20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía General
Tucumán: procesaron a un exfuncionario del Registro de las Personas por falsificar los domicilios de 232 personas con el objetivo de alterar el padrón electoral
La medida alcanzó al por entonces encargado del Centro de Documentación Rápida de la localidad de Burruyacu y a otras siete personas acusadas de ser parte de la maniobra, ocurrida en 2015. Ordenaron, además, que se profundice la investigación.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal y ordenó el procesamiento del exencargado del Centro de Documentación Rápida de la localidad de Burruyacu por ser parte de una maniobra donde se falsificaron los domicilios de 232 personas con el objetivo de alterar el padrón electoral. En la causa intervino el titular de la Fiscalía General ante ese tribunal, Antonio Gustavo Gómez.

Los jueces Mario Leal y Ricardo Sanjuan y la jueza Marina Cossio anularon la falta de mérito que se le había dictado en primera instancia y lo consideraron como presunto autor del delito de “insertar información falsa en un documento público, que está previsto y penado por el artículo 293 del Código Penal". Además, revirtieron los sobreseimientos y procesaron a otras siete personas, a quienes señalaron como partícipes de ese delito, tal como lo había requerido el MPF.

Por otra parte, confirmaron la resolución en cuanto al sobreseimiento de las 232 personas cuyos domicilios fueron cambiados y ordenaron que se profundice la investigación de la maniobra.

El caso

El 28 de abril de 2015, el juez de Paz y encargado del Registro Civil de Burrayacu presentó en la Secretaría Electoral de Tucumán una solicitud para que se tramitaran los cambios de domicilios de 232 ciudadanos para que fueran incluidos en Padrón Electoral Nacional en el circuito 184 de su jurisdicción. Ante esto, la Secretaría ordenó realizar una constatación de residencia, donde no se ubicó a ninguno de los ciudadanos. Se explicó también que la dirección que figuraba en todos los documentos (Pasaje Olijelas Rivas s/n) tiene una extensión de una cuadra y media y que los habitantes del lugar aseguraron que desconocían a las personas que solicitaron el cambio de domicilio.

A partir de esto, se dejó sin efecto el cambio y se remitieron las actuaciones al fuero federal para que se investigue si existió algún tipo de delito. La fiscalía federal solicitó entonces que la empresa de correo informe sobre la entrega de los DNI, que el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) comunique los requisitos para realizar el cambio de domicilio y que la Secretaria Electoral de Tucumán informe los domicilios de los solicitantes.

En base a ello, el correo confirmó que los documentos fueron entregados en el pasaje mencionado y que en todos los casos fueron recibidos por otras personas y no por los titulares. La fiscalía solicitó entonces el llamado a declaración indagatoria del responsable del Juzgado de Paz, de las 232 personas y de los otros individuos señalados por haber recibido los DNI. En su declaración, el titular del Juzgado señaló que su tarea era realizar anotaciones de defunción, nacimiento y matrimonio y que los cambios de domicilio se realizaban en el Centro de Documentación Rápida. Tras una serie de medidas, se dispuso su sobreseimiento.

“Por el cargo de funcionario público que ocupa y las tareas que realiza, tiene el conocimiento necesario para detectar la irregularidad de los trámites de DNI que llevó adelante, esto es, la circunstancia de haber recibido más de 200 DNI en el contexto de un acto político, en el que no tuvo contacto con los solicitantes", sostuvo la Cámara.

En base a las declaraciones de las personas cuyos domicilios habían sido cambiados, se conoció que a comienzos de 2015 una mujer les ofreció participar de un acto político en Burruyacu a cambio de una suma de dinero, y que, cuando estaban allí, les fue ofrecido un plan social que otorgaba la localidad, por lo que les solicitaron sus datos personales, el nombre completo y el número de DNI, al mismo tiempo que los llevaron hasta el Registro Civil para hacerles firmar unos papeles, que supuestamente eran necesarios para obtener el plan.

Tras incorporar una serie de evidencias a la causa, se llegó a la declaración indagatoria del funcionario a cargo del Centro de Documentación Rápida y de otras siete personas. Sin embargo, el juez consideró que no había mérito para procesar al responsable del Centro y que el resto debía ser sobreseído.

La posición del MPF y la decisión de la Cámara

La fiscalía apeló el fallo y el recurso que fue sostenido por el fiscal Gustavo Gómez. Consideró allí que la prueba contra el funcionario a cargo del Centro de Documentación es clara y precisa y que el juez omitió considerar el rol que ocupó el imputado. “Las pruebas son elocuentes en cuanto al vínculo entre las maniobras detectadas en la gestión a la documentación vinculada al proceso electoral llevado adelante en Tucumán durante la renovación autoridades en el año 2015”, marcó.

Reclamó también que se revoquen los sobreseimientos del resto de los implicados en la maniobra y enumeró las pruebas que existen en la causa en su contra. Sostuvo que la causa lleva abierta casi ocho años. “El dislate temporal registrado atenta directamente contra la probabilidad de que la instrucción finalice exitosamente. En un hecho que reúne los caracteres de un delito con alto impacto social por lo que debiera primar la celeridad en recabar y conformar el plexo probatorio que dará sustento a la acusación fiscal en la etapa del debate oral y público”, consideró. Y agregó: “Tantos años de investigación dificultan que in situ se tenga acceso directo a los indicios probatorios”.

Al momento de resolver, los camaristas y la camarista recordaron los argumentos del MPF y señalaron que el encargado del Centro de Documentación reconoció en su declaración indagatoria haber recibido los 232 pedidos de DNI nuevos, todos con el mismo domicilio, así como indicó que se realizaron a través de un acto político.

“Por el cargo de funcionario público que ocupa y las tareas que realiza, tiene el conocimiento necesario para detectar la irregularidad de los trámites de DNI que llevó adelante, esto es, la circunstancia de haber recibido más de 200 DNI en el contexto de un acto político, en el que no tuvo contacto con los solicitantes, sumado a que el Pje. Olijela Rivas tiene una cuadra y media de extensión, por lo que no podría haber albergado a 232 personas y sus familias”, señalaron los jueces y la jueza en su decisión. Marcaron entonces que el material probatorio recolectado hasta el momento resultaba suficiente para procesarlo por haber insertado información falsa en los documentos. 

Con respecto a las otras siete personas involucradas en la trama delictiva, la Cámara hizo foco en que de acuerdo a lo informado por la empresa de correo, fueron ellas quienes recibieron los DNI con la dirección falsificada. “Consideramos que ésta sola circunstancia es suficiente para situar a los imputados como probables partícipes del ilícito denunciado y amerita su investigación, en tanto habrían sido una parte necesaria de la maniobra realizada para cambiar el domicilio de los 232 ciudadanos y generar su traslado a la localidad de Burruyacu en el padrón electoral”, postularon.

Por último, consideraron que los 232 ciudadanos debían ser sobreseídos debido a que fueron “víctimas de una maniobra política que pretendía incrementar el número de votantes en la localidad de Burruyacu para las elecciones del año 2015”.