El fiscal general Javier De Luca sostuvo que la Cámara de Casación no tiene competencia constitucional y legal para debatir en plenario un pedido de inconstitucionalidad del artículo 14 en función del 50, ambos del Código Penal, que prohíben la concesión de la libertad condicional a los reincidentes. Si bien el texto presentado ante el tribunal no opina sobre la cuestión de fondo, afirma que un eventual acuerdo de los camaristas tornaría "obligatoria su conclusión o doctrina a todos los casos y a todos los jueces federales y nacionales del país”. Según el representante del Ministerio Público Fiscal, la negativa a que se revise la validez constitucional de un artículo del CP "no es un asunto meramente teórico, de discusión académica, sino que versa sobre las expectativas de libertad de una persona que se encuentra en prisión".
El documento considera que la revisión en pleno por parte de los camaristas entraría en contradicción con "el control de constitucionalidad difuso de normas y actos de autoridad pública". Los jueces provinciales, nacionales y federales de cualquier competencia tienen la facultad de realizar su interpretación sobre cualquier punto de la Constitución.
Entonces, si un fallo plenario pasa a ser una doctrina obligatoria para todos los demás jueces, significa que les estará vedado realizar el control de constitucionalidad (vulneraría la potestad que posee cada uno de los magistrados para resolver algún punto constitucional), y eso va en contra de la constitución.
La Sala IV de la Cámara de Casación Penal había rechazado dos planteos del letrado a cargo de la defensa de un detenido respecto a la reincidencia. Uno estaba vinculado al plazo mínimo de cumplimiento de pena de prisión de la condena anterior, y el otro punto tenía que ver con la inconstitucionalidad del art. 14, en función del art. 50 del Código Penal, que prohíben la concesión de la libertad condicional a los reincidentes.
Dicha resolución no fue recurrida por la fiscalía a cargo de De Luca pero sí por la defensa, quien presentó un recurso extraordinario federal. En este marco fue que se generó la formación de la causa para discernir si correspondía abrir el trámite de un acuerdo plenario para debatir sobre la institución de la reincidencia, quedando subordinada a estas resultas la cuestión del recurso federal.