25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Convalidaron el pedido de los representantes del MPF que se habían opuesto a la decisión del juez
Tucumán: revocaron el archivo de la causa y ordenaron continuar la investigación contra un legislador provincial por fraude en el programa “Argentina Trabaja”
Lo resolvió la Cámara Federal de Apelaciones tucumana, luego de que el fiscal general Gustavo Gómez sostuviera la apelación a la decisión del juez federal. De esta manera, deberá continuarse la causa contra el legislador Guillermo Gassenbauer y funcionarias provinciales, a los que una mujer denunció por no haber ejecutado las obras correspondientes a una cooperativa. La denunciante, a su vez, indicó que recibió amenazas de muerte y fue golpeada por personas desconocidas en su domicilio.

La Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán hizo lugar al recurso del Ministerio Público Fiscal y revocó la decisión del juez federal que había dispuesto el archivo de la investigación seguida contra un legislador provincial y una funcionaria por presunto fraude contra la administración pública en la ejecución del plan “Argentina Trabaja”. De esta manera, ordenó que prosiga con el trámite de la causa en la que están imputados el legislador provincial Guillermo Gassenbauer y la funcionaria Liliana Jabit.

El expediente se inició tras la denuncia formulada por una mujer ante la Fiscalía Federal N° 2 de Tucumán -que en ese entonces subrogaba el fiscal federal Carlos Brito y llevó adelante la mayor parte de la investigación- en contra de Gassenbauer “y de quienes resultaren coautores, encubridores e instigadores, por los delitos de asociación ilícita (artículo 2 10 del Código Penal) y fraude en perjuicio de la administración pública (artículo 174, inciso 5 del Código Penal)”. Allí, la denunciante indicaba que era empleada del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación desde el 2011, donde cumplía tareas en el programa “Argentina Trabaja”, mediante el cual la Nación remite mensualmente sumas de dinero destinadas a diversos trabajos en esa provincia: refacción de edificios públicos, caminerías, desagües, cordón cuneta, entre otras cosas.

La mujer relató que militaba políticamente en el espacio del legislador Gassenbauer, razón por la cual éste la designó como presidenta de la “Cooperativa de Trabajo Narciso Laprida Ltda.”. Allí, indicó, “la coordinación de los trabajos (que constan de tres etapas: inicio de obra, aprobación de la documentación por el Tribunal de Cuentas de la provincia y ejecución de obra) estaba a cargo, además de Gassenbauer, de la arquitecta Liliana Jabit -perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la provincia- y de la Ministra Beatriz Mirkin”. Luego, detalló que “comenzó a sospechar la existencia de varias irregularidades, entre ellas que le falsificaban la firma, por lo que formuló denuncia policial […]; luego recibió amenazas de muerte y fue golpeada en su domicilio por personas desconocidas”.

La denunciante además especificó que “no se realizó ninguna obra, no obstante haberse recibido las sumas de dinero del Estado Nacional y los materiales adquiridos”.

El Juzgado Federal a cargo de Fernando Poviña delegó la investigación en la Fiscalía, cuyo titular requirió la instrucción y calificó los hechos denunciados como fraude contra la administración pública. Sin embargo, tras una serie de medidas de investigación, Poviña dispuso desestimar el requerimiento de instrucción y archivar las actuaciones.

La apelación

Al momento de sostener la apelación del fiscal federal Pablo Camuña -quien ya se había convertido en el titular de la dependencia del Ministerio Público-, el representante del MPF ante la Cámara, Gustavo Gómez, expresó que el juez “previo a la resolución que desestima la causa”, incluso habiendo ordenado medidas de prueba mientras la investigación estaba delegada en la Fiscalía, ninguna de ellas fue “tendiente a confirmar la revisión de la denunciante sobre quien es el o los autores del delito”.

En este sentido, el fiscal general precisó que el magistrado estaba “imposibilitado de pronunciarse sobre la desestimación de la pretensión acusatoria impulsada por el Ministerio Público Fiscal. Pues si bien se sustanciaron algunas medidas probatorias, el imprevisto cierre de la instrucción impide definitivamente la instrumentación de pruebas tendientes a determinar la autoría y responsabilidad de los sujetos que participaron de la implementación del Programa ‘Argentina Trabaja’”.

Asimismo, destacó que con el cierre de la causa no se permitieron tomar medidas prueba relevantes tales como profundizar en el testimonio de la denunciante, así como no se llevó a cabo prueba pericial para determinar si las firmas que la denunciante indicaba que le habían falsificado eran efectivamente suyas. “Tampoco se convocó a testimonial a las ciudadanos que aparecen en las planillas aportadas con la denuncia; […] no se ordenó pericial contable para determinar el flujo de dinero ingresante a la Cooperativa ‘Narciso Laprida’ y su correspondencia con el material de construcción hallado en los lugares inspeccionados; […] no se requirió información a las empresas que aparecen como proveedoras de materiales de construcción; no se determinó el costo real de la realización de las obras; […] no se tomó declaración testimonial a los propietarios y/o representantes legales de los lugares donde se supone que se concretaron construcciones; […] ni se entrevistó a las personas que participaron de esos trabajos”, entre otras cosas.

Finalmente, Gómez consideró que “la maniobra tiene cierta complejidad pues evidencia la articulación de varios factores para acceder a los subsidios nacionales. Desde la constitución de una cooperativa hasta cumplir con los requisitos exigidos por el ente ejecutor con base territorial, torna evidente la ingeniería jurídica desplegada con la finalidad [de] apropiarse dineros que serán detraídos [a] la aplicación a las obras y servicios que deberían haberse ejecutado”. En ese sentido, “es que corresponde sustanciar todas las medidas de prueba que no fueron anteriormente concretadas”, concluyó.

Resolución de Cámara

El tribunal de apelaciones, por su parte, avaló la postura del fiscal general y sostuvo que “el cierre de la pesquisa resulta prematuro, por lo que hemos de proponer la revocación del auto recurrido, debiendo el Sr. Juez de grado disponer lo conducente para la obtención de los medios probatorios que respalden fácticamente la existencia o inexistencia del hecho ilícito objeto de la presente investigación”. Asimismo, ordenó una serie de medidas que deberían ejecutarse en un plazo de 90 días.

Además, los jueces precisaron que “se han propuesto y producido pruebas a fin de la reconstrucción histórica del hecho investigado en autos, y que no existen razones atendibles, ni antes ni en ésta instancia, que impongan su archivo en esta etapa procesal”.