29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Intervino la fiscal general Gabriela Boquín
Tras un planteo del MPF, la Cámara declaró nula la homologación de un acuerdo en un concurso preventivo
La sala E del tribunal de alzada consideró que la propuesta de otorgar títulos de deuda con vencimiento en 2022, sin garantías y por el 40% de los créditos verificados, equivale a un “un irrazonable y abusivo ejercicio del derecho” por parte de la empresa concursada. Los magistrados señalaron además que el MPF se encuentra legitimado a intervenir como “parte” en la homologación del acuerdo en virtud de encontrarse afectado el orden público.

En el marco del concurso preventivo de la “Empresa Distribuidora de Electricidad de Formosa”, la sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial convalidó los argumentos del Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, confirmó la declaración de abusividad de la propuesta dirigida a los acreedores privilegiados –tal como lo había determinado la justicia de primera instancia- y declaró la nulidad de la homologación de la propuesta destinada a los acreedores quirografarios.

Irrazonable y abusiva

En su aspecto central, la propuesta consistía en la entrega de obligaciones negociables escriturales por el 40% de los créditos verificados o declarados admisibles. Dichos títulos de deuda tendrían vencimiento en noviembre de 2022 y devengarían una tasa de interés equivalente a la tasa libor a seis meses desde la fecha de homologación hasta la de vencimiento del título, con pago en esta última fecha. En primer lugar, los magistrados destacaron que la circunstancia de que la propuesta haya obtenido la adhesión de las mayorías necesarias para obtener el acuerdo no supone su homologación automática, ya que “corresponde al magistrado ejercer un control sustancial de aquella, pudiendo incluso denegar su aprobación si la considera abusiva o en fraude a la ley”.

Dicho esto, al abordar las condiciones de pago ofrecidas a los acreedores privilegiados, los magistrados sostuvieron que la falta de funcionamiento de la sociedad en su actividad principal –actualmente sólo presta servicios de asesoramiento en materia energética a una empresa, recibiendo a cambio lo necesario para hacer frente a los gastos operatorios y post-concursales-, sumado a las características de las obligaciones negociables ofrecidas (sin garantía ni convertibles en acciones de la sociedad concursada) permiten prever que las mismas carecen de eficacia cancelatoria efectiva, “no alcanzando el acuerdo la pauta mínima de razonabilidad que cabe exigir”. Además, teniendo en cuenta que el concurso se inició en febrero de 2011, los acreedores estarían obligados a esperar casi doce años para cobrar ya que, como se dijo, recién en noviembre de 2022 se produce el vencimiento las obligaciones negociables. Así las cosas, la quita nominal en las acreencias, sumada a la desvalorización de la moneda y la privación del dinero, llevan a una quita que en realidad ascendería al 94 por ciento.
“La propuesta importa entonces un irrazonable y abusivo ejercicio del derecho que conduce a encuadrarla dentro del standard legal de ‘abusiva’”, afirma el fallo.
Respecto a los acreedores quirografarios, los magistrados coincidieron con el planteo de la fiscal general Gabriela Boquín, quien había considerado que la propuesta resultaba abusiva y contraria al orden público concursal, ya que la puesta a disposición o la entrega de los títulos no es más que una “promesa de pago” instrumentada de determinado modo, que no implicaba satisfacer el crédito de los acreedores. Así, estimaron que sobre la base de la quita nominal, más la desvalorización de la moneda y la privación del dinero, el valor real de la propuesta realizada a los acreedores quirografarios no superaría el pago del 10 por ciento de los créditos, por lo que la quita ascendería al 90 por ciento.
De este modo, el Tribunal resolvió confirmar la resolución que había declarado abusiva la propuesta correspondiente a los acreedores privilegiados y, admitiendo el planteo de la fiscal general, declaró la nulidad de la resolución que dispuso la homologación de la propuesta dirigida a los acreedores quirografarios.

Afectación al orden público

El fallo de los camaristas Ángel Sala, Miguel Bargalló y Hernán Monclá destacó expresamente la legitimidad de la fiscal general para la formulación del mencionado planteo de nulidad. En este sentido, pusieron de relieve que la Ley de Concursos y Quiebras ha establecido con claridad que el Ministerio Público Fiscal es “parte” en la homologación del acuerdo, que sus facultades se corresponden con las funciones que la ley 24.946 le asigna, y que su intervención le cabe además por imperio de la Constitución Nacional (artículo 120).
“La participación del Ministerio Público Fiscal se impone siempre que lo justifique el orden público concursal, entendido como un orden público económico, el cual constituye un relevante elemento de juicio a la hora de resolver –como en el caso- sobre la homologación de la propuesta de acuerdo en un concurso preventivo, el cual no sólo se halla orientado hacia intereses privados de los acreedores, sino que repercute dentro del ámbito de la actividad económica y social donde esta situación se exterioriza causando mayor o menor perturbación”, concluyeron los magistrados.