29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En línea con el recurso del fiscal general Miguel Ángel Osorio
Anularon la absolución de un hombre acusado de privar de la libertad a una mujer y de drogarla para abusar de ella
La Cámara Federal de Casación ordenó el reenvío del caso al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia. Con perspectiva de género, el fallo destaca el valor del testimonio de la víctima y su relación con otras pruebas en el proceso.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos, anuló una sentencia absolutoria que benefició a un hombre acusado en un juicio de privar ilegalmente de su libertad a una mujer, de abusar sexualmente de ella después de suministrarle drogas y de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. En el fallo, el tribunal revisor coincidió con la fiscalía de juicio en el valor del testimonio de la víctima, única prueba directa de los hechos, y su verificación con otros elementos recogidos en la investigación.

De esta manera, los camaristas hicieron lugar al recurso del fiscal general Miguel Ángel Osorio, sostenido ante esa instancia por el fiscal general Raúl Omar Pleé, contra aquella sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en febrero pasado.

Casación Federal ordenó entonces -por la mayoría compuesta por Borinsky y Carbajo- el reenvío del caso al tribunal de origen para que dicte una nueva sentencia acorde a los fundamentos dados en la resolución. Hornos, en disidencia, votó por dictar la condena en la instancia de revisión.

Según había planteado la fiscalía al momento de requerir nueve años de prisión durante el juicio oral, ACL privó ilegítimamente de la libertad a la víctima mediando violencia física entre el 9 y el 23 de febrero de 2019 en un domicilio del barrio porteño de Floresta.

El fiscal sostuvo que durante ese tiempo el acusado la golpeó -ocasionándole lesiones leves- y que abusó sexualmente de ella con acceso carnal, para lo cual le suministró previamente estupefacientes. Por ello, culminó su alegato acusándolo como autor penalmente responsable de los delitos de "privación ilegítima de la libertad agravada por haber sido cometida mediante violencias o amenazas, abuso sexual con acceso carnal, todos ellos agravados por la utilización de estupefacientes para la facilitación y ejecución de los delitos mencionados, y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en concurso real". Además, el acusado había sido acusado en el juicio por el delito de lesiones leves agravadas por haber sido perpetradas por un hombre y por haber mediado violencia de género, pero el tribunal oral declaró prescriptos esos hechos.

El fallo de Casación

"La sentencia impugnada luce carente de una razonable valoración del material probatorio, lo que permite descalificarla como acto jurisdiccional válido. Resulta que se han apartado, en dicho razonamiento, de un análisis respetuoso de las reglas de la lógica, la psicología, la experiencia y el sentido común", sostuvo la sala IV de la Cámara de Casación.

El tribunal entendió que “la decisión no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa a la que las partes tienen derecho, en resguardo de la doctrina de la Corte Suprema según la cual el tratamiento de los planteos relativos al valor probatorio de la prueba testimonial debe partir de la ponderación concreta, conforme a las reglas de la sana crítica racional”.

En ese sentido, los jueces afirmaron que “la víctima era una persona en un evidente estado de vulnerabilidad, que necesitaba de auxilio, y quien no sabía cómo escapar de ese espiral de violencia en el que se encontraba atrapada”.

En el fallo, los magistrados señalaron que la fiscalía “se ha conducido a lo largo de la etapa oral y pública del proceso, a diferencia del a quo [por el tribunal de juicio], evaluando el caso bajo una necesaria perspectiva de género”.

"Resultan concretas, concurrentes y contundentes las pruebas de cargo incorporadas al juicio celebrado, las que correctamente valoradas permiten arribar a un iter lógico contrario al seguido por los magistrados del tribunal oral y arribar a una solución opuesta del caso; por cuanto determinan a concluir, con la certeza necesaria a un pronunciamiento condenatorio, que el encausado ha cometido los hechos delictivos que se le imputan", consideraron.

El valor del testimonio de la víctima

En su recurso, el MPF había señalado que, si bien es cierto que el testimonio de la víctima en este debate fue la única prueba directa, existen pruebas indirectas, entre ellos múltiples testimonios –como los de funcionarios y funcionarias públicas que la asistieron- que respaldaron sus dichos en relación a la situación de encierro y a la violencia física y sexual sufrida por ella y a la utilización de estupefacientes para facilitar la comisión de los hechos.

La fiscalía había remarcado que la víctima fue entrevistada por psicólogas al momento de ser atendida en el Hospital Álvarez el 23 de febrero de 2019, inmediatamente después de haber huido de la vivienda de ACL, donde refirió que se encontraba cautiva.

El MPF había indicado que los funcionarios relataron cómo la vieron y qué les dijo la joven y brindaron sus conclusiones profesionales. En esa línea, la fiscalía había argumentado sobre las características particulares que presentan los casos de violencia de género, cuyos sucesos ocurren alejados de la mirada pública y con la frecuente inexistencia de testigos directos, las dificultades que experimentan las víctimas para efectuar su relato y la situación de vulnerabilidad en la que ellas se encuentran.

Además, la fiscalía había planteado que la declaración testimonial tuvo que ser suspendida por unos minutos por pedido de la víctima, después de haber sido preguntada por este hecho, debido a que ella no pudo o no quiso continuar hablando del tema, ya que también contó que tenía miedo del acusado.

Las pruebas valoradas en el debate

Al momento de alegar en el juicio, el fiscal valoró el pormenorizado relato de las circunstancias en que fue privada de su libertad la víctima, de los golpes que recibió y del abuso sexual por parte de ACL. En este marco, el MPF detalló que la víctima hizo mención a que en la habitación en la que estuvo cautiva había una cadena, la cual luego fue incautada en el registro domiciliario realizado el 27 de febrero de 2019. “El testimonio de la denunciante es clave, no puede ser valorado con estereotipos, ya que es necesario tener en cuenta la dinámica del ciclo de la violencia. Sin embargo, no basta con decir que le creemos a la víctima: hay que fundarlo con ciertos parámetros, como la veracidad, la verosimilitud y la persistencia del relato”, sostuvo el fiscal.

"El peso probatorio del testimonio de la víctima no puede ser de antemano tildado de suficiente o de inválido como si el proceso se rigiera por un modelo de prueba legal y/o tasada. Debo agregar que la jurisprudencia ha advertido que, si en el caso se presentan otros elementos de prueba distintos además del testimonio de la víctima, no se verifica el supuesto de testimonio único, sino que la declaración de la denunciante es, a lo sumo, la única prueba directa", resaltó.

Finalmente, la fiscalía requirió que se tuviera en cuenta "la naturaleza de los delitos que se le imputan a ACL, los vínculos personales y la extensión del daño causado". "En el caso, se trata de dos hechos que comprenden delitos dolosos contra la vida, la integridad sexual y contra la salud pública, en los cuales el nombrado fue el único autor, siendo que uno de ellos fue cometido por el acusado en perjuicio de una mujer de 24 años con indicadores de vulnerabilidad, como la situación de pobreza y el consumo problemático de sustancias tóxicas", concluyó.