23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento del fiscal federal Carlos Hernán García
Solicitaron enjuiciar al dueño de una curtiembre por contaminar el río Reconquista
El representante del MPF consideró acreditado que la firma "Curtiembre Paso del Rey", ubicada en el partido bonaerense de Moreno, arrojó residuos peligrosos que contenían sólidos sedimentales, cromo y coliformes fecales en exceso a los parámetros autorizados por la autoridad administrativa ambiental.

El titular de la Fiscalía en lo Criminal y Correccional Federal n°2 de Morón, Carlos Hernán García, solicitó la elevación a juicio de la investigación que tiene como imputado al propietario de una curtiembre, Roberto Lange, por su presunta responsabilidad en delitos ambientales cometidos por el establecimiento industrial, ubicado en la localidad de Paso del Rey, en el partido bonaerense de Moreno. El representante del Ministerio Público Fiscal señaló en su requerimiento que los elementos probatorios reunidos en la instrucción permiten acreditar la responsabilidad del acusado -en su carácter de titular de la "Curtiembre Paso del Rey"- en el vuelco de residuos peligrosos que contenían sólidos sedimentables, cromo y coliformes fecales en exceso a los parámetros autorizados por la autoridad administrativa ambiental. Tales desechos, derivados de la actividad industrial allí desarrollada -curtido y adobo de cueros y teñido de pieles- contaminaron el Arroyo Sambrizzi, con destino final al Río Reconquista.

La causa

La investigación tuvo su origen en 2012 con una denuncia dirigida, a través de correo electrónico, a la División Operaciones del Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal Argentina, reenviada, a su vez, a la Unidad Fiscal para la Investigación de Delitos Ambientales (UFIMA) de la Procuración General de la Nación, que encaró una investigación preliminar. En dicha comunicación, se ponía en conocimiento que los responsables de la referida curtiembre, ubicada en la calle El Jilguero 2085 de Paso del Rey -cuya parte trasera desembocaba directamente en el Río Reconquista, lindante también con la Planta Cloacal de la Municipalidad de Moreno- efectuaba conductas compatibles con el delito de contaminación ambiental.

La Autoridad del Agua, dependiente del Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, realizó entonces una serie de inspecciones en la firma en las que extrajo muestras de efluentes industriales y cloacales en el sector de la salida final de sus tratamientos, cuyos resultados arrojaron, entre otras irregularidades, la presencia de "cromo en valores superiores a los normales", situación que suscitó la aplicación de multas económicas. Tras la última inspección, realizada el 8 de julio de 2013, se ordenó a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos que proceda a la clausura preventiva del efluente industrial producido por la curtiembre.

En su presentación, el fiscal federal García puso de relieve la peligrosidad para la salud de los residuos volcados por la firma. En este sentido, reseñó las conclusiones de la licenciada química María Fernanda Cúneo Basaldúa que,  al intervenir en la investigación preliminar realizada en la UFIMA, expuso detalladamente el impacto negativo en la salud y el medio ambiente provocado por la presencia de sulfuros, coliformes fecales y cromo por encima de los parámetros establecidos.

Calificación legal

Roberto Lange, presidente y director de la empresa, deslindó su responsabilidad bajo el argumento de que su estado de salud le impedía ejercer efectivamente el cargo. "Sin embargo, esos mismos padecimientos, de ser así acreditados, no le impidieron intervenir en otros actos propios del giro de la empresa, de hecho él mismo afirmó que su firma, a la época de la comisión del delito, cumplía con 'las exigencias de aptitud ambiental (sic)'", señaló García.

En base a lo expuesto, requirió que Lange sea juzgado como autor presuntamente responsable del delito de contaminación ambiental, en los términos del art. 45 del Código Penal, 55 primer párrafo y 57 de la ley 24.051. Sobre este punto, García resaltó que el tipo penal tan sólo exige el resultado de peligro, no demanda la comprobación de la lesión al bien jurídico protegido, en este caso la salud pública. “Ello indica que basta que exista un razonable cuadro de probabilidad que funde, de manera abstracta, la existencia de daño”, agregó el fiscal.