03 de diciembre de 2024
03 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervención de la Unidad Fiscal de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional
Casación agravó la calificación legal en un caso de abuso sexual y ordenó que se fije una nueva pena
Los jueces hicieron lugar a un recurso presentado por el Ministerio Público Fiscal en una causa donde se había condenado a un hombre a tres años de prisión de ejecución condicional por abusar sexualmente de su hija de 12 años. La Fiscalía había requerido en el juicio una condena de 10 años de prisión.

En línea con el recurso planteado por el Ministerio Público Fiscal, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital modificó y agravó la calificación legal en un caso de abuso sexual. Por este motivo, ordenó el reenvío de la causa para que se dicte una nueva pena. Además, fijó una prohibición de acercamiento para el acusado por lo que no puede acercarse a menos de trescientos metros de la víctima y tampoco puede contactarla por ninguna vía.

En junio de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N°26 consideró a un hombre penalmente responsable por el delito de “abuso sexual simple, reiterado en al menos dos oportunidades y agravado por haber sido cometido por ascendiente y contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente” y lo condenó a tres años de prisión de ejecución condicional.

En el voto que elaboró la jueza Marta Yungano -al que adhirieron los magistrados Marcelo Alvero y Carlos Rengel Mirat- se consideró probado que durante 2010 el hombre abusó “en forma reiterada y en al menos dos oportunidades” de su hija y descartaron que los hechos hubieran configurado un sometimiento sexual gravemente ultrajante. En el fallo, se aseguró que la valoración que se hizo de la prueba incorporada al caso no permitía incorporar esa agravante.

Contra esa decisión, Diana Goral y Carlos Hernán García -fiscal del juicio y representante del Área de Asistencia ante la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional respectivamente- presentaron un recurso donde cuestionaron la calificación dictada y el monto de la pena que se le fijó al agresor. Durante el juicio, la fiscalía había solicitado una condena a diez años de prisión por considerar que el acusado había cometido el delito de “abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y agravado por haber sido cometido por ascendiente y contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente”. En la causa, intervino el Programa Especial de Acompañamiento a niños, niñas y adolescentes víctimas de maltrato y abuso sexual de la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección a las Víctimas (DOVIC).

Ante la Casación, intervino en primer lugar Leonardo Filippini y luego en la audiencia ante los jueces estuvo en representación de la Unidad Fiscal de Asistencia ante esa Cámara Maria Luisa Piqué, que concurrió acompañada por la víctima. En la exposición, consideró que la sentencia era arbitraria y marcó que el hombre abusó sexualmente de su hija de 12 años durante todo 2010 mientras estaban dentro de su casa, en el barrio de La Boca. Por la entidad y repetición de los hechos, consideró que los abusos constituyeron “un sometimiento gravemente ultrajante”. Además, hizo foco en la afectación al derecho a ser oída de la por entonces niña damnificada y requirió que se condene al hombre a la pena que había sido solicitada en el juicio.

La intervención de Casación
En su voto, el juez Jorge Luis Rimondi repasó los argumentos que la fiscalía presentó contra la sentencia. Indicó que coincidía en el planteo de que la niña damnificada tenía tanto el derecho a ser oída y como el de acceder la justicia, tal como se dispone en la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Convención sobre los Derechos del Niño y Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer.

Recordó el juez que el Tribunal valoró el testimonio de la víctima y que, junto con lo dicho por sus hermanos y un informe del Cuerpo Médico Forense, se tuvieron por probado los hechos de abuso. Sin embargo, se descartaron una serie de elementos de su relato, lo que para el magistrado de Casación no estuvo debidamente fundamentado. “No se advierten las razