19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de una acción promovida por una asociación de consumidores contra una entidad financiera
Tarjetas de crédito: la Cámara Comercial determinó que es ilícito el cargo por “exceso de límite de compra”
La sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó la sentencia de primera instancia que había rechazado la demanda interpuesta por la accionante. En línea con lo dictaminado por la Fiscalía General, el tribunal declaró que el cargo cobrado por el banco –exceso límite de compra– resulta ilegítimo por violentar los derechos de los usuarios y consumidores.

El juez de primera instancia había rechazado la acción promovida por la asociación actora tendiente a que el banco demandado cese en el cobro a los usuarios de tarjetas de crédito del concepto “exceso en límite de compra” y/o como se denomine el cargo en el futuro, en virtud de consumos realizados más allá del límite prefijado, cobrándoseles un porcentaje sobre el monto en que el banco les hubiera permitido excederse. A su vez, solicitó el reintegro de lo cobrado y la aplicación de daño punitivo.

La accionante había señalado que resultaba una práctica habitual de la entidad demandada incluir en los contratos de adhesión impuestos a los usuarios el cargo cuestionado, tornando más onerosa la obligación asumida por estos. En base a ello, precisaba que la cláusula resultaba nula por ser contraria a la ley de tarjetas de crédito y a la comunicación “A” 3052 del Banco Central de la República Argentina (BCRA). Además, afirmaba que el cargo atacado importaba la obtención de un rédito adicional por sobre los intereses que le estaría permitido cobrar, por lo que constituía una cláusula abusiva. Asimismo, había indicado que con la imposición del cargo, se violaba el deber de información impuesto por la ley de defensa del consumidor y la Constitución Nacional.

El juez de primera instancia rechazó la acción por considerar que no encontraba un obrar ilegítimo por parte de la entidad financiera demandada, ni que tampoco la misma haya violentado los derechos de los usuarios. Más precisamente, el magistrado destacó que el cargo cuestionado sería una contraprestación efectuada por el banco, por financiar una operación crediticia realizada por el cliente más allá del límite prestablecido.

Un oximorón conceptual

La Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -a cargo de Gabriela Boquín-, al momento de fundar el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal de primera instancia, señaló que la comisión fijada por demandada denominada “exceso límite de compra” resulta prácticamente violatoria del sentido común. En tal sentido, precisó que el hecho de que las entidades bancarias consientan el traspaso del “límite” de compra se presentaría en forma ostensible como un oxímoron conceptual que encuentra fundamento en la obtención de un rédito económico. Es decir, sostuvo que desvirtuar la finalidad misma del arquetipo aparecería entonces como un engaño “consentido”, un ardid que pesa sobre la psicología del sujeto consumidor y condiciona su conducta erradamente en razón de una maquinación fraudulenta que deriva en un perjuicio económico inesperado.

En base a ello, la fiscal general puntualizó que permitir cruzar el límite de compra so pretexto de la percepción de una comisión resulta perjudicial para el propio titular de la tarjeta, con el grave riesgo de instalarse en una situación de sobreendeudamiento personal, permitiendo a los usuarios consumir por sobre sus capacidades de pago, afectando con ello al conjunto de depositantes. Por otra parte, concluyó que la comisión cobrada por el banco no cumplía los parámetros generales exigidos por el punto 2.3.2.1. de la Comunicación A 5460 del BCRA, por lo que la misma no podía ser percibida.

Por lo tanto, consideró que la decisión de grado no se condice con el ordenamiento vigente por cuanto la comisión cuestionada no se ajustaría a los estándares impuestos por el mismo.

Un cargo ilícito

La Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones hizo lugar a los recursos de apelación planteados, sosteniendo que el banco demandado no habría demostrado cuál había sido el servicio que su parte habría prestado a los usuarios en contraprestación del referido cargo.

A su vez, remarcó que la pretensión de aplicar un cargo por haberse excedido el usuario del límite de crédito que le fuera otorgado, resultaba un temperamento que no se concilia con los principios que rigen la materia contractual y los que inspiran la misma finalidad que persigue el banco al establecer topes de crédito en las tarjetas. En tal sentido, soslayó que el límite en cuestión trasunta una cláusula establecida en interés común de ambas partes, por lo que también ambas se encontraban obligadas a respetarla. Y agregó que admitir que dicho límite pudiera ser vulnerado a cambio de cobrar una “multa” sería tanto como admitir que sólo el consumidor se encuentra obligado por tal cláusula, lo cual, no respeta los principios que rigen en la materia.

Para los camaristas, el límite de crédito "no es un aspecto que sólo interesa a la entidad, sino que también interesa al usuario, en tanto susceptible de ser colocado frente a un sobreendeudamiento que podría repercutir negativamente en sus propios intereses. Es decir: la decisión de fijar un tope o límite al crédito concedido al cliente preserva a éste de incurrir en una utilización del crédito más allá de sus posibilidades de repago".

Por consiguiente, concluyó el tribunal de alzada que el cargo cobrado es ilícito por carecer de causa y por incrementar las obligaciones pecuniarias a cargo de los usuarios de tarjeta de crédito emitidas por el banco demandado, incremento prohibido por los arts. 20 y 21 de la ley 25.065.