Una causa iniciada por suministro de estupefacientes a un detenido en la Alcaidía UR-I de Santa Rosa que tenía como imputada a una mujer fue clausurada con su sobreseimiento, tal como lo postulara el fiscal federal de esa ciudad, Leonel Gómez Barbella. Fue luego de que el Ministerio Público Fiscal constatara que la acusada y una de sus hijas habían sido víctimas de delitos por parte del hombre.
Gómez Barbella reparó en que “las condiciones sistémicas de extrema vulnerabilidad”, la afectación a su derecho a la libertad y la amenaza por parte del detenido incidieron en la conducta investigada, de manera que por aplicación del artículo 34, inciso 2 del Código Penal no puede ser reprochada penalmente. El expediente se inició el 13 de julio de 2017, y allí se daba cuenta de que la mujer se presentó en la Alcaidía para entregar “una bolsa de nailon con panes caseros dirigido al interno R.G.H.” y que “al efectuarse la requisa en los panes se hallaron tres envoltorios de nailon transparentes con 3 gramos de sustancia vegetal, la que sometida al test de orientación preliminar, dio positivo para marihuana”. La imputación se había enmarcado como una infracción a los artículos 5 y 11 de la Ley 23.737; el segundo apartado mencionado agrava la condena para cuando el delito se cometiere “en las inmediaciones o en el interior” de un lugar de detención, entre otros.
En esa línea, el representante del MPF recordó que las Reglas de Brasilia describen las características de las personas que deben ser consideradas en estado de vulnerabilidad, que son aquellas que "por circunstancias sociales, económicas o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercer con plenitud derechos que el ordenamiento jurídico les reconoce". La situación de la otrora acusada encuadraba en "más de una de las características señaladas", según consideró la Fiscalía al constatar las circunstancias del caso.
Tras corroborar con la justicia provincial las denuncias narradas por la todavía imputada en su declaración indagatoria, la Fiscalía -en donde la causa se encontraba delegada- postuló su sobreseimiento. “Ante la plataforma fáctica y jurídica esbozada, es que considero que en el presente caso se debe optar por el temperamento que propondrá este Ministerio Público Fiscal, el que no debe perseguir la acción penal y la aplicación de la ‘ultima ratio’ del poder estatal irreflexivamente o en contravención a los criterios de racionalidad que se desprenden de nuestra Carta Magna y los Tratados Internacionales a ella incorporados”, expresó el fiscal. A su turno, el juez federal Juan José Baric resolvió en ese sentido.
La decisión del juzgado
El magistrado reparó en que el hombre es el padre de los hijos de la acusada, pero que se encuentra separada y no tienen trato desde hace más de dos años. En la indagatoria había manifestado que la relación siempre fue conflictiva, durante la cual “le propinó tanto a ella como a sus hijos violencia física y psicológica” y que “debía obedecerlo porque de lo contrario la sometía a sus maltratos”; fue ese el motivo por el que llevó la bolsa a la Alcaidía. Al respecto, afirmó que “su ex pareja la llamó ese día y le indicó que alguien le llevaría unas cosas que debía alcanzarle a la unidad de detención, que lo que llevó lo hizo obligada y que desconocía de la existencia del material estupefaciente”. Por otra parte, también refirió las denuncias -luego constadas por el MPF- por violencia física y sexual.
Baric compartió lo dictaminado por la Fiscalía. Por otra parte, agregó que “frente a un pedido de sobreseimiento formulado por el Ministerio Público Fiscal la tarea del juez se encuentra acotada o limitada a examinar los requisitos de razonabilidad y legalidad de la petición, que en el presente caso se encuentra satisfecha”. Fundamentó su decisión de acuerdo a la jurisprudencia pertinente, en particular el fallo “Quiroga”, en el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) descalificó “absolutamente la facultad de intervención de un órgano jurisdiccional que pudiera modificar la decisión previa del Ministerio Público Fiscal de no llevar adelante la acción penal respecto de una persona determinada”.
“Elementales razones de seguridad jurídica, economía procesal y acatamiento a la fuerza moral que poseen los pronunciamientos del más Alto Tribunal, hacen extensible dicho precedente al caso de autos en que el Ministerio Público Fiscal ha solicitado el sobreseimiento”, concluyó Baric al resolver la situación procesal de la mujer.