29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la fiscal Gabriela Baigín con la colaboración de Procuvin
Solicitaron que se restituya como querellante a la pareja de un hombre que murió en una celda
La representante del Ministerio Público ante Casación consideró un acto "de violencia institucional" el incumplimiento por parte del Servicio Penitenciario Federal de la orden judicial que establecía el traslado de la persona encerrada desde Rawson hacia la Ciudad de Buenos Aires. La víctima apareció ahorcada en su celda.

La fiscal ante la Cámara de Casación Penal, Gabriela Baigún, solicitó que se restituya en su calidad de querellante a la concubina de un hombre de 37 años que en enero de 2012 apareció ahorcado con una sábana en su celda, del pabellón 14 de la Unidad Nº6 de Rawson, mientras cumplía una condena. La víctima había solicitado el traslado a un establecimiento en Capital Federal pero el Director de la Unidad  nunca lo concretó.

María Valeria Behr, la pareja de la víctima, había pedido ser considerada como parte querellante en la causa. Si bien en un primer momento, el titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson lo había aceptado, luego el secretario -mientras cumplía el rol de juez subrogante- decidió dejar sin efecto la intervención de Behr, por considerar “que no resultaba ser ofendida por el delito de desobediencia, y por lo tanto no era la víctima directa del presunto incumplimiento de la orden”. Esta resolución, más tarde, fue confirmada por la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia.

Baigún consideró que la confirmación del tribunal de alzada fue arbitraria, infundada y dictada con total desconocimiento del derecho: "Cercenó a la concubina de la víctima la posibilidad de efectuar una reconstrucción histórica  completa de lo acontecido y así colaborar para asegurarse el juzgamiento de los responsables."

La representante del Ministerio Público agregó que la desobediencia por parte de Servicio Penitenciario, al no ejecutar la orden judicial, no sólo afecto la administración de justicia sino al fallecido y a su grupo familiar en tanto los privaba de mantener el contacto y posibilitar la continuidad del vínculo.

Hacia el final del dictamen, Baigún resaltó: “Son actos de violencia institucional aquellos llevados a cabo por agentes estatales, quienes en ejercicio de sus funciones, valiéndose del poder que su estado les otorga y de la especial situación de vulnerabilidad sobre las víctimas, realizan conductas que vulneran los derechos fundamentales de las personas, y las someten a padecimientos físicos y psíquicos”.