29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Santa Rosa
Solicitaron el procesamiento de un hombre por incitación pública a la violencia
Se trata de una persona que publicó en su cuenta de “Facebook” en septiembre de 2019 un video donde afirmaba que “iba a c... a tiros” si veía a alguien colocar un cartel de la campaña electoral de Axel Kicillof.

La Fiscalía Federal de Primera Instancia de Santa Rosa solicitó el procesamiento de un hombre por el delito de “incitación pública a la violencia en concurso ideal con apología del crimen”.

En septiembre de 2019, C.M.M. publicó en su cuenta de “Facebook” un video donde afirmaba que “iba a cagar a tiros” (sic) si veía a alguien colocar un cartel de la campaña del por entonces candidato a gobernador de la provincia de Buenos Aires Axel Kicillof enfrente a su campo.

En su indagatoria ante el juez federal José Baric, M. afirmó que había varios productores amigos suyos que habían sido amenazados y que si no dejaban poner carteles “les cortaban los silo bolsas”. El magistrado dictó su sobreseimiento y consideró que las manifestaciones que tuvo “más allá del reproche social y moral que podrían merecer” no resultaban “idóneas para alterar el estado de tranquilidad pública y paz social”. Agregó que se trataron de “expresiones generales de sus pensamientos y sentimientos” y que no configuraban ilícito penal.

La Fiscalía apeló la resolución y marcó que no debían tomarse “a la ligera” expresiones que directa o indirectamente “pueden incitar a la violencia”. La Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca revirtió la decisión del juez por considerar que se trataba de una medida “cuanto menos prematura”. Resaltó que el dictado de un sobreseimiento requería “una investigación agotada” y que se debía establecer si se trató de una manifestación aislada o si podría vincularse con “grupos violentos”.

Para el fiscal Leonel Gómez Barbella, el argumento que esbozó M. en su indagatoria (al marcar que se había tratado de “un error”) no justifica su accionar. Al momento de solicitar su procesamiento, sostuvo que no era suficiente que borrara el video a las pocas horas o que hiciera luego un descargo. “Tampoco se ve modificado el cuadro cargoso por la supuesta amenaza que podrían haber sufrido ‘varios productores’ en atención a que, por un lado, no surge prueba alguna de que ello haya sucedido, pero por otra parte, si en rigor ello acaeció, no justifica de modo alguno el proceder de M.”, resaltó.

La Fiscalía explicó que el artículo 213 del Código Penal apunta al orden y tranquilidad públicos. “Cuando M. coloca la comisión de un delito como modelo de conducta a seguir por parte de una sociedad democrática de derecho, genera con su aprobación pública que dicha conducta sean imitados por terceros. De esta forma, las personas estarían tentadas a repetir dichas conductas criminales al entender que ellas son dignas de alabanza y en cierta medida no serían en sí injustas”, concluyó.