El fiscal ante la Cámara Federal de Casación Penal Javier De Luca solicitó que se archive la causa contra el docente José Patragnani por inexistencia de delito. El representante del Ministerio Público explicó que “si no existe delito, no hay acción posible, provenga de quien proviniere”. Oportunamente, el juez de grado, en línea con el fiscal de primera instancia de Bahía Blanca, José Nebbia, había desestimado la denuncia de Néstor Montezanti en la que acusaba a José Patrignani de haber pegado en los claustros académicos un fotomontaje de una imagen del camarista luciendo una gorra militar.
En su dictamen, De Luca explicó que “el hecho que Montezanti, titular de cátedra en la Universidad del Sur y presidente de la Cámara Federal de Bahía Blanca trabajó para el Ejército Argentino, constituye información de interés público que queda amparada por la libertad de expresión. La presentación de dicho documento en una causa civil no resulta suficiente para atribuir responsabilidad penal, por cuanto se estarían limitando los derechos vinculados con la información, y así también el debate público de cuestiones de interés general como garantía del sistema democrático”.
Además, manifestó que “aún si se considerase que pese al pedido de desestimación del representante del MPF, el querellante podría promover en forma autónoma la instrucción conforme su derecho a la jurisdicción consagrado en el artículo 18 de la Constitución Nacional, lo cierto es que si no existe delito, no hay acción posible, provenga de quien proveniere”.
Sobre la atipicidad porque el dato no era secreto, De Luca explicó que “el secreto” es un concepto normativo y que debe ser interpretado teniendo en cuenta las normas que lo definen y regulan. Limitar el acceso de información y documentación podría llegar a entorpecer alguna investigación, y en ese sentido “impedir el esclarecimiento de los hechos, el juzgamiento y la sanción de los responsables, ubicando al Estado Argentino por fuera del cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco del derecho internacional de los derechos humanos”, señaló el fiscal quién entendió que el documento en cuestión -de ninguna manera- puede resultar secreto.
Y agregó, la información comunicada por el imputado fue un acto de defensa ante “la indemnización solicitada por una supuesta deshonra”, que en realidad fue producto de la ventilación de hechos comprobados.
La causa se inició luego de que José Dante Patrignani, docente de la Universidad Nacional del Sur, fuera demandado civilmente por el juez integrante de la Cámara Federal de Bahía Blanca y titular de cátedra de dicha universidad, Néstor Luis Montezanti, por entender que los afiches que habría pegado el demandando en los claustros académicos – donde se veía un fotomontaje de una imagen del camarista luciendo una gorra militar- “era difamatorio y humillante, además de deshonrar al demandante al ventilar su participación como personal civil del Ejército durante la última dictadura, de modo ilegítimo e arbitrario, además de considerarlos impúdicos”.
En este marco, fue que la defensa del docente, a fin de demostrar que efectivamente Montezanti era Personal Civil de Inteligencia, presentó una fotocopia del legajo personal del camarista federal del Ejército Argentino, del que surge que en 1980 fue presentado a la Fuerza por el entonces Coronel José Osvaldo Riveiro, “de modo que mediante los afiches se había dado a conocer un hecho verídico en el libre ejercicio de su libertad de expresión y su compromiso con los derechos humanos”.
Así fue como el querellante Montezanti denunció en las presentes actuaciones a Patrignani y su abogada Fernández Avello, por violación de secretos. Entendió que la presentación de aquella primera hoja de su legajo personal, en el marco de la demanda civil, significó develar información reservada.
En este sentido, el MPF solicitó el archivo del expediente por considerar que el hecho investigado no constituía delito, luego de descartar mediante informe de la Dirección General de Inteligencia del Ejército Argentino que la documentación presentada en el proceso civil, poseyera clasificación de seguridad.