26 de octubre de 2024
26 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la fiscal general Gabriela Boquin
Recurrieron una sentencia que dispuso la pérdida de preferencia de una niña con discapacidad para el cobro de un crédito concursal
La representante del MPF interpuso un recurso extraordinario contra un fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en el que consideró que se interpretó la normativa vigente “prescindiendo de compatibilizar las normas concursales con las normas y principios que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos” con jerarquía constitucional, y las leyes que los reglamentan.

La Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de Gabriela Boquin, interpuso un recurso extraordinario contra un fallo de la Sala A de ese tribunal que sostuvo la inaplicabilidad de los tratados internacionales en el ámbito concursal, a fin de que se reconozca y garantice la plena efectividad de los derechos de una niña a quien un establecimiento hospitalario debe pagarle un crédito por la asfixia perinatal sufrida, que le provocó parálisis cerebral.

La representante del Ministerio Público Fiscal consideró en el recurso extraordinario que la sentencia interpretó la normativa vigente prescindiendo de compatibilizar las normas concursales (ley 24.522) con las normas y principios que surgen de los tratados internacionales de derechos humanos receptados con jerarquía constitucional (art. 75 inc. 22 y 23) y con las leyes que reglamentan dichos derechos y  principios en el orden interno.

El caso

La niña sufrió una asfixia perinatal que le provocó “parálisis cerebral espástica”, lo que determinó una “incapacidad absoluta desde el punto de vista físico y psíquico”, con carácter irreversible. En el año 2006 en sede civil se condenó al establecimiento hospitalario. Una vez entrado en quiebra, el juez de primera instancia ordenó la “pronta satisfacción” del crédito reconocido a la menor de edad.

Sin embargo, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en su sentencia del 30 de junio de 2016, determinó que la menor perdiera el derecho al pago preferente del crédito, pese a que en sede civil se advirtiera la “trascendencia por el daño y las secuelas irreversibles que afectarán de por vida a la menor, en el orden del 100% estimado en los dictámenes periciales”.

El dictamen de la fiscalía

La fiscal general Boquin señaló que el tribunal revisor revocó el pronto pago con base en que ni la “Convención sobre los Derechos del Niño” -ley 23.849-, que goza de jerarquía constitucional, ni la ley 26.061, que regula cómo se hará efectiva la protección integral de los derechos de los niños que se encuentren en la República Argentina, hacen ninguna mención a su situación en tanto titulares de un crédito en el marco de un proceso universal, ni tampoco establecen preferencia de cobro alguna respecto del resto de los acreedores. Así considerada, la sentencia impide “en forma definitiva” que la menor pueda obtener judicialmente, en toda su extensión, el crédito que le fuera reconocido por sentencia firme de parte de la deudora Asociación Francesa Filantrópica y de Beneficencia Hospital Francés.

La interpretación que consagra la sentencia de la Sala “A”, para la fiscalía, “añade restricciones al ejercicio del derecho de preferencia o prioridad que se le reconoce al menor en su condición de tal, que no surgen de la normativa aplicable; vulnerando así en forma directa el principio que surge del art. 31 de la C.N y del art. 75 inc. 22 y 23, por lo que existe una relación directa e inmediata entre la cuestión federal y la resolución del caso”.

Por otra parte, el dictamen apuntó que la sentencia de la Cámara también omitió considerar un precedente en el que se hizo lugar al pago preferente del crédito del que era titular un menor discapacitado. En ese fallo, la Sala D adhirió a los fundamentos vertidos por la Fiscalía General.

De esa forma, “el Ministerio Público actuó en defensa de esa vulneración de derechos, toda vez  que  se revictimiza a la menor al denegarle el pago preferente del crédito que le fuera reconocido para paliar su situación de discapacidad absoluta permanente e irreversible”, advirtió la fiscal general.

En ese sentido, la fiscal general remarcó que el caso debe analizarse a la luz del principio de “interés superior del niño”. Al respecto, añadió que “la consecuencia directa de la cláusula de atención prioritaria absoluta es que el crédito en cuestión debe ser satisfecho con los primeros fondos disponibles”, en referencia al artículo 5 de la ley 26.061, que establece que “la prioridad absoluta implica”, entre otros aspectos, “la prioridad en la exigibilidad de la protección jurídica cuando sus derechos colisionen con los intereses de los adultos, de las personas jurídicas privadas o públicas”.

“La constitucionalización del derecho privado es la tendencia a extender el marco de aplicación de los principios constitucionales, rechazando la pretensión de insularizar ciertas áreas del derecho, o la idea de que ciertas áreas se rigen por principios especiales, desconectados de los estándares constitucionales; resultando aplicables sus normas y principios también a las relaciones entre particulares”, precisó Boquin. Por esos motivos, la fiscal general solicitó que se conceda el recurso extraordinario interpuesto “por cuestión federal y arbitrariedad de la sentencia” y, oportunamente, se haga lugar al recurso para dejar sin efecto el fallo apelado.