26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En 2010, había golpeado a su ex pareja y a los niños
Un hombre violento fue condenado a tareas comunitarias para evitar la adopción de sus hijos
El juez decidió que el acusado realice tareas comunitarias para darle la posibilidad recuperar la tenencia de los niños. Durante las audiencias, el imputado aseguró que está arrepentido.

El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Correccional N°11, Luis Schelgel, consideró adecuado sustituir la pena de prisión por 1048 horas de trabajo comunitario a Francisco González, acusado de violencia doméstica contra su ex pareja y sus dos hijos. Además, el magistrado impuso la realización del curso de Hombres Violentos del Hospital Álvarez, y solicitó al Cuerpo Médico Forense un nuevo examen para determinar si necesita algún otro tratamiento. El debate se realizó sin la presencia de la mujer agredida, quien no concurrió pese a estar notificada. Durante las audiencias, González reconoció los hechos de violencia, aseguró estar arrepentido y sostuvo querer recuperar la tenencia de sus dos hijos, quienes ser dados en adopción.

González fue juzgado por lesiones leves dolosas calificadas por el vínculo en perjuicio de sus dos hijos y su ex pareja y amenazas. Entre el 29 de noviembre y el 2 de diciembre de 2010, el hombre golpeó a los niños y a la mujer, a quien además advirtió que la iba a atropellar con la moto. En virtud del cuadro de violencia intrafamiliar, la justicia Civil intervino en el caso y había dispuesto quitarle la tenencia a los padres.

En su alegato, la titular de la Fiscalía Nacional en lo Correccional N°13, Andrea Giudice, consideró los testimonios del imputado y solicitó la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo. Sin embargo, manifestó que no se opondría a las pautas de cumplimiento que determinase el Tribunal, en la medida en que resultaran favorables para los menores.

Por su parte, el titular de la Defensoría Oficial en lo Correccional N°3, Alberto Giordano, sostuvo que en caso de una condena a prisión, se frustraría el intento del acusado de evitar que los niños sean dados en adopción. El defensor que la detención fuera sustituida por un tratamiento psicoterapéutico, a la luz de los artículos 35° y 50° de la Ley 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad.