24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo solicitado por el fiscal Ariel Yapur
Violencia obstétrica: condenaron a un médico a dos años de prisión
El juez correccional Francisco Ponte fijó, además, cuatro años de inhabilitación especial para ejercer la medicina. En marzo de 2007, el profesional actuó con negligencia mientras asistía un parto, lo que le causó al recién nacido una discapacidad permanente en sus funciones neurológicas.

Esta semana, el juez en lo correccional Francisco Ponte condenó a dos años de prisión en suspenso a un médico obstetra por actuar con negligencia en un parto que asistió en marzo de 2007. En línea con lo solicitado por el fiscal Ariel Yapur, también le fijó una inhabilitación especial de cuatro años para ejercer la medicina. En el alegato, el representante del Ministerio Público había pedido que se le ordene al condenado abstenerse de trabajar como médico hasta que la sentencia quede firme, según la aplicación del artículo 310 del Código Procesal Penal. El magistrado no hizo lugar a la solicitud.

La causa

El 15 de marzo de 2007, aproximadamente a las 9:27, una paciente dio a luz a su hijo en la Maternidad Suizo Argentina de la Ciudad de Buenos Aires. Había ingresado al lugar a las 4:30, aunque en un primer momento le habían dicho que no tenían camas disponibles. Mientras las enfermeras y el médico de guardia la monitoreaban, la partera intentaba comunicarse con el médico. Entre las 8:00 y las 8:30 llegó el médico ahora condenado, quien le dijo que todavía “tenía para media hora o más” y se fue. Luego, fue la partera quién tuvo que “salir corriendo” a buscarlo. Según el marido de la víctima, “demoró bastante en regresar”.

A las 8:50, el obstetra constató (según la historia clínica) que el bebé presentaba una “bradicardia fetal sostenida”, es decir, una disminución de la frecuencia cardíaca por debajo de los valores normales. No obstante este diagnóstico, el profesional no adelantó el parto “por una vía más expedita” sino que demoró 37 minutos en concretar el nacimiento por vía natural. Para el juez, no actuó con la “debida pericia que el cuadro imponía”.

El Cuerpo Médico Forense dictaminó que como resultado de esa demora, el niño sufre actualmente una “encefalopatía hipóxica isquémica perinatal grave”, lo que afecta en forma severa y permanente las funciones neurológicas y tiene “una inutilidad para el trabajo de por vida”. Uno de los doctores, Carlos Leoncio Poggi, brindó su testimonio durante el debate y explicó el procedimiento a realizar ante una bradicardia: una maniobra de reanimación uterina, cuyo resultado debe esperarse entre 10 y 15 minutos. Para el profesional, los 37 minutos de demora fueron “un lapso excesivo”.

Para el juez, y en línea con lo expresado con el fiscal, quedó acreditado que el médico actuó de manera negligente, “demorando injustificadamente la extracción del feto transcurridos los diez minutos desde el inicio de la reanimación”. Para ambos, la tardanza resultó “irremediable”. Ponte sostuvo, además, que el cuadro clínico que actualmente presenta el niño está “directamente relacionado” con el episodio.

Por último, el magistrado descartó el planteo de la defensa sobre un supuesto pedido de quirófano para realizar una cesárea. Este hecho no figura en la historia clínica, donde los médicos tienen la obligación de asentar todos lo que suceda. Para Ponte, el obstetra “conoció en forma efectiva el peligro que su inacción acarreaba”.