06 de octubre de 2024
06 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal Gonzalo Miranda
Solicitaron la inconstitucionalidad de la inhabilitación a votar de una persona privada de su libertad con sentencia firme
Para el representante del Ministerio Público, esta restricción es contraria a la Constitución Nacional y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos.

El fiscal general ante el Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, Gonzalo Miranda, planteó ante la Secretaría Electoral de Río Gallegos la inconstitucionalidad del inciso 3 del artículo 3 del Código Electoral Nacional, que dispone la inhabilitación para votar a los condenados con pena privativa de libertad. Para el representante del Ministerio Público, esta restricción es contraria a la Constitución Nacional y a los instrumentos internacionales de Derechos Humanos incorporados en ella.

En su dictamen, Miranda citó el artículo 37 de la Constitución Nacional, que garantiza “el pleno ejercicio de los derechos políticos, con arreglo al principio de la soberanía popular y de las leyes que se dicten en consecuencia. El sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”. En ese sentido, para el fiscal, se está frente a un derecho que emana de la máxima jerarquía de nuestro ordenamiento jurídico y otra norma inferior (el Código Electoral) que regula este derecho, restringiéndolo a casos particulares.

El representante del MPF reprodujo entre sus fundamentos, los argumentos esgrimidos por su colega Jorge Di Lello en un amparo colectivo presentado en el que se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19, inciso 2 del Código Penal y el artículo 3, incisos e, f y g del Código Electoral Nacional.

El fiscal sostuvo que la situación presenta dos derechos: el relacionado con la representación y elección de autoridades, previsto por la Constitución Nacional y, por otro lado, de la imposición de una pena jurisdiccional y accesoria. Para el representante del MPF, esta restricción nada tiene que ver con ni con el hecho, ni con la pena, “sino parece estar como un requisito de nuestra normativa procesal penal, al cual la judicatura recurre en forma accesoria a lo que fue la verdadera definición sobre la conducta del condenado”.

El dictamen adhiere a la tesis expuesta por Alberto Binder, del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Sociales y Penales, que encuentra el origen de esta privación en el sistema romano, en el que “en el momento en que la condena fuera ejecutoria, el condenado pasaba a la propiedad del Estado, junto con su persona”. Para Miranda, “esta interpretación respecto de algunos ciudadanos no puede seguir vigente, en un estado de derecho constituido bajo el sistema democrático de presentación ciudadana, ya que constituye un grave lesión a los principios de igualdad y de no discriminación contemplados en la Carta Magna”.

Sobre el final de su alegato, el fiscal citó como antecedente lo señalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo Mignone, en el que el máximo tribunal se había manifestado en contra de esta misma prohibición para las personas privadas de su libertad sin sentencia firme. Allí, la Corte manifestó que “reconocer un derecho pero negarle un remedio aropiado equivale a desconocerlo. En consecuencia, corresponde urgir al Poder Legislativo  a que adopte las medidas necesarias para hacer efectivo el derecho a votar de los detenidos no condenados”.