27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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8 de marzo - Día Internacional de las Mujeres
Abuso sexual, acoso laboral y discriminación: cuatro historias judicializadas de mujeres que recurrieron al fuero laboral por sus derechos
Fiscales.gob.ar consultó a representantes de Ministerio Público Fiscal del fuero del Trabajo sobre demandas relevantes de los últimos tiempos impulsadas por trabajadoras. Entre ellas se destacan casos de discriminación por motivos gremiales, por cuestiones de género, abuso sexual y acoso laboral.

En el Día Internacional de las Mujeres, Fiscales.gob.ar consultó a las fiscalías del fuero del Trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre los casos más relevantes que llegaron a su conocimiento en los últimos meses que involucraran a mujeres trabajadoras. De un amplio relevamiento, se presentan a continuación cuatro historias judicializadas de mujeres que se desempeñan en relación de dependencia en el Estado y en el sector privado, quienes encontraron el respaldo del Ministerio Público Fiscal y del Poder Judicial para frenar y reparar distintas violaciones a sus derechos laborales.

Los casos son distintos pero sus matrices son comunes. Una abogada a quien admitieron reinstalar en su cargo tras denunciar a su jefe por abuso sexual y otra colega a quien deben restituir a su función anterior, luego de ser desvinculada por afiliarse a un sindicato y sufrir discriminación por motivos gremiales y de género; una empleada de una empresa de limpieza a quien le otorgaron una medida cautelar de prohibición de acercamiento por parte de sus supervisores tras denuncias de acoso y violencia laboral; y una trabajadora de sistemas de una fábrica de golosinas, a quien restablecieron en su lugar de trabajo, luego de que fuera trasladada de forma arbitraria tras denunciar el acoso y el abuso sexual de parte de un gerente.

Los casos que aquí se cuentan tramitaron ante las fiscalías del Trabajo N°1, que subroga Gabriela Palmieri; la N°3, que subroga Mirta Sonia Álvarez; la Nº 5, cuyo titular es Juan Manuel Domínguez; y la N°8, que subroga Mónica Sirounian.

En los casos de la Fiscalía N°1 y N°3 se hizo lugar a medidas cautelares innovativas requeridas respectivamente en cada caso por las empleadas, ordenando la inmediata reinstalación de las trabajadoras a sus respectivos puestos de trabajo. Para una de estas causas además se determinó que el despido encubrió discriminación por cuestiones sindicales y de género, así como violencia laboral e institucional.

En tanto, en el caso que tramitó en la Fiscalía N° 8 se admitió lo solicitado por la trabajadora respecto a conceder la restricción cautelar de acercamiento por parte de un supervisor y de dos supervisoras.

En el caso que tramitó ante la Fiscalía N° 3 la fiscal y la jueza coincidieron que la empresa incurrió en un ejercicio abusivo del ius variandi, es decir, el cambio unilateral de condiciones esenciales del contrato de trabajo por parte del empleador. En el caso se resolvió el restablecimiento de las condiciones objetivas de trabajo de la empleada previas a que formulara la denuncia por acoso y abuso sexual simple que sufriera dentro de la compañía.

Persecución por afiliación gremial en una empresa del Estado

A instancias del dictamen de la fiscal a cargo en forma subrogante de la Fiscalía Nacional del Trabajo N°1, Gabriela Palmieri, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 55 de la Capital Federal, Lucrecia Pedrini, dictó el 2 de diciembre del 2022 una medida cautelar innovativa y ordenó la inmediata reinstalación en su puesto de una empleada que sufrió el accionar discriminatorio por motivos gremiales y de género y violencia laboral de parte de la empresa en la que se desempeñaba como abogada.

De acuerdo con el caso, la empleada había ingresado a trabajar en Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado el 2 de enero del 2014. Indicó que el 10 de mayo del año pasado sufrió un despido sin causa, en “represalia” porque intentó ejercer sus derechos como trabajadora. Indicó que la medida encubrió discriminación por cuestiones sindicales y de género, así como violencia laboral e institucional. Y destacó además que los actos denunciados fueron realizados por funcionarios públicos.

Precisó que se había afiliado al sindicato en noviembre de 2021, y contó que, al comentarlo, el subgerente de la empresa le había advertido que “no se podía afiliar, que eso no iba a caer bien”.

La actora añadió que en diciembre de ese año el gerente convocó a todo el personal del área jurídica para informar sobre las modificaciones a implementarse en su estructura y a viva voz designó y otorgó nuevos cargos. En ese contexto, se enteró que la habían removido de su puesto de coordinadora general de asuntos jurídicos y de sus tareas. Según explicó, esa medida implicó que la degradaran jerárquicamente y que la ubicaran debajo del personal que hasta ese momento estaba a cargo. De tal manera, pasó a ser una abogada más del área laboral hasta la fecha de despido.

El gerente convocó a todo el personal del área jurídica para informar sobre las modificaciones a implementarse en su estructura y a viva voz designó y otorgó nuevos cargos. En ese contexto, la actora se enteró que la habían removido de su puesto de coordinadora general de asuntos jurídicos y de sus tareas.

La trabajadora indicó que comenzó a padecer la violencia laboral a partir de noviembre de 2021, inmediatamente después de su afiliación sindical. Relató que era evidente que la única opción que tenía en ese momento para mantener su trabajo era “callar y aguantar”. Denunció que nunca apareció en sus recibos de sueldo el descuento de afiliación sindical, pese a que reclamaba por ello todos los meses.

En su intervención, la fiscal subrogante Palmieri consideró oportuna la admisión de medidas cautelares innovativas debido a la intensa verosimilitud del derecho acreditada en esa instancia del caso “por cuanto las piezas documentales acompañadas al proceso y las declaraciones testimoniales darían suficiente sostén en torno al tinte discriminatorio que arguye la accionante a la extinción del vínculo”.

La representante del MPF explicó además que se imponía el abordaje de la controversia bajo la mirada de una perspectiva de género, con especial énfasis en lo normado por la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer; la Convención Belém Do Pará; las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad; el Convenio 190 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por nuestro país mediante la ley 27.580; y la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres, y su reglamentación.

En ese sentido, la fiscal subrogante Palmieri recordó que esta última norma tiene como principal objetivo la eliminación de todo tipo de violencia contra las mujeres en todos los órdenes de la vida, incluyendo expresamente sus ámbitos de protección y prevención, tanto en trabajos públicos como privados.

La representante del MPF aclaró que en este tipo de casos se aplica el concepto de “carga dinámica de la prueba”, que hace recaer la obligación de aportar la prueba en quien se encuentra en mejor situación de brindar los elementos tendientes a obtener la verdad objetiva. En este caso, la empresa. Así, sostuvo que basta que la demandante proporcione algunos indicios serios de haber sufrido discriminación para que se invierta la carga de la prueba y se desplace hacia la empleadora la carga de acreditar la legitimidad de su obrar.

La jueza Pedrini compartió el marco interpretativo desarrollado por la fiscal subrogante Palmieri y sostuvo que correspondía admitir la medida cautelar requerida, ordenando la inmediata reinstalación de la trabajadora a su puesto de trabajo en Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, en las condiciones y modalidades laborales que poseía al momento del despido, con más el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido y hasta la efectiva reincorporación de la trabajadora.

Acoso y abuso en una empresa de limpieza

Luego de producida la prueba, y desde un análisis de perspectiva de género, la fiscal subrogante Mónica Sirounian entendió que existían sobrados motivos para justificar una orden de restricción de acercamiento –por cualquier medio, aplicable aún al trabajo en forma remota, en el marco de lo dispuesto en el artículo 26 de la ley 26.485- a la trabajadora de una empresa de limpieza por parte de un supervisor y de dos supervisoras, a quienes la actora individualizó como responsables de acoso laboral y sexual. La fiscal asimismo dictaminó que la empleadora debía garantizar un ambiente libre de violencia laboral.

La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°50, Fabiana Rodríguez, admitió la medida cautelar en el marco de una resolución en la que compartió todo lo sugerido desde la fiscalía. En tal sentido, indicó que debían cesar en forma inmediata los actos de perturbación o intimidación directos e indirectos hacia la trabajadora, bajo apercibimiento de incurrir en la figura de la desobediencia en caso de incumplimiento.

