27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Nacional en lo Correccional N°13
Solicitaron enjuiciar a un hombre acusado de maltratar a su hijo
El acusado le habría causado cuatro quemaduras con un cigarrillo y un hematoma en un brazo a su hijo.

La titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional N°13, Andrea Victoria Giudice, solicitó la elevación a juicio de un hombre acusado de causar lesiones leves dolosas a su hijo menor de edad. El hecho ocurrió durante enero del 2014, cuando el imputado le habría ocasionado al niño cuatro quemaduras con un cigarrillo en el brazo izquierdo, el surco interglúteo lado derecho, la región lumbar izquierda y la región lumbo sacra media.

Al momento de prestar declaración indagatoria, el acusado contó que habían pasado un fin de semana en su casa, junto a su otra hija, y en que en uno de esos días notó que tenía una lastimadura en el brazo izquierdo y que, al momento de preguntarle qué había pasado, no quiso hablar al respecto. Al momento de regresar a la casa materna, el niño avisó a la madre quien, según su versión se puso muy nerviosa y comenzó una discusión.

A pesar de esto, para la representante del Ministerio Público Fiscal, las lesiones distan de ser sólo una pequeña lastimadura como él mismo mencionó, lo que no se condice con lo afirmado en la declaración indagatoria. Cuando se le realizó audiencia en Cámara Gesell, la víctima manifestó que, jugando con su padre y un amigo, el acusado le tapó los ojos con una mano, mientras en la otra sostenía un cigarrillo y que sin querer lo quemó.

Sin embargo, en el pedido de procesamiento, se destacó que las quemaduras que había recibido el niño eran cuatro, junto a un hematoma en el brazo derecho. Por ende, no puede existir falta de intencionalidad en los resultados conseguidos, ya que sólo se podría pensar ello en un hipotético caso de un solo resultado lesivo. Ante este escenario, para Giudice existen evidencias suficientes de que existió intencionalidad para que esto ocurriera.

Según la fiscal, las pruebas recolectadas permiten acreditar la existencia del delito de lesiones leves dolosas, previsto y sancionado en el artículo 89 del Código Penal, ya que se puede afirmar el desarrollo de una conducta típica, antijurídica y eventualmente punible. Por otra parte, tampoco se comprobaron durante la investigación causales que justifiquen la conducta del acusado, ya que no surge ningún elemento que permita considerar que actuó amparado en un precepto permisivo de inimputabilidad, como lo prevé el artículo 34 del mismo Código.

Con estos antecedentes, la fiscal solicitó que se eleve la causa a juicio, dándole la calificación legal  a su conducta a lo previsto por los artículos 89 (“…Se impondrá prisión de un mes a un año, al que causare a otro, en el cuerpo o en la salud, un daño que no esté previsto en otra disposición de éste código”), 92 (“… Si concurriere alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 80, la pena será: en el caso del artículo 89, de seis meses a dos años”), y 80 del Código Penal (“…A su ascendiente, descendiente o cónyuge, ex cónyuge o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia”).