27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo dictaminado por la fiscal Gabriela Boquin
Suspenden la subasta de un inmueble a fin de resguardar el derecho a la vivienda y la protección de personas mayores
La Cámara Comercial hizo lugar a lo planteado por la representante del Ministerio Público Fiscal, que consideró que la medida vulneraba dos derechos consagrados en normas constitucionales y en tratados internacionales de jerarquía constitucional.

La Sala A de la Cámara Comercial suspendió la subasta de un inmueble a fin de resguardar el derecho a la vivienda y la protección de personas mayores. En línea con lo dictaminado por la fiscal general Gabriela Boquin, los jueces hicieron lugar de manera parcial al pedido de la fallida, ante la existencia de otros bienes que hacían innecesaria la subasta del departamento en el que reside la apelante, el cual había sido adquirido junto a su difunto marido.

En el marco de la quiebra que tramita ante el Juzgado Comercial N° 15, la apelante había solicitado que se le reconociera el derecho real de habitación gratuito y vitalicio sobre el inmueble, que había adquirido como bien conyugal en segundas nupcias. El juez rechazó su pedido y la decisión fue apelada, por lo que la causa se elevó a la Cámara Comercial.

Boquin  consideró que el derecho invocado por la fallida era una carga legal impuesta a los herederos en beneficio del cónyuge no oponible a los acreedores, por lo que su pedido no era admisible. Sin embargo, la fiscal propuso la suspensión de la subasta del bien inmueble basando su planteo en que en la quiebra se habían verificado dos créditos, uno de bajo monto y otro que, si bien implicaba casi la totalidad del pasivo, podía no integrarlo al estar sujeto a un incidente de revisión.

La representante del Ministerio Público Fiscal destacó que en el activo de la quiebra había otros bienes como el 50 por ciento indiviso de un inmueble, un automotor y otros derechos hereditarios en la sucesión de su esposo fallecido. Así, consideró que la venta del inmueble en el que habitaba la fallida podía afectar el derecho a la vivienda de una persona mayor, dos derechos consagrados en normas constitucionales y en tratados internacionales de jerarquía constitucional, como el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Protocolo de San Salvador”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

La Cámara Comercial consideró que, a pesar de que el derecho de habitación invocado por la apelante no era oponible a los acreedores, ante la posibilidad de que el crédito mayor pudiera ser desestimado y dada la existencia de otros bienes, la subasta del inmueble era innecesaria, por lo que dispuso su suspensión.