En línea con lo solicitado por el fiscal federal Carlos Brito, con colaboración de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional (DIGCRI) de la Procuración General de la Nación, a cargo de Diego Solernó, el titular del Juzgado Federal N°2 de Tucumán, Fernando Poviña, hizo lugar al pedido de extradición formulado por España respecto del ciudadano argentino Julián Ovejero, quien era buscado por la Interpol por el homicidio de un hombre de nacionalidad portorriqueña, ocurrido en la ciudad de Madrid, en febrero de 2018.
Las actuaciones tuvieron origen en una presentación realizada por la División de Fugitivos y Extradiciones, dependiente del Departamento Interpol de la Policía Federal Argentina. Allí, de acuerdo a un expediente de Interpol España, se mencionaba a Ovejero, sobre quien pesaba un pedido de captura internacional por el crimen del ingeniero informático Najuzaith Zahell Díaz, ocurrido entre el 22 y el 23 de febrero de 2018 en Madrid, aunque su cuerpo fue hallado al día siguiente. En dicho marco, el l Juzgado de Instrucción N°33 de Madrid, que había ordenado su captura internacional y arresto provisorio con fines de extradición, formalizó el pedido de extradición a través del Ministerio de Relaciones de la Nación.
Ovejero logró escaparse del país y regresó a la Argentina, donde fue detenido por la división Interpol de la Policía Federal que lo encontró, en septiembre pasado, en el asentamiento La Bombilla, en San Miguel de Tucumán. Tras su detención, el hombre fue indagado y manifestó su negativa a ser extraditado y pidió ser juzgado en la Argentina.
El 25 de octubre de este año, se celebró una audiencia de debate con la presencia de todas las partes involucradas. Allí, se incorporó prueba documental ofrecida por el Ministerio Público Fiscal y demás actuaciones vinculadas con la solicitud de extradición. Además, se dejó constancia de que ni Ovejero ni su defensa técnica ofrecieron prueba alguna, pese a estar debidamente notificados.
En su intervención, el fiscal Brito sostuvo la procedencia de la extradición requerida por las autoridades españolas conforme el artículo 32 de la Ley de Cooperación Internacional en Materia Penal. Al mismo tiempo, entendió que el tratamiento dado en la etapa administrativa por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, convalidó los requisitos del pedido extraditorio, advirtiéndose que no existen cuestiones de soberanía nacional, seguridad u orden públicos, ni otros intereses esenciales para la Argentina, que tornen inconveniente el acogimiento del pedido. Asimismo, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que la normativa aplicable prevé que la extradición será procedente cuando la pena del delito aplicable sea al menos de un año, no exista una doble criminalización, y se efectué bajo condiciones donde se vean respetados los derechos del requerido.
Luego fue el turno de Solernó, que se refirió a las causales de denegación que deberán descartarse para la concesión del pedido extraditorio. En ese sentido, remarcó que del pedido no surge que se esté persiguiendo un delito de naturaleza político o conexo, o que acarree una finalidad de persecución ulterior a la criminalización del hecho. Señaló que tampoco se advierte que la conducta configure un delito militar, ni que hubiere impedimento alguno por cuestiones de competencia, doble criminalización, o por prescripción de la acción penal.
El titular de la Dirección General de Cooperación Regional e Internacional destacó además que la extradición de nacionales no resulta óbice para su denegatoria, ya que le brinda al imputado la opción de nacionalidad para ser juzgado en su país, lo que deberá resolverse en la etapa de decisión final por el Poder Ejecutivo Nacional.
En su fallo, el juez Poviña remarcó que “la especial naturaleza del trámite de extradición no autoriza a una revisión exhaustiva de los circunstancias que rodean al hecho endilgado, más bien al presente proceso se encuentra sometida la solicitud de extradición - el que no constituye un juicio contra el reo en sentido propio – y en el que no caben otras discusiones que las referentes a la identidad del requerido y la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y tratado aplicable al caso que nos ocupa”.
Para el magistrado, la solicitud formulada por el Estado español reúne los requisitos establecidos en el tratado de cooperación entre ambos países, ya que cursada por los canales diplomáticos, conteniendo la identificación del reclamado en la persona de Julián Ovejero, su paradero, una relación sumaria de los hechos y la exposición de las etapas procesales cumplidas, junto con los textos de las disposiciones legales que tipifican el delito por el cual es requerido y las penas correspondientes.
Respecto al pedido presentado por Ovejero de ser juzgado en territorio nacional, el juez remarcó que esta opción se encuentra contemplada en el Artículo 7 Inc. 1 del Tratado de Extradición y Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República Argentina y el Reino de España, en virtud de la cual resulta potestativo para ambos Estados entregar o no a sus nacionales, lo que deberá ser resuelto por el Poder Ejecutivo Nacional.