El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, solicitó que, sin perjuicio de su procedencia, finalmente se rechace el recurso interpuesto por la defensa pública de un hombre que, en un juicio abreviado, había sido condenado a tres años de prisión en suspenso y la prohibición de acercarse a su ex pareja, entre otras disposiciones, por los delitos de amenazas coactivas reiteradas en dos oportunidades y lesiones leves.
El 3 de septiembre de este año, el Tribunal Oral en lo Criminal N°9 había hecho lugar al acuerdo propuesto, que también incluía fijar residencia, someterse al cuidado del patronato de liberados y cuatro horas mensuales de tareas comunitarias. Sin embargo, la defensa oficial interpuso un recurso de Casación contra la condena agraviándose de la prohibición de acercamiento dispuesta, por considerar que “implicaría un cercenamiento del vínculo paterno-filial y que ello afectaría el desarrollo del hijo que tienen en común”. El Tribunal rechazó el recurso, frente a lo que la defensa recurrió en queja, que fue concedida por la Sala I del máximo tribunal penal.
En su dictamen, De Luca hizo un repaso de la evolución de la jurisprudencia pertinente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la procedencia de recursos contra sentencias condenatorias dictadas de conformidad con acuerdos abreviados (artículo 353 bis del Código Procesal Penal de la Nación). Luego, reseñó que el tribunal interviniente, al dictar el fallo, “efectuó un análisis legal, evaluó la naturaleza jurídica, modalidad e importancia de los hechos juzgados y concluyó que al estar frente a un contexto de violencia contra la mujer, lo adecuado era homologar la prohibición de acercamiento”. En ese sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal aclaró que “la sentencia no impuso una prohibición de acercamiento a su hijo”, como planteó la defensa, “sino que expresamente se contempló la situación y ordenó asegurar el contacto con él, de modo que el vínculo paterno no tiene por qué verse afectado”.
“Corresponde señalar que al momento de implementarse el procedimiento de juicio abreviado el imputado además de prestar su conformidad respecto a la existencia de los hechos, la participación, la calificación legal y la pena, también lo hizo respecto de las condiciones de cumplimiento”, continuó el fiscal, de modo que dicha resolución “encuentra un firme sustento tanto en las constancias de la causa como así también en la ley sustancial y en las normas procesales que rigen en la materia”. “Es decir, no se advierte agravio del que derive un interés legítimo de la parte para modificar los argumentos y conclusiones de la sentencia de condena apelada”, destacó el titular de la Fiscalía General N°4.
Finalmente, De Luca explicó que “lo que la defensa pretende discutir aquí debió haberlo hecho y tuvo la posibilidad de hacerlo, en el juicio oral que esta misma declinó de llevar adelante”, en tanto que el acusado estuvo siempre debidamente asistido por su defensor, en cada acto donde tuvo que manifestar o ratificar el consentimiento prestado al acuerdo de juicio abreviado. Por esos motivos, solicitó que se rechace el recurso de Casación interpuesto por la defensa pública oficial.