La Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal revocó una absolución y condenó a un hombre a 11 años de prisión por cuatro hechos de abuso sexual donde la víctima fue la hija de su por entonces pareja. La decisión se tomó en línea con lo planteado por el fiscal Anselmo Castelli, a cargo de la Fiscalía N° 2 ante los Tribunales Orales en lo Criminal y Correccional de la Ciudad de Buenos Aires.
En diciembre de 2023, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°2 de la Capital Federal había declarado la absolución del hombre, de 42 años, con respecto a dos de los hechos debido a que había decidido anular parcialmente el alegato fiscal en relación a esas dos secuencias por entender que, si bien los abusos habían sucedido, el imputado no había podido defenderse debidamente por afectación del principio de congruencia.
Por ese motivo, solo habían fijado una condena para D.F.P a 10 años de prisión por un hecho de abuso sexual simple agravado por haber sido cometido por el encargado de la guarda y contra una persona menor de 18 años de edad, aprovechando la situación de convivencia preexistente y por un hecho de abuso sexual gravemente ultrajante, agravado por las mismas características.
Contra esa decisión, el fiscal Castelli presentó un recurso donde cuestionó la nulidad parcial del alegato. Allí sostuvo que “se incurrió en afirmaciones arbitrarias, luego se hizo una interpretación errónea y desmedida del principio de congruencia y, finalmente, se aplicó en forma incorrecta el régimen de las nulidades”.
Explicó entonces que siempre se trató de los mismos cuatro hechos “claros, únicos y precisos”. “La víctima brindó en el debate mayores precisiones temporales sobre hechos sufridos de pequeña, precisando que dos de los abusos tenían un marco temporal mayor respecto a lo que narró en Cámara Gesell”, resaltó luego.
El juez Bruzzone consideró que la fiscalía fue precisa al describir “el tramo fáctico de conformidad con lo surgido del desarrollo del juicio, esto es, retomando las reformas de la declaración de la víctima en punto a las fechas de ocurrencia de los episodios".
Indicó que la discusión tuvo que ver con ese relato que la damnificada realizó durante el juicio y que derivó en que se considerara que los abusos ocurrieron entre los cinco y los diez años de la niña. “La víctima fue ampliamente interrogada por la fiscalía, la defensa y el propio tribunal, situación que hace que no exista ningún tipo de sorpresa que nulifique la acusación, pues la defensa se encontraba en claras condiciones de poder argumentar respecto a dichos aspectos”, marcó el fiscal Castelli. Por ese motivo, requirió que revoque la decisión del tribunal y se condene al hombre por los cuatro hechos.
Por su parte, la defensa presentó un recurso de casación donde planteó la prescripción del caso, cuestionó los argumentos de los jueces y se quejó por la decisión de ordenar, una vez que quede firme la sentencia, la extracción del perfil genético del implicado para que sea incorporado al Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a Delitos contra la Integridad Sexual.
La decisión de Casación
En su voto, el juez Gustavo Bruzzone consideró que el acusado “tuvo posibilidad real de defenderse” debido a que la “sorpresa” (es decir, la declaración de la víctima) ocurrió “al inicio del debate oral, que es la fase del juicio gobernada por las reglas de la inmediación y la contradicción”.
“Todas las partes presentes en el debate oyeron el relato de la joven y la explicación de ella acerca de cuándo ocurrieron los dos hechos (3 y 4), de manera que todos tuvieron la oportunidad de efectuar preguntas o pedir aclaraciones, lo que incluso hicieron, por lo que no puede predicarse una afectación al principio de congruencia como lo afirma el tribunal, que -por el contrario- estaba en condiciones de dictar sentencia en función de los hechos descritos por la fiscalía en su alegato final”, resaltó.
El juez Bruzzone consideró que la fiscalía fue precisa al describir “el tramo fáctico de conformidad con lo surgido del desarrollo del juicio, esto es, retomando las reformas de la declaración de la víctima en punto a las fechas de ocurrencia de los episodios, lo que justificó en su exposición”.
“Obviamente, la apertura del debate y la prueba que se ofrezca/provea para ser ventilada en la audiencia se hará sobre la descripción fáctica que contenga el requerimiento de elevación a juicio, pero ello no significa que el caso debe ser definido en forma pétrea desde la etapa de instrucción, como pareciera surgir de la sentencia”, resaltó y aseguró que no se verificó ni una afectación a la congruencia ni un “estado de indefensión” del acusado.
El fiscal explicó que siempre se trató de los mismos cuatro hechos “claros, únicos y precisos”. “La víctima brindó en el debate mayores precisiones temporales sobre hechos sufridos de pequeña", recalcó.
Además de hacer lugar a lo planteado por la fiscalía, el juez Bruzzone desestimó los planteos realizados por la defensa del acusado. “Las dificultades para obtener precisiones sobre la fecha concreta de ocurrencia de cada uno de los sucesos que la victimizaron, no controvierte que el imputado contó con numerosas oportunidades para el aprovechamiento de la niña, bajo las modalidades relevadas”, recalcó.
“Así, a pesar de la complejidad existente para investigar casos de abuso sexual infantil, por la poca madurez de sus víctimas y su alto grado de vulnerabilidad, y ante las necesidades de garantizar el recto ejercicio del derecho de defensa del imputado, se observa que las imputaciones se han descrito de la manera más precisa posible, circunscribiendo el lapso temporal correspondiente, sobre las fechas abordadas por los testigos presentados y, en particular, ante los detalles y aclaraciones formuladas por la joven al declarar”, precisó en su voto, al que adhirió el camarista Jorge Rimondi.
Con respecto al planteo de prescripción, y en línea con lo apuntado por el MPF, el camarista Bruzzone consideró que debía asemejarse el tratamiento con lo resuelto en el caso “Cristian Aldana”, donde el músico fue condenado por distintas situaciones de abuso sexual cometidas contra seis mujeres.
Expresó que en este caso, cada nuevo suceso constituye, respecto de los primeros hechos, un nuevo delito, lo que interrumpe el curso de la prescripción. “Esos ‘nuevos delitos’ que se han tenido por acreditados en esta decisión, tienen, entonces, capacidad de interrumpir la prescripción respecto de los primeros episodios, por lo que el planteo de la defensa en este tramo del recurso no puede prosperar y debe ser rechazado”, concluyó.
Al momento de fijar la pena, destacó como relevante las agravantes constatadas en la sentencia, ya que “remarcan la reiteración de sucesos (un total de cuatro), cometidos en aprovechamiento de la vulnerabilidad e indefensión de la niña por causa del vínculo y de su corta edad, que deben tener adecuada recepción en el monto de pena”.
Por ese motivo, consideró que correspondían 11 años de prisión para el acusado por tres hechos de abuso sexual simple agravado por la condición de guardador y por haber sido cometidos contra una menor de dieciocho años aprovechando la situación de convivencia preexistente, reiterado en tres oportunidades y un episodio de abuso sexual gravemente ultrajante agravado bajo esas mismas circunstancias.