12 de diciembre de 2024
12 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el recurso de los fiscales generales Gustavo Antonio Gómez y Raúl Pleé
Tucumán: Casación anuló el sobreseimiento del intendente de La Banda del Río Salí, acusado de contaminación ambiental
Así lo dispuso la Sala III, al revocar la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de esa jurisdicción, que había declarado nula la imputación de la fiscalía y todo lo actuado en consecuencia. El funcionario es investigado por permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos de basura ubicados en la margen del Río Salí, donde se depositan residuos contaminantes.

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone, revocó el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en beneficio del intendente del municipio tucumano de La Banda del Río Salí, Jorge Darío Monteros. El funcionario había sido imputado por permitir la existencia de dos vaciaderos clandestinos de basura, ubicados en la margen del río, en los que se depositan residuos contaminantes. De este modo, los camaristas hicieron lugar al recurso interpuesto por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Antonio Gómez, mantenido en la instancia por su colega Raúl Pleé, a cargo de la Fiscalía N°3 ante la Cámara Federal de Casación Penal.

El caso

La investigación se había iniciado por una denuncia efectuada en 2011, que daba cuenta de la contaminación ambiental generada por vaciaderos de basura clandestinos ubicados en el Municipio de La Banda del Río Salí, en la provincia de Tucumán. Esos predios se ubican entre los puentes “Ingeniero Oscar Barros” y “Lucas Córdoba”, y en las inmediaciones del puente de San Andrés.

El entonces responsable de la Fiscalía Federal N°1, Carlos Brito, solicitó en abril de 2019 el allanamiento de los predios donde se asentarían los vertederos y la extracción de muestras del suelo y el agua para su análisis. La medida fue autorizada por el Juzgado Federal N°1 de esa jurisdicción y se puso en conocimiento del defensor oficial, para que supervisara el acto, ya que hasta ese momento no se habían identificado a los eventuales responsables.

El 16 de marzo de 2020, la fiscalía solicitó la declaración indagatoria de Monteros por permitir la existencia de los vaciaderos clandestinos en territorio municipal y que, por su calidad de intendente, no podía “desconocer la naturaleza de los residuos que se depositan en los mencionados basurales”.

La investigación se había iniciado por una denuncia efectuada en 2011, que daba cuenta de la contaminación ambiental generada por vaciaderos de basura ubicados entre los puentes “Ingeniero Oscar Barros” y “Lucas Córdoba”, y en las inmediaciones del puente de San Andrés.

Antes de que se resolviera la situación procesal de Monteros, la defensa planteó que las pruebas recabadas durante la investigación vulneraron el derecho de defensa y el debido proceso del imputado. El juez desestimó la presentación, pero la defensa recurrió ante la Cámara Federal de Apelaciones.

Ese tribunal resolvió en septiembre pasado hacer lugar al planteo y declaró nulo el dictamen fiscal, las pruebas colectadas y todo lo actuado en consecuencia, al tiempo que sobreseyó a Monteros definitivamente. Ello motivó el recurso de casación del fiscal general Gómez, que fue mantenido ante el máximo tribunal penal por su colega Raúl Pleé.

El recurso del Ministerio Público Fiscal

En su presentación, el fiscal general Gómez consideró que la resolución de la Cámara tucumana carecía “de fundamento y razonabilidad mínimas para cumplir con los recaudos de un acto jurisdiccional válido, pues no representa derivación razonada del derecho vigente, y por consiguiente tiñe de arbitrariedad el acto”.

Con relación al allanamiento practicado y la extracción de muestras, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó que “se ajustó a las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación” y que se había notificado al defensor oficial para que controlase la medida ordenada.

Gómez también se agravió porque la decisión de la Cámara no demostró cuál era el perjuicio que habría sufrido Monteros al no habérsele notificado el allanamiento y el peritaje que se realizaría. Agregó que “los delitos de contaminación buscan resguardar un derecho humano como lo es el consagrado por el artículo 41 de la Constitución Nacional a un ambiente sano” y que “quien cumple las funciones de Intendente Municipal tiene la responsabilidad de establecer sistemas de gestión de residuos adaptados a las características y particularidades de su jurisdicción, previniendo y minimizando impactos negativos sobre el medio ambiente, ello conforme surge de la ley 8177 de gestión integral de los residuos sólidos urbanos en todo el territorio de la Provincia”.

A su turno, el fiscal Pleé coincidió con su colega y señaló que no se advertía que “Monteros haya sufrido perjuicio concreto alguno como derivación de la afectación de garantía constitucional alguna, razón por la cual la declaración de nulidad del dictamen fiscal n°725/2020 y de todos los actos que fueron su consecuencia, así como la inoponibilidad al Sr. Monteros de todas las pruebas colectadas en la presente causa, carece de fundamento y constituye una decisión que deviene arbitraria y nula en los términos del artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación”.

"Aún de admitirse que la notificación respecto de los allanamientos y las pericias a realizarse hubiera resultado defectuosa y por lo tanto nula, de ello no se derivaría el sobreseimiento del Sr. Monteros, toda vez que los basurales permanecen en el mismo estado en la actualidad, que el nombrado continúa ejerciendo el cargo de intendente del municipio de La Banda del Río Salí”, sostuvo Pleé.

Por otra parte, el fiscal de Casación planteó que “aún de admitirse que la notificación respecto de los allanamientos y las pericias a realizarse hubiera resultado defectuosa y por lo tanto nula, de ello no se derivaría el sobreseimiento del Sr. Monteros, toda vez que los basurales permanecen en el mismo estado en la actualidad, que el nombrado continúa ejerciendo el cargo de intendente del municipio de La Banda del Río Salí”. A ello sumó que “se investiga un delito ambiental instantáneo, razón por la cual el vicio procesal que se dice configurado podría ser subsanado con tal solo disponerse la extracción de nuevas muestras en los mentados basurales y la realización de una nueva pericia, con la debida intervención de las partes”.

La decisión de la Sala III

Al resolver la cuestión, los jueces Mariano Borinsky, Juan Carlos Gemignani y Daniel Petrone hicieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocaron el sobreseimiento de Monteros y remitieron las actuaciones al juzgado de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el camarista Borinsky indicó que “asiste razón al recurrente en cuanto no se ha logrado demostrar -ni tampoco se aprecia- que se hayan cercenado, en perjuicio de Jorge Darío Monteros, las garantías constitucionales del debido proceso legal, de la defensa en juicio ni el principio de legalidad”.

En tal sentido sostuvo que “la defensa fue anoticiada no sólo de la existencia del presente proceso sino también de las medidas a realizarse y, en ese marco -al contrario de lo sostenido en la resolución recurrida-, tuvo la posibilidad de presentarse para controlar el acto ordenado y su resultado, de participar en los procedimientos de toma de muestras, de asistir al lugar donde se tomaron las mismas, de ofrecer perito de parte, por solo nombrar algunas de las numerosas medidas existentes a su disposición y tendientes al adecuado desenvolvimiento de su estrategia procesal”. Por otra parte, el camarista indicó que la acusación formulada contra el intendente "se adecuó fielmente a las formalidades previstas por el Código Procesal Penal de la Nación al efecto”.

En virtud de todo ello, Borinsky concluyó que en el caso “se configuró un supuesto de arbitrariedad de sentencia, en tanto la resolución impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las particulares constancias comprobadas de la causa y, en consecuencia, no puede ser considerada como acto jurisdiccional válido”, por lo que postuló su anulación y el reenvío de las actuaciones a la instancia de origen.