desestimar una denuncia contra Sabbatella
Lo hizo el fiscal Pablo Larriera. Fue ante una denuncia realizada en base a información publicada por el diario Clarín sobre el aporte de parte del sueldo que empleados del AFSCA hacen al partido Nuevo Encuentro. El magistrado consideró que la conducta del titular del organismo no constituye delito, y que esa práctica tiene la autorización legal correspondiente.

Pablo Larriera, fiscal subrogante a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 de Mar del Plata, solicitó la desestimación de una denuncia contra el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella.

La denuncia fue realizada por el fiscal Juan Manuel Pettigiani –fiscal ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad- en base a dos notas publicadas en el diario Clarín. Pettigiani indicaba allí que el periodista “denuncia irregularidades en el funcionamiento del Ente Estatal AFSCA respecto a ‘descuentos’ que desde el día 1 de enero de 2013 se realizan por parte del partido político Nuevo Encuentro, que integra Martín Sabbatella, a los empleados de esa entidad”. A partir de esos artículos instó a promover la averiguación de la presunta comisión de delitos de carácter patrimonial contra empleados de la Administración Pública Nacional, exacciones (dádivas o contribuciones, por ejemplo) y violación de los deberes de funcionario público. Luego el Juzgado Federal N° 3 corrió vista a la fiscalía de Larriera para que se expida al respecto.

Larriera fundamentó su solicitud en base a las “sustanciales carencias” que contendría la denuncia. En primer lugar, señaló que el tipo penal de exacciones alude a una exigencia indebida y arbitraria de impuestos, tasas o dádivas -según establece la doctrina vigente- “que se configura por una petición para la Administración”, lo que no se cumpliría en este caso.

Como “es indebido lo que carece de la correspondiente autorización legal o reglamentaria”, al magistrado le llamó la atención que no se hiciera referencia a la normativa que legitima la práctica denunciada. Esto es, las cartas orgánicas a las que adhieren los afiliados de Nuevo Encuentro y muchos otros partidos, que fueron convalidadas por la Justicia Electoral. Al respecto, interpretó esa omisión como “indicativa de una cierta ligereza que atenta contra el núcleo mismo de la denuncia”.

En cuanto a la presunta violación de los deberes de funcionario público, Larriera recordó que las acciones previstas en el Código Penal son “i) dictar resoluciones contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales; ii) ejecutar órdenes o resoluciones existentes contrarias a las leyes nacionales o provinciales; y iii) no ejecutar las leyes cuyo cumplimiento le incumben”. En consonancia con lo ya desarrollado, el fiscal consideró que la actuación de Sabbatella tampoco se condice con lo penado por las normas.

Finalmente, descartó que exista una prohibición expresa en la Ley de Ética Pública sobre esta forma de financiación de partidos, al citar y analizar el artículo (N° 2) invocado en la denuncia.

El 16 de mayo, tras recibir el dictamen del fiscal, el Juzgado Federal N° 3 de Mar del Plata a cargo de Santiago Inchausti  se declaró incompetente en la causa y la remitió a la Justicia del mismo fuero de la Ciudad de Buenos Aires, para que siga allí su trámite.