26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del fiscal de Casación Javier De Luca
Transporte de estupefacientes: pidieron que se revoquen absoluciones por arbitraria aplicación del “in dubio pro reo”
El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que sólo la “duda razonable” habilita su aplicación, y que para ello debe cumplirse un estandar de acuerdo a las constancias del expediente. En el caso bajo revisión, dos personas están acusadas de transportar 29 kilos de marihuana en un ómnibus que se dirigía a Salta. 

El fiscal general ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, consideró que debía hacerse lugar a un recurso interpuesto contra la absolución, dictada por el Tribunal Oral Federal de Salta, de dos personas acusadas de transportar 29 kilos de marihuana en un ómnibus de la empresa Flechabus, que en octubre de 2012 realizaba el trayecto desde Salvador Mazza hacia la capital de la provincia. La decisión de los magistrados al término del juicio se había basado en la aplicación del in dubio pro reo, es decir, por considerar que no había prueba suficiente que revirtiera el estado de inocencia.

En su dictamen ante la Sala I del máximo tribunal penal, De Luca señaló que asistía razón al representante del Ministerio Público Fiscal que había recurrido la sentencia porque “todas las dudas manifestadas por el Tribunal -referidas a la supuesta preponderancia del testimonio del chófer del micro, dónde abordaron la unidad los pasajeros imputados y lo descrito por el guía del perro antinarcóticos que intervino- tienen una clara explicación en las constancias del expediente”, de modo que las dudas planteadas por los magistrados no superaban el estándar para la aplicación de la garantía invocada.

En ese sentido, el titular de la Fiscalía General N°4 indicó que el Tribunal había valorado en forma arbitraria los dichos del conductor, que había considerado “contundentes”. Los mismos jueces habían señalado que “durante la audiencia manifestó recordar ‘perfectamente’ que los imputados habían ascendido en General Mosconi y que esas personas portaban los bolsos en los que se secuestró el material estupefaciente”, lo que no fue controvertido por otra prueba. Asimismo, explicó que en el sistema de prueba del Código Procesal Penal de la Nación “los testimonios no pueden valorarse únicamente por su cantidad”, sino que debe verificarse su fiabilidad en particular “y contrastarlo con el resto de la prueba”: en este caso, procede de “un testigo adulto, capaz, civil -no policial- y, aparentemente, sin interés en el proceso. Como se dijo, sus declaraciones fueron muy claras y seguras”, por lo que rechazó que sus dichos sean descartados porque la imputación repose “casi exclusivamente” en ellos.

Asimismo, en la causa también se contaba con el testimonio del agente de la Gendarmería Nacional guía del perro entrenado, quien había narrado que el animal subió al colectivo y marcó los asientos  donde estaban las camperas que pertenecían a los acusados, lo cual es “demostrativo del contacto que tuvieron con los estupefacientes”.

Agregó, por otro lado, "que de la causa no surge que tuviesen otro equipaje, lo cual resulta llamativo para la distancia del viaje que estaban realizando”. A ello se le añade que fueron los únicos que “se quedaron sin reclamar bolsos cuando se les pidió a los pasajeros agarrar sus pertenencias”.

El representante del Ministerio Público Fiscal concluyó que la resolución de los jueces “contiene una fundamentación deficiente, ya que fuerza la duda y se aparta de las constancias del expediente”. Y precisó: “Sólo la duda razonable habilita a la aplicación del principio in dubio pro reo. Las inconsistencias observadas por el Tribunal no superan ese standard”, ya que las dudas manifestadas “fueron satisfactoriamente explicadas con base en la prueba colectada”. Por esos motivos, consideró que se debe hacer lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocar la sentencia impugnada.