25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Un alegato fiscal con perspectiva de género
Absolvieron a una joven trans que estaba acusada de una tentativa de homicidio
El Ministerio Público Fiscal, representado por María Luz Castany, consideró que no existían elementos para sostener la acusación. La fiscal hizo hincapié en la vulnerabilidad estructural y la violencia institucional que sufren las personas del colectivo trans.

En línea con lo planteado hoy por la fiscal María Luz Castany en su alegato, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº8 absolvió a Luz Aimé Díaz, quien había llegado a juicio acusada de haber participado de una tentativa de homicidio durante un robo ocurrido en agosto de 2018. Además se ordenó su inmediata liberación, ya que estaba bajo prisión domiciliaria.

El Tribunal estuvo conformado por Alejandro Sañudo, Luis Salas y Ana Dieta de Herrero. Originalmente iban a ser los magistrados Luis Rizzi y Javier Anzoátegui quienes participaran del juicio, pero la Cámara de Casación Nacional los apartó en marzo de este año porque no respetaban la identidad de género de Luz.

La joven de 24 años llegó al debate imputada por los delitos de "robo agravado por haber sido cometido en poblado y en banda"; y "tentativa de homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía y ensañamiento y con el concurso premeditado de dos o más personas para facilitar o consumar la sustracción de los bienes de su propiedad y procurar su impunidad".

Al comienzo del alegato, la fiscal Castany anticipó que no tenía elementos para acusar a Díaz y explicó que iba a desarrollar los argumentos que la llevaron a esa decisión. Expuso que la acusación que había llevado adelante el Ministerio Público Fiscal se había basado en premisas que no se pudieron constatar durante el juicio oral.

Identificó dos secuencias dentro del hecho. La primera comenzó alrededor de las 23:57 del 23 de junio de 2018 cuando dos hombres ingresaron a un departamento de un edificio ubicado en Güemes y Godoy Cruz, en el barrio de Palermo. Esa situación pudo reconstruirse a partir de una filmación obtenida y el testimonio de un recolector de basura que pasaba por allí. En el video se observa el diálogo que dos hombres mantenían con otro que estaba dentro del edificio y diez minutos después lograron ingresar porque alguien les abrió la puerta a través del portero eléctrico.

La fiscalía recordó también el testimonio del damnificado, quién sufrió graves heridas como consecuencia de la agresión recibida durante el robo. Se marcó que tiene “lagunas” en su relato y que dio diferentes versiones de cómo ocurrieron los hechos. Luego, se marcó la declaración que hizo un vecino del hombre, que vio por la mirilla de su departamento a un hombre en la puerta del damnificado que le decía que “no desconfiara”. El vecino contó también que escuchó “ruidos fuertes” unos veinte minutos después de esa frase.

Para la fiscal Castany, quedó evidenciado que las ataduras y las lesiones que sufrió la víctima fueron durante este tramo de la acusación, en el marco de un plan orquestado entre los dos hombres no identificados para lesionarlo y sacarle sus pertenencias.

Después trazó la segunda secuencia dentro del hecho, donde aparece Luz Aimé Díaz. A las 00:37 se observa cómo salen los dos hombres y vuelven a los cinco minutos acompañados de la joven. A los veinte minutos, la filmación muestra cómo salen ambos con bolsas y Luz solo mira su celular, totalmente ajena a lo que sucedía. En su indagatoria, ella describió el departamento, que fue contratada por un servicio sexual ya que ejercía la prostitución y que no tuvo registro en ningún momento que hubiera otra persona en el lugar.

Al damnificado lo halló su hermana muchas horas después. Incluso la mujer cuenta que a primera vista, al ingresar al hogar, no lo vio sino que tuvo que girar hacia la derecha para detectar a su familiar, que estaba atado y golpeado en el living. Esa descripción coincidió con lo que manifestó Luz, que además tiene limitaciones visuales: en un informe oftalmológico se determinó que perdió la visión en uno de sus ojos y que en el otro tiene también una deficiencia.

“Es verosímil que efectivamente la señorita Díaz no haya podido observar nada. Es totalmente factible que los autores del hecho la hayan convocado cuando ya habían ejecutado las lesiones y atado al damnificado”, marcó la fiscal. Determinó, además, que no hay elementos que sostuvieran fehacientemente la otra hipótesis de la fiscalía que intervino en la etapa de investigación: que hubo un intercambio sexual entre el damnificado y Luz.

Para la fiscal, el rol del MPF "no solo consiste en impulsar la acción penal sino de desistir de ella cuando no existen los elementos de prueba”.

Vulnerabilidad estructural y violencia institucional

En otro tramo de su exposición, la fiscal Castany planteó que había que valorar quién es Luz Aimé Díaz no sólo en relación al hecho que se le imputaba, sino también tener en cuenta su historia personal y la del colectivo al que pertenece. Mencionó el concepto de vulnerabilidad estructural, que no es algo nuevo sino que ha sido desarrollado dentro del derecho.

Destacó las 100 reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad: allí se marcó que se consideran “en condición de vulnerabilidad” aquellas personas que, por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

También mencionó un documento que le acercó la Dirección General de Políticas de Género del Ministerio Público al respecto de una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre identidad de género, igualdad y no discriminación a parejas del mismo sexo. Hizo hincapié en la importancia de la identidad de género, cómo es percibida por las personas y que se enmarca dentro de un derecho más amplio como es la identidad. Recordó que, en mayo de 2012, Argentina sancionó la Ley de identidad de género donde se les da derecho a las personas a su reconocimiento de identidad de género y a ser tratadas de acuerdo a la identidad bajo la que se perciben.

Ratificó, por otra parte, que el colectivo trans padece históricamente violencia institucional: abusos policiales en forma de extorsión, detenciones arbitrarias, uso excesivo de la fuerza, actos de humillación y abusos verbales. Esa violencia se replica también en situaciones de encierro, e incluso Luz mencionó una situación violenta durante su detención.

La fiscal Castany repasó el informe que hicieron dos profesionales aportados por la defensa, donde se da cuenta la dura historia de vida de Luz y la violencia que padeció por su condición de género. Incluso contó que la pérdida de su ojo fue por una agresión que sufrió a los doce años cuando fue golpeada por un hombre prostituyente.

Otro de los testimonios que la fiscalía consideró como relevantes fue el de la antropóloga y activista feminista Josefina Hernández, quién habló de la violencia de género e institucional que atraviesa la población trans. Señaló que la edad promedio de ingreso al sistema prostibulario es entre los 11 y los 13 años y que el promedio de vida de una persona trans está entre los 35 y los 40 años.

“Teniendo en cuenta el déficit probatorio y las características de vulnerabilidad estructural y personal es que sostengo la absolución de Luz”, dijo Castany

“Cuando se habla de vulnerabilidad estructural, nos referimos a las situaciones de riesgo con las que conviven y que están naturalizadas. Existe una falta de confianza en el sistema para denunciar estas cuestiones”, reconstruyó la fiscal. Castany también invocó el último informe que hizo el Cuerpo Médico Forense (CMF), donde si bien no surgieron elementos como para firmar que no estuviera en condiciones de comprender sus acciones, sí existe un “alto grado de vulnerabilidad emocional, proclive a la voluntad y al obrar de terceros”.

“Teniendo en cuenta el déficit probatorio y estas características de vulnerabilidad estructural y personal es que sostengo la absolución de Luz”, concluyó la fiscal y agregó: “el Ministerio Público Fiscal debe velar por ser objetivo y por los intereses de la sociedad, no solo consiste en impulsar la acción penal sino de desistir de ella cuando no existen los elementos de prueba”.

Por último, y luego de que el presidente del Tribunal le diera la palabra, la abogada defensora Luciana Sánchez agradeció al Ministerio Público por escuchar la prueba de manera atenta y al Tribunal por haber producido todos los elementos. “Es un precedente donde queda claro que las vulnerabilidades impiden realmente la persecución penal de determinadas personas y que no debe ser asociada la identidad travesti de mujeres trans ni de las trabajadoras sexuales ni de quienes están en situación de prostitución a la comisión de delitos”, destacó.