04 de mayo de 2024
04 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal Nº 10
Solicitaron la elevación a juicio de Menem, Cavallo, Grosso y Bouer por la venta ilegítima de un terreno
Se trata de la venta ilegítima por parte del Estado Nacional de un predio en el que antiguamente se erigía una plaza, ubicado en las calles San Martín, Martínez Zuviría, avenida Madero y Maipú, entre las plazas Fuerza Aérea y Canadá, en el barrio de Retiro.

La fiscal federal Paloma Ochoa solicitó ayer la elevación a juicio del ex presidente Carlos Menem, el ex ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo y de los ex intendentes de la ciudad de Buenos Aires Carlos Grosso y Saúl Bouer, en el marco de una causa en la que están acusados de haber intervenido en la venta ilegítima por parte del Estado Nacional de un predio en el que antiguamente se erigía una plaza, ubicado en las calles San Martín, Martínez Zuviría, avenida Madero y Maipú, entre las plazas Fuerza Aérea y Canadá, en el barrio de Retiro.

La titular de la Fiscalía Federal N°10 reseñó en el dictamen -presentado ante el Juzgado Federal N°5- que el entonces Defensor del Pueblo adjunto de la Ciudad de Buenos Aires fue quien denunció la maniobra, por medio de la cual los imputados habrían vendido ilegalmente un bien de dominio público -específicamente una porción de la plaza Salvador María del Carril-, bajo el artilugio de presentarlo como perteneciente al dominio privado del Estado, a un grupo de feriantes en 1992. Los demás acusados son María Fernanda Márquez Miranda -como directora Dominial Registral de la Administración de Inmuebles Fiscales del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación- y Luis Herminio Villamil -como comprador en representación de la firma “Nueva Retiro SA”.

La representante del Ministerio Público Fiscal explicó que el terreno en cuestión era de dominio público hasta el momento de su venta, y había sido cedido en uso precario a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con facultad de administración, creándose por ello la plaza en el año 1924 por decreto n° 1434 del Concejo Deliberante.  El código de planeamiento urbano declaró el terreno ocupado por la plaza como “Urbanización Parque” por lo que está destinada a espacios verdes o parquizados de uso público, pudiendo la Municipalidad autorizar obras de exclusiva utilidad pública que complementen y no alteren el carácter de los mismos, circunstancia que lo hace invaluable debido a la falta de antecedentes de terrenos similares en la zona.

La maniobra de venta

Sin embargo, el decreto N° 1757/90 de reforma del Estado y emergencia económica del Poder Ejecutivo Nacional ordenó la regularización de aquellos inmuebles del Estado que se encontrasen en condición de ser vendidos, y fue así como por medio del decreto municipal n° 4962/90 del 4 de octubre de 1990 suscripto por el ex intendente de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos Alfredo Grosso -que reglamentó el decreto nacional citado-, se ordenó la regularización de aquellos inmuebles que funcionaban como centros de abastecimiento municipal (CAM). Así, el PEN, por decreto n° 449 del 20 de marzo de 1991, ordenó la desafectación del dominio público municipal de los bienes inmuebles que funcionaban como CAM y de los mercados comunitarios enumerados en el anexo II de dicho decreto y dispuso la venta directa dentro del régimen instituido por decreto n° 4962/90 de los bienes inmuebles de propiedad del Estado Nacional en los que funcionaban los CAM y los mercados comunitarios enumerados en el anexo III (en el cual se mencionada al predio correspondiente a la plaza de marras -CAM 71-, ubicado en avenida Madero 51 entre Maipú y San Martín, CABA), el que no registraba plancheta catastral, autorizando al intendente municipal a suscribir la documentación necesaria a tales fines.

Fue así como una plaza del dominio público del Estado Nacional, fue vendida a una sociedad comercial a través del mecanismo excepcional de venta directa, sin que existan constancias de una desafectación previa del bien del dominio del Estado, habiendo sido el Poder Ejecutivo quien por medio del decreto nacional n° 449/91 ordenó la venta directa y en forma genérica del predio, consideró la fiscalía. La maniobra detectada fue calificada como peculado.

Ochoa indicó que los imputados implementaron una maniobra compleja con la cual, obviando las conclusiones “categóricas” de un informe pericial encomendado en el marco del expediente municipal donde tramitó la venta, sobre la imposibilidad de valuación del bien por no tener valor venal, vendieron ilícitamente una plaza a precio vil -que fue considerada un baldío- que sin embargo formaba parte de un paseo metropolitano que nuclea un conjunto de plazas públicas, lo cual da cuenta de la afectación del predio al uso público.

En cuanto al trámite del sumario, iniciado en el año 2001, la fiscalía recordó que interpuso en su momento un recurso de apelación contra el sobreseimiento de los imputados Menem, Cavallo, Márquez Miranda y Grosso dispuesto por el ex titular del Juzgado Federal n° 5, en el que solicitó además su procesamiento en orden al delito de peculado. Esa presentación fue acogida favorablemente en la Cámara Federal: en el año 2008 la Sala I dictó los procesamientos de quienes habían sido sobreseídos. Luego, durante el transcurso de la instrucción, fueron procesados Bouer y Villamil.