La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, por mayoría, rechazó el recurso interpuesto por la defensa de la presidenta de una cooperativa de trabajadores que opera un frigorífico sobre la banda del río Salí-Dulce, en esa provincia.
De este modo, las y los camaristas Marina Cossio, Marcela Moltini, Ricardo Sanjuan y Mario Rodolfo Leal -quien votó en disidencia- confirmaron el procesamiento sin prisión y el embargo de 2 millones de pesos sobre sus bienes, por considerarla autora del delito de contaminación de aguas de un modo peligroso para la salud, previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051, de Residuos Peligrosos, que había sido dispuesto por el Juzgado Federal N°2 de esa ciudad. En la instancia intervino el fiscal general Antonio Gustavo Gómez, quien postuló el rechazo de la presentación de la defensa de la mujer.
El caso
La investigación se originó en febrero de 2017 por la denuncia anónima presentada por una vecina de la zona ante la delegación local de la Policía Federal Argentina. En ella daba cuenta que sobre la costanera de la ciudad de La Banda del Río Salí funcionaba un matadero cuyos residuos contaminantes eran vertidos sin tratamiento al curso de agua.
La denuncia recayó en el Juzgado Federal N°2 de Tucumán, que delegó la investigación en la Fiscalía Federal N°1, a cargo de Carlos Alfredo Brito. El fiscal encomendó al personal policial una serie de medidas, que incluyeron la entrevista con las y los residentes del lugar. En la pesquisa se observó la existencia de un tubo de desagüe que recorría la calle, de forma subterránea, desde el matadero hasta el río Salí, por el cual se vertían efluentes líquidos de color rojo, con olor a carne en proceso de descomposición y desperdicios de animales.
Los peritos establecieron que los valores de concentración para los metales plomo y cobre, presentes en la cámara, aguas arriba y aguas abajo, excedían diez veces los niveles guía admitidos para la calidad de agua para protección de vida acuática, de acuerdo con la Ley de Residuos Peligrosos.
En diciembre de 2017 se recibió un informe del Tribunal de Faltas de la Municipalidad de La Banda del Río Salí, en el que se detallaba la existencia de una causa iniciada de oficio contra la cooperativa que operaba el frigorífico, con motivo de un acta de constatación labrada por la Dirección de Saneamiento Ambiental, en la que se había constatado que la descarga de efluentes estaban conectados al desagüe pluvial municipal, con olores nauseabundos.
En ese contexto, la fiscalía solicitó el allanamiento del predio, que se realizó en octubre de 2018, a fin de obtener muestras de los líquidos. Constató además que el frigorífico contaba con una planta de tratamiento de afluentes aeróbica.
Las muestras obtenidas fueron analizadas por el Cuerpo de Investigaciones Fiscales del Ministerio Público de Salta (CIF), que indicó que los líquidos analizados de la cámara de aforo y punto de vuelco presentaban valores para los parámetros DQO y SS que superaban ampliamente lo establecido en la normativa vigente. Sin embargo, no pudo establecer la existencia de metales pesados, dado que la muestra se había arruinado, por lo que, en octubre de 2019, se realizó un nuevo allanamiento y se obtuvo nuevo material para peritar.
En febrero de 2020, el CIF informó que los valores de concentración para los metales plomo y cobre, presentes en la cámara, aguas arriba y aguas abajo, exceden los niveles guía admitidos para la calidad de agua para la protección de vida acuática, de acuerdo con la Ley de Residuos Peligrosos.
En base a las pruebas recolectadas, la fiscalía solicitó la indagatoria de la presidenta de la cooperativa. El 9 de agosto de 2022 el juez Fernando Poviña dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la mujer y el embargo de sus bienes.
La medida fue recurrida por la defensa, al considerar que la investigación había omitido la circunstancia de que todos los inmuebles de cinco cuadras hasta el río arrojan sus cloacas y pluviales al mismo canal municipal donde vierte el frigorífico. También cuestionó que no se considerara que la cooperativa construyó una planta de tratamientos.
A su turno, el fiscal general Gómez manifestó su voluntad de no adherir a la presentación de la defensa y confirmar la resolución del juez.
“Aún en el caso de que los vecinos de la zona utilizaran el mismo canal para la descarga de aguas cloacales y pluviales, dicha circunstancia no modifica el hecho de que los valores eran excesivos en el punto de vuelco del frigorífico, previo a su ingreso al canal”, sostuvo la Cámara Federal.
La resolución de la Cámara Federal
Al resolver la cuestión, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -por mayoría- rechazó la presentación de la defensa y confirmó el procesamiento y embargo oportunamente dispuesto, al tiempo que indicó que debía profundizarse la investigación para determinar el origen de los metales pesados detectados en las muestras de agua analizadas.
En su voto, las camaristas Marina Cossio, Marcela Moltini y su colega Ricardo Sanjuan consideraron que “la cuestión ambiental fue introducida en nuestra Constitución Nacional de conformidad con los principios reconocidos por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Ambiente Humano de 1972 y por la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo en 1992”.
Agregaron que, a nivel nacional, se sancionaron distintas leyes que protegen el medio ambiente y que, en esa línea, debía “demostrarse que los presuntos responsables conocían las características de la actividad de la empresa, así como sus consecuencias contaminantes, sin haber tomado los recaudos necesarios a fin de evitar o disminuir el impacto ambiental”.
En virtud de ello, coincidieron con la defensa en que, por el momento, no existen pruebas que permitan adjudicarle a la mujer “su responsabilidad penal por los valores en exceso de metales pesados encontrados en las muestras tomadas en las aguas del río Salí”. Sin embargo, aclararon que la situación era distinta respecto de “la carga orgánica, en tanto surge con claridad de la pericial química que las muestras tomadas en la cámara de aforo y el punto de vuelco superaban casi diez veces el máximo legal permitido para DQO y SS”. En tal sentido, destacaron que “aún en el caso de que los vecinos de la zona utilizaran el mismo canal para la descarga de aguas cloacales y pluviales, dicha circunstancia no modifica el hecho de que los valores eran excesivos en el punto de vuelco del frigorífico, previo a su ingreso al canal”.
Así, concluyeron que la prueba recolectada era suficiente para demostrar el “conocimiento que debía tener la imputada respecto de las características y de las consecuencias contaminantes de los efluentes líquidos que liberaba el frigorífico a la cuenca interjurisdiccional Salí-Dulce (…), por haberse desempeñado en el cargo de presidente del Consejo Directivo de la cooperativa explotadora del establecimiento; que se encuentra inscripta y registrada como generadora de efluentes líquidos”.
Por su parte, el juez Mario Leal compartió los fundamentos y el análisis realizado por sus colegas, pero disintió en la solución propuesta. En tal sentido, consideró que debía dictarse la falta de mérito de la mujer con relación a su responsabilidad en el vuelco de metales pesados tales como plomo y cobre.