28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A partir de un pedido del fiscal general Miguel Palazzani, con la colaboración de UFEM
Absolvieron a una mujer acusada de comercio de drogas por ser víctima de violencia doméstica
Lo resolvió el TOF de Neuquén, tras un juicio abreviado. El MPF reparó en que la situación de vulnerabilidad extrema y violencia por la que atravesaba la imputada -denunciada y acreditada en el proceso-, impedían afirmar que su voluntad fuera libre para tomar una determinación reprochable penalmente.

El Tribunal Oral Federal de Neuquén absolvió a una mujer del delito de tráfico de estupefacientes -en la modalidad de tenencia con fines de comercialización-, conforme a un juicio abreviado y la petición efectuada por el fiscal general Miguel Palazzani, quien tuvo en cuenta la violencia, amenazas y agresiones físicas y verbales denunciadas contra su pareja, quien sí fue condenado a dos años de prisión de cumplimiento en suspenso por tenencia simple de estupefacientes.

Si bien la requisitoria fiscal de elevación a juicio había calificado los hechos imputados tanto a la mujer como a otros dos acusados como constitutivos de tenencia con fines de comercialización -en calidad de coautores-, el fiscal –quien contó para su presentación con la colaboración de la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM)– consideró que la situación de violencia por la que atravesaba la imputada impedía afirmar que su voluntad fuera libre para tomar una determinación reprochable de la conducta investigada. Por ello entendió que su conducta no resultaba culpable de acuerdo con las previsiones del artículo 34, inciso 2, del Código Penal.

Debida diligencia reforzada en función de la normativa local e internacional

En ese sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal afirmó que en el caso debía cumplirse con el deber de debida diligencia reforzado que rige las investigaciones de hechos de violencia de género y abordarse desde una perspectiva de género, lo que implica también tener presente que la violencia contra la víctima del caso individual es producto de relaciones históricas de poder y desigualdad basadas en el género. A tal fin citó las reglas del derecho internacional de los derechos humanos, en particular, lo establecido por la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -que ostenta jerarquía constitucional en nuestro país- y por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, conocida como Convención de Belém do Pará (1994); así como lo regulado, en el ámbito local, por la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales (ley 26.485).

Las circunstancias probadas daban cuenta de la violencia y agresiones físicas y verbales sufridas por parte de su pareja, quien obligaba a la mujer a realizar actos bajo amenaza de causarle algún tipo de daño, y a quien había denunciado por violencia doméstica tanto contra ella como contra sus hijos.

En ese marco, el fiscal general señaló que el análisis dogmático de la culpabilidad debía incluir si la imputada, al momento de incurrir en los hechos típicos, había gozado de un adecuado ámbito de autodeterminación o si éste pudo haber sido anulado por sus circunstancias personales, su contexto de vida e, incluso, por el rol –pasivo- que había tenido en los hechos objeto de investigación; extremos marcados por la violencia de género que recibía por parte de su pareja, coimputado en la causa. De ese modo, analizó las circunstancias personales probadas en el proceso, que daban cuenta de la situación de violencia, amenazas y agresiones físicas y verbales sufridas por parte de su pareja, quien la obligaba a realizar determinados actos bajo amenaza de causarle algún tipo de daño, y a quien había denunciado en otras oportunidades por violencia doméstica tanto contra ella como contra sus hijos.

Concluyó, entonces, que se encontraba acreditado que la conducta reprochada se había llevado a cabo en una situación de vulnerabilidad extrema, en atención a su calidad de mujer, madre de niños pequeños y desempleada. A estas circunstancias debían sumarse la falta de recursos simbólicos y materiales para afrontar la necesidad ineludible de sustentar el hogar y alimentos de su familia y la violencia habitual padecida a manos de su pareja. Palazzani entendió que este cuadro de extrema necesidad le había impedido salir del círculo de violencia en el que se encontraba -de acuerdo con el concepto desarrollado por la psicóloga estadounidense Leonor Walker-, marcado por la dependencia económica y emocional en la que estaba atrapada y la peligrosidad que implicaba la actividad ilícita que realizaba el coimputado.