20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen de la Fiscalía General
Tucumán: revocaron el sobreseimiento de dos empleadas de la ANSeS imputadas por defraudación a ese organismo
La Cámara Federal revocó la sentencia que las había desvinculado del proceso. Las dos mujeres habrían generado créditos -en favor de personas que no los habían solicitado y que los desconocieron- en el marco del Programa Tarjeta Argenta.

En línea con lo solicitado por titular del fiscal general Antonio Gustavo Gómez, la Cámara Federal de de Apelaciones de Tucumán revocó la sentencia del Juzgado Federal N°1 de esa ciudad mediante la cual se sobreseyó a dos empleadas de la Unidad de Atención Integral (UDAI) Tucumán de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), quienes eran investigadas por el otorgamiento irregular de créditos en el marco del Programa Tarjeta Argenta. De este modo, el tribunal revisor ordenó la profundización de la investigación, tal cual lo solicitó el Ministerio Público Fiscal.

El caso

De acuerdo con las pruebas recolectadas en la investigación desarrollada por la Fiscalía Federal N°2 de Tucumán, las dos imputadas, quienes se desempeñaban como operadoras de “alta y usuaria” de aprobación de la oficina local de la ANSES, simularon solicitudes de préstamos a nombre de dos personas en el marco del Programa Tarjeta Argenta, con el objeto de obtener indebidamente los fondos generados mediante extracciones de dinero.

Las maniobras investigadas se habrían cometido en julio y agosto de 2015 y se habrían constatado siete extracciones. En ambos sucesos no se registraron compras con la tarjeta en comercios adheridos, pero sí la extracción de dinero en efectivo.

Como las dos beneficiarias de los créditos irregulares -a quienes se descontaba las cuotas de los préstamos de sus haberes previsionales- desconocieron el trámite, la ANSeS debió reintegrarles el dinero que les cobraron, lo cual generó un perjuicio al erario público.

El 25 de septiembre de 2018, el entonces titular del Juzgado Federal N°1 de Tucumán, Daniel Bejas, dictó la falta de mérito respecto de las dos empleadas de la UDAI Tucumán, y citó al jefe de la repartición para que testimoniara respecto del mecanismo de otorgación de los créditos. También se incorporó a la investigación el informe del que surgía que los créditos se habían otorgado a través de las computadoras de las imputadas, con sus claves de usuarias. Tras ello, el 24 de agosto pasado el juez subrogante Fernando Poviña ordenó los sobreseimientos de las dos imputadas, lo que motivó la apelación por parte de la Fiscalía Federal N°2, que el fiscal general Gómez mantuvo en la instancia correspondiente.

“Deberán ser ahondadas las investigaciones, respecto de quiénes habrían sido las personas que se quedaron con el dinero faltante y la presunta comisión del ilícito objeto de investigación en el marco de una asociación ilícita", ordenó la Cámara.

En su presentación, el representante del MPFN sostuvo que el fallo resultaba arbitrario, falto de fundamentos suficientes y que no había considerado las pruebas que obraban en el expediente. En tal sentido señaló que “no habría dudas que las imputadas tuvieron participación en la defraudación a la ANSES; si bien es cierto que todavía no se puede medir qué grado de participación tuvieron. Que las pruebas que existen dan la pauta de que generaron otorgamientos de créditos en pesos a personas que no los requirieron, que fueron cobrados por alguien, descontados a las personas que no los habían solicitado y que, luego, al ser desconocidos por las deudoras, la ANSES tuvo que salir a solventar”.

También cuestionó que las mujeres fueran sobreseídas y señaló “que, ante la duda, el juez debió mantener ese estado, hasta que aparezcan pruebas irrefutables e indubitables que acrediten un sobreseimiento o un procesamiento. Pero no desligar a las encartadas sin más elementos, más cuando la defraudación está comprobada; por lo que hasta que no esté aclarado qué sucedió con el dinero faltante, no deberían ser sobreseídas”. Agregó que “si bien han pasado seis años desde que se detectó la irregularidad y se cuentan con pocas pruebas en cantidad, son sin embargo contundentes en calidad probatoria”. Puntualizó que el sobreseimiento dictado “va en contra de la economía procesal y el deber de proveer justicia”.

La resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán

A su turno, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán -integrada por Marina Cossio, Mario Rodolfo Leal y Ricardo Sanjuan- se expresó en favor de revocar la sentencia por la que se sobreseyó a las imputadas y ordenó profundizar la investigación para establecer su responsabilidad o la de otras personas implicadas en las maniobras.

Los camaristas disintieron con el fiscal general Gómez en la falta de fundamentación de la sentencia, pero concordaron con él en que “el dictado de una resolución de sobreseimiento, requiere de un grado de certeza, respecto de la efectiva acreditación de alguna de las circunstancias previstas por el art. 336 del C.P.P.N. [Código Procesal Penal de la Nación] para la procedencia de una resolutiva que implica la desvinculación definitiva e irrevocable del proceso del imputado en cuyo favor se dicta; circunstancia que conforme se expondrá, no se presenta, al menos por ahora, en el caso a examen”.

Tras analizar las pruebas y antecedentes de la investigación, el tribunal revisor sostuvo que “no resulta plausible alcanzar, al menos por ahora, el grado de certeza negativa, exigido para el dictado del sobreseimiento de las imputadas, en los términos requeridos por el art. 336 inc. 4) del C.P.P.N.; esto es, que corresponda el dictado de sobreseimiento de las encartadas porque el delito no fue cometido por ellas (art. 336 inc. 4) del C.P.P.N.)".

"Entendemos que debe mantenerse la situación procesal de A. y N. en las presentes actuaciones, conforme fue antes dispuesto por el a quo [el juez de primera instancia] en su anterior resolución de fecha 25/09/18 de fs. 128/131; oportunidad en la que dispuso sus faltas de mérito para procesar o sobreseer sus conductas (conf. art. 309 del CPPN); debiendo proseguirse con la instrucción de la causa según su estado”, indicó la Cámara Federal

Ordenó que “deberán ser ahondadas las investigaciones, respecto de quiénes habrían sido las personas que se quedaron con el dinero faltante y la presunta comisión del ilícito objeto de investigación en el marco de una asociación ilícita; conforme lo solicita el Ministerio Público Fiscal apelante”.