26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32
Violencia de género: solicitaron juicio oral para un hombre acusado de privar de la libertad, lesionar y amenazar a su pareja
De acuerdo al requerimiento de elevación a juicio, el hombre agredió a la víctima para luego tomar una pava eléctrica con agua caliente dentro, golpearla con ella y provocarle quemaduras en la cadera. Tras la llamada de la mujer a la policía, el imputado la amenazó con un arma de fuego.

El fiscal federal Leonel Gómez Barbella, en representación de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°32 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicitó el 29 de octubre pasado la elevación a juicio oral de una causa donde un hombre está acusado de haber agredido a su pareja en un contexto de violencia de género.

Brian Ezequiel Herrera (24) fue considerado autor de los delitos de “privación ilegal de la libertad coactiva agravada por el vínculo; lesiones leves agravadas por haber sido ocasionadas a una mujer con quien mantenía relación de convivencia y por haber mediado violencia de género y amenazas coactivas agravadas por el uso de un arma de fuego, todos en concurso ideal entre sí”.

De acuerdo a lo relatado en el requerimiento de elevación a juicio, Herrera privó a su pareja de su libertad utilizando violencia física y verbal durante la madrugada del 29 de agosto de 2021. La víctima y su agresor mantenían una relación hacía dos meses y convivían desde mediados de agosto dentro de un edificio ubicado en el Barrio INTA, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Aquella noche, y tras una discusión, la joven intentó irse: el acusado se lo impidió y le gritó mientras tomaba una pava eléctrica con agua caliente en su interior. Con ese objeto la golpeó en el lado izquierdo de la cintura, quemándola y provocándole lesiones en la cadera. Ante esta situación, la mujer expresó con miedo que no se iría del lugar.

Herrera salió entonces al balcón, instante en que su pareja aprovechó para cerrar con llave esa puerta y llamar a la policía, donde relató todo lo sucedido. Mientras se producía este llamado, el imputado rompió la puerta del balcón e ingresó al domicilio. Tomó un revólver -que luego se determinó que no era apto para el disparo- y se lo apoyó en el cuello mientras la amenazaba por haber solicitado la presencia policial.

Según lo relatado por la Fiscalía en el requerimiento, se acercó hasta la vivienda la pareja de la madre del imputado e intentó calmar la situación. Cerca de las tres de la mañana, llegó un integrante de la División Protección Barrial de la Policía de la Ciudad, que secuestró el revólver y un cuchillo tipo navaja de unos 20 centímetros.

El testimonio de la víctima
Dentro del requerimiento, el fiscal destacó la declaración que dio la joven y el detalle que dio sobre cómo sucedieron los hechos. Tuvo en cuenta que las heridas ocasionadas por el agua caliente fueron constatadas por la División Medicina Legal de la Policía de la ciudad y que dentro de las evidencias se encontraba la llamada que hizo al 911, donde la víctima relató todo lo que iba sucediendo aquella madrugada.

“En relación al arma de fuego secuestrada si bien la misma no resultó ser apta para el disparo, lo cierto es que la amenaza a través de su exhibición resultó idónea para causar el temor señalado por la víctima, dado que ello no obsta que a simple vista por una persona sin conocimientos en la materia y en las circunstancias relatadas lograse infundir el temor señalado por la damnificada”, explicó el fiscal. Consideró después que los elementos son suficientes como para requerir que el proceso se encamine a un juicio oral. Señaló que el estándar de prueba que se exige en este tipo de delitos es distinto ya que la mayoría de las veces se cometen en la intimidad.

“Ello no implica que la solitaria versión de la víctima sea siempre suficiente, pues la verosimilitud debe buscarse a través de otros parámetros que den sustento a la hipótesis de cargo. Es decir que se requiere mayor cautela a la hora de analizarla. En el caso, las manifestaciones de la damnificada permiten reconstruir lo ocurrido y, fundamentalmente, verificar los elementos objetivos exigidos por las figuras en tratamiento”, repasó.

Al momento de analizar el descargo del imputado, sostuvo que tuvo contradicciones en su exposición. Puso como ejemplo la secuencia de la agresión con la pava: Herrera dijo que se cayó accidentalmente luego de que la víctima lo empujara. “Como dicho elemento se encontraba detrás él, se cayó y fue ella quien resultó quemada, lo que no encuentra demasiada explicación lógica”, puntualizó el fiscal.

Por último, consideró irrelevantes las presuntas manifestaciones de la víctima sobre un interés en retirar la denuncia (de acuerdo a unas capturas de conversaciones que aportó la defensa). Para el fiscal, no hay ninguna constancia de ello y recordó que cuando le preguntaron sobre su intención de instar la acción penal sobre las lesiones, la mujer lo ratificó.

“Más allá del tiempo que pudo haber perdurado el vínculo sentimental, el nombrado demostró su pretensión de someter a su pareja mujer a su propia voluntad, al punto tal que la sumergió en un ciclo de violencia en el que se veía impedida de tomar decisiones autónomamente, máxime si tenemos en cuenta que ante la primera crítica que le efectuara por una decisión que aquel pretendía seguir (que lo colocaría en conflicto con la ley penal), decidió agredirla, amenazarla coactivamente con armas y privarla de la libertad con el objeto de continuar sometida a sus designios y evite acudir por ayuda”, explicó

La importancia de la legislación internacional
El fiscal Gómez Barbella hizo hincapié en que la situación debe analizarse en función del compromiso que tomó el Estado Argentino para “prevenir, investigar, sancionar y erradicar de manera efectiva los conflictos que se susciten en temáticas en que las mujeres y niñas estén involucradas”. En esa línea, mencionó la “Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer” y la “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer -Convención de Belem Do Pará-”. Ambas tienen jerarquía constitucional desde su aprobación mediante dos leyes dictadas en el país. A eso le sumó la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Recordó, además, el caso “Campo Algodonero” de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se dispuso: “el deber de investigar efectivamente, siguiendo los estándares establecidos por el Tribunal tiene alcances adicionales cuando se trata de una mujer que sufre una muerte, maltrato o afectación a su libertad personal en el marco de un contexto general de violencia contra las mujeres”. El fiscal consideró, entonces, que los instrumentos internacionales que rigen la materia construyeron un estándar superior del deber de debida diligencia para los casos de violencia contra las mujeres. “Lo que debe traducirse en la realización exhaustiva de actividades de investigación desde una perspectiva de género, que implica que se deben agotar todos los medios legales disponibles para la determinación de la verdad, la captura, el enjuiciamiento y el castigo de los responsables”, destacó.

El fiscal puntualizó también en que, para la CIDH, “la obligación de investigar violaciones de derechos humanos se encuentra dentro de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la CADH”. Citó entonces el caso Fernández Ortega de la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde se hace foco en que una vez que las autoridades estatales tengan conocimiento de un hecho, deben iniciar de oficio y sin dilación, una investigación seria, imparcial y efectiva. Esa investigación debe ser realizada por todos los medios legales disponibles y debe estar orientada a la determinación de la verdad.