23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán
Tucumán: la Cámara Federal ordenó la indagatoria de los dueños de un ingenio por presunta contaminación ambiental
El tribunal revocó los sobreseimientos dictados por el juez de primera instancia y dispuso que los directivos del ingenio La Providencia -propiedad de Arcor SAIC- presten declaración indagatoria en el marco de una causa donde se investiga la contaminación del río Seco provocada por el vertido de efluentes sin tratamientos.

A través de una resolución que se dio a conocer el pasado 6 de septiembre, la Cámara Federal de Tucumán ordenó la citación a prestar declaración indagatoria a un grupo de directivos del ingenio "La Providencia", en el marco de una causa donde se investiga la contaminación del Río Seco por parte del referido establecimiento, propiedad de la empresa Arcor SAIC. De este modo, el tribunal, por unanimidad, revocó el fallo de primera instancia que había dispuesto el sobreseimiento de los imputados, decisorio que motivó el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Federal N°2 a cargo de Pablo Camuña, oportunamente sostenido en esta instancia por la Fiscalía General a cargo de Antonio Gustavo Gómez.

La causa tuvo su origen en una investigación preliminar desarrollada por la Fiscalía General, que derivó luego en el requerimiento de instrucción por parte de la Fiscalía Federal. Como parte de las medidas dispuestas por el Juzgado Federal N°2, se llevó a cabo un allanamiento en el predio donde funciona el ingenio "La Providencia", donde se procedió a la toma de muestras de líquidos y sólidos que emanan de la fábrica y que fueran vertidos a cursos de agua interiores o exteriores, habiéndose determinado que el establecimiento no contaba con planta de tratamiento alguna, y que los líquidos eran arrojados al lecho del Río Seco, lo que provocaba la contaminación de la cuenca del río Salí-Dulce. En este sentido, las conclusiones del informe oportunamente elaborado por el Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostienen que "las mediciones que se han realizado desde el punto de vista analítico nos hablan que el agua no es apta para el consumo humano", y especifica que la demanda química y bioquímica de oxígeno no se encuentran dentro de los límites permitidos, lo que genera un medio no apto para la vida y apto para la proliferación de gran cantidad de microorganismos anaerobis y algunas bacterias, virus y protozoarios, los cuales son perjudiciales para la salud. Entre otros elementos probatorios, la Dirección de Policía Científica de Gendarmería Nacional elevó un informe donde refleja la circunstancia de que los efluentes líquidos del proceso tienen su destino en el Río Seco, mientras que un relevamiento de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (UFIMA) señaló que los parámetros analizados exceden los límites establecidos en la normativa vigente (leyes 24.051 y 20.184).

Sociedad del riesgo

En su recurso ante la Cámara Federal, la Fiscalía General cuestionó por "arbitrario" el fallo de primera instancia que dispuso los sobreseimientos sin antes siquiera indagarlos, refirió que la resolución contiene una interpretación errónea de las normas aplicables y una tergiversación del cuadro probatorio conformado. En este sentido, sostuvo que, en materia de protección al bien jurídico que representa el derecho a un medio ambiente sano, el magistrado interviniente adoptó una mirada "parcializada" en cuanto a la aplicación de los principios establecidos en la nueva penología en la cual la orientación de las políticas de prevención y control en función de grupos se deriva de la progresiva afirmación de la gestión de riesgos como principal labor del sistema penal en el contexto neoliberal de las últimas décadas. En esa línea, afirmó que el criterio adoptado por el juez soslaya el principio precautorio, "el cual irradia su luz a todo el sistema normativo ambiental".

"De mantenerse el criterio jurisdiccional sostenido por el a quo se tergiversaría la finalidad consagrada en la protección de la Salud Pública. Dejar pendiente de sanción a la conducta del contaminador a estudios que demuestren fehaciente alteración de la salud de los habitantes significaría actuar sobre la concreción del hecho que justamente se busca evitar y castigar. (...) El Juzgado Federal n°2, con su pronunciamiento, echa por tierra el fin contemplado en el capítulo penal de la Ley de Residuos Peligrosos. Dar por sentado la entidad del hecho de contaminación del ambiente y no aplicar sanción alguna hasta que se demuestre la relación directa con la salud de los seres humanos, es condenar a las víctimas de la contaminación a una exposición irracional a los efectos del agente dañino", sostuvo Gómez.

Entre otros aspectos, la Fiscalía General destacó que el cuadro probatorio reunido durante la instrucción permite encuadrar la conducta atribuida a los imputados en el artículo 55 de la ley 24.051 y que el tipo legal se adscribe entre aquellos caracterizados como de peligro, en tanto no se reprime por el resultado de la acción exteriorizada en el mundo real, sino por el peligro que ha representado para el tutelado, en el caso, la salud pública a través del ataque al ambiente.

El fallo de la Cámara Federal

La Cámara Federal de Tucumán hizo lugar al planteo de la Fiscalía General "toda vez que en autos se investiga la posible comisión de un delito doloso y pluriofensivo, es decir, de una degradación concreta del medio ambiente (lesión) y de peligro para la salud de las personas (peligro abstracto)".

Por otra parte, los jueces consignaron que la declaración indagatoria "es un acto de defensa en el cual el imputado podrá referir circunstancias o aportar datos en favor de su defensa, no causando gravamen o perjuicio alguno, además, el sólo hecho de la convocatoria a prestar declaración". De este modo, el tribunal revocó el fallo de primera instancia e instó al magistrado a que cite a prestar declaración a los imputados en un plazo máximo de sesenta días.