27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los estudios indicaron que el imputado duplicaba lo permitido de alcohol en sangre al momento del hecho
Tres años de prisión efectiva por atropellar y matar a un motociclista
El Tribunal Oral en lo Criminal Nº 23 ratificó el acuerdo de juicio abreviado propuesto por el fiscal Fabián Céliz y condenó a Maximiliano López por el delito de “homicidio culposo en concurso real con lesiones graves culposas”.

Los jueces Marcela Mónica Rodríguez, Javier Anzoátegui y Luis María Rizzi afirmaron que Maximiliano López mató a Andrés Francisco Scalenghe y lesionó gravemente a María Luciana Villarreal como consecuencia de un “accionar imprudente” por manejar alcoholizado. El fiscal Fabián Céliz había propuesto que fuera condenado a tres años de prisión “de efectivo cumplimiento”, algo que López aceptó y que los jueces ratificaron en su resolución de la semana pasada. En ese mismo fallo, ordenaron también su detención.

El domingo 2 de enero de 2011, cerca de las ocho de la mañana, Scalenghe y Villarreal circulaban en una moto por la avenida General Paz en dirección al Río de La Plata, a la altura del puente Nazarre, en el barrio de Villa Real. Cuando se detuvieron en la banquina para que la mujer pudiera ponerse una campera “fueron repentinamente embestidos” por un auto Volkswagen Gol, que conducía López.

Villareal “voló” cinco metros y quedó tendida sobre el asfalto. El impacto le produjo una fisura de pelvis, fractura de metatarso y heridas múltiples. Scalenghe quedó sobre el capot del auto de López y luego cayó del puente de General Paz. Falleció cinco días después, como consecuencia de los traumatismos y hemorragias que le generó el incidente.

López tenía 1,03 gramos de alcohol en sangre, cuando el máximo de alcohol permitido para manejar es de 0,5 gramos. Para los jueces, esta cantidad “resultó lo suficientemente elevada como para impedirle mantener el total dominio del rodado y evitar la colisión”. Si bien no pudo determinarse a qué velocidad circulaba el auto, para los magistrados fue el consumo de alcohol lo que determinó que “invadiera la banquina e embistiera a los jóvenes”.

Para el Tribunal, tanto el grado de alcoholización como la cantidad de víctimas constituyeron “circunstancias que denotan una mayor intensidad en el desarrollo de su conducta de descuido”. Estas “particulares circunstancias” son las que permitieron que la pena de prisión de efectivo cumplimiento solicitada por el fiscal Céliz esté “ajustada a derecho” y tenga “razonabilidad”, pese a que López no tenía antecedentes y esta sería su primera condena.  Además, los jueces le fijaron una inhabilitación para manejar por diez años, tal como había requerido el Ministerio Público.