La denunciante relató que el gerente de la firma de limpieza con frecuencia amenazaba a las trabajadoras con “despidos, insultos misóginos y denigrantes”, y refirió que en ocasiones obligaba a los supervisores a realizar estas agresiones y que los instigaba a cometer delitos contra la integridad sexual de las empleadas para obtener su renuncia.

En la misma línea, la jueza ordenó a la empresa demandada que arbitre los medios necesarios para garantizar la seguridad de la actora, con el cese de toda situación de violencia, preservando la integridad psicofísica y la dignidad de la trabajadora.

En la demanda, la empleada explicó que había ingresado a trabajar en 2018 en la firma dedicada a la prestación de servicios de limpieza, para cumplir esa tarea en oficinas y espacios exteriores comunes, y que en marzo 2020 empezó una licencia debido a sus antecedentes de chagas positivo, al encuadrar en los grupos de riesgo durante la pandemia por COVID-19.

Puntualizó que para la obtención de esa licencia en esa oportunidad debió entablar una medida cautelar, pues su empleador desconoció su derecho y dejó de abonarle los salarios. La mujer señaló que “los hechos ahora descriptos no fueron aislados, sino que se trataron de una política de acoso y violencia laboral de parte la empresa”.

En efecto, relató que el gerente de la firma con frecuencia amenazaba a las trabajadoras con “despidos, insultos misóginos y denigrantes”. Señaló que en ocasiones el sujeto obligaba a los supervisores a realizar estas agresiones y que los instigaba a cometer delitos contra la integridad sexual de las empleadas para obtener su renuncia.

Abuso sexual en el Estado

En su demanda, la trabajadora señaló que a principios de 2021 ingresó a trabajar en un ente estatal como jefa de departamento de legales y que, en ese contexto, la relación laboral con el director se desarrollaba con total normalidad hasta que en una charla habitual le insinuó cierta atracción física. Explicó que, a fin de continuar con un trato cordial, ella se disculpó por si se había configurado alguna conducta que lo hubiera confundido. Le dijo que ella era una persona de naturaleza simpática, agradable, y le aclaró que su único objetivo era laboral.

La empleada contó que, transcurrido un tiempo, el director se le acercó para hacerle una pregunta, la tomó del brazo y automáticamente saltó sobre ella como para darle un beso. Al alejarse, el sujeto lo intentó nuevamente expresando “casi, casi” de manera desenfrenada, aludiendo a la posibilidad de haber estado próximo a besarla.

La abogada manifestó que, sin perjuicio de haber vivido una situación muy incómoda, degradante y desagradable, prefirió seguir actuando como si nada hubiera pasado y dijo que la situación se complicó cuando su superior comenzó a efectuarle pedidos personales, dado que cada negativa le costaba horario de trabajo extraordinario, estricta mirada en el cumplimiento de sus tareas, adición de trabajo por el que no había sido contratada, que le remarcara errores, que la ridiculizara, que la degradara profesionalmente, y que la incriminara en cuestiones en las que no había participado. Dijo que todo esto ocurrió en presencia del resto del personal del departamento, hasta que el 28 de octubre de 2021 la insultó y le requirió la renuncia bajo amenaza.

Agregó que, el sumario interno tramitado en la órbita del organismo, finalizó sin que se tomara ninguna medida en torno a su situación, y que, por el contrario, posteriormente, y ante el pedido de una licencia, el director hizo que la despojaran de las causas laborales que estaban a su cargo.

En orden a la denuncia formulada, solicitó que se dictara una medida cautelar de prohibición de acercamiento y apartamiento del cargo preventivo del agresor, y el cese de las actitudes hostiles, misóginas y violentas hacia su persona.

La trabajadora contó que el director del área de legales se le acercó para hacerle una pregunta, la tomó del brazo y automáticamente saltó sobre ella como para darle un beso. Al alejarse, el sujeto lo intentó nuevamente expresando “casi, casi” de manera desenfrenada, aludiendo a la posibilidad de haber estado próximo a besarla.

En relación con el ente estatal, la trabajadora solicitó se le garantice el impedimento de contacto con el acosador y que se tomen medidas efectivas a fin de garantizar su seguridad en el puesto de trabajo. También pidió, con carácter cautelar, que se ordenara a la empleadora que restringiera todo tipo de contacto con su superior y que mantuviera su traslado a otro sector del organismo, dado que se le estaba requiriendo volver al lugar de desempeño habitual con su acosador. Según relató, la presidenta del organismo le hizo saber que cambiaría su puesto de trabajo y disminuirían su salario, en caso de que no volviera a trabajar en aquella área.

La fiscal subrogante Mirta Sonia Álvarez señaló que, ante las denuncias esgrimidas, en las que se invocó acoso sexual, abuso de autoridad, maltrato y discriminación laboral, cabía abordar la cuestión como violencia laboral con perspectiva de género, y en el marco de las normas internacionales y nacionales que se han dictado en favor de la prevención, erradicación y eliminación de toda violencia y discriminación contra las mujeres.

La jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°14, Silvia Garzini, admitió en la sentencia dictada el 15 de julio de 2022 la medida cautelar interpuesta por la empleada contra el organismo y ordenó a este último que mantenga a la trabajadora en un piso diferente del edificio donde se encuentra la sede, en el que debía desempeñarse en las mismas condiciones laborales hasta tanto se dicte una decisión final sobre el asunto.

Abuso sexual en la fábrica de golosinas

La trabajadora promovió acción sumarísima contra una empresa fabricante de golosinas y solicitó el restablecimiento de las condiciones objetivas de trabajo, previo haber formulado denuncia por acoso y abuso sexual simple contra el gerente de sistemas de la empresa.

La empleada refirió que había sufrido por parte de su superior “conductas impropias" e insinuaciones, acoso sexual, roces, tocamientos físicos en partes sexuales, mal trato, agresiones verbales y persecución laboral.

Explicó que, al reincorporarse de su licencia anual, le denegaron las claves de acceso al sistema y no le permitieron desarrollar sus tareas. Agregó que desde la oficina de recursos humanos se le informó que desempeñaría tareas de telermaketing en otro sector de la empresa. Para la trabajadora, la situación de violencia denunciada dio origen al ejercicio abusivo del ius variandi.

La trabajadora, que se desempeñaba en el área de sistemas, contó que al reincorporarse de su licencia anual, le denegaron las claves de acceso y que no le permitieron desarrollar sus tareas. Desde recursos humanos se le informó que desempeñaría tareas de telermaketing en otro sector de la empresa.

La fiscal subrogante Mirta Sonia Álvarez efectuó un pormenorizado análisis del marco jurídico en el que se encuadra la medida. Explicó que el bloque de constitucionalidad federal -las convenciones internacionales y normativa nacional- prescriben la obligación de todos los organismos del Estado de garantizar la igualdad de género, eliminar la discriminación y garantizar el derecho a una vida libre de violencias para la mujeres y personas en razón de su identidad de género y orientación sexual. Hizo hincapié en que la protección especial alcanza al ámbito laboral y que el procedimiento elegido por la accionante resultaba adecuado.

Para la representante del Ministerio Público Fiscal “el traslado de la actora, no constituye una solución integral, ni mucho menos obedece al cumplimiento de la orden de restricción efectuada por la justicia civil [que había dispuesto que el agresor no pudiera acercarse a la actora]; sino que son medidas revictimizantes, que conllevan la idea de que el ‘problema’ es ella, y que es ella quien debe soportar el costo de adaptarse a un nuevo lugar de trabajo, nuevas tareas”.

Para la fiscal, la empresa debería en un breve plazo confeccionar protocolos para los casos de violencia laboral, disponer de licencias por situaciones de violencia y principalmente establecer procedimientos de denuncia respetuosos de los estándares en la materia. “Contar con este tipo de herramientas forma parte de medidas necesarias para prevenir, investigar y erradicar la violencia contra las mujeres”, precisó.

En esta línea, la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°20, Alejandra Barilaro, sostuvo en la sentencia del 13 de abril del 2022 que la modificación de las funciones efectuada por la empresa implicó un ejercicio abusivo del ius variandi. En función de ello, ordenó la restitución de la trabajadora a la sede laboral donde se desempeñaba.

“No encuentro elemento de juicio alguno que permita acreditar ni justificar la modificación del puesto de trabajo efectuado por la firma a la empleada”, explicó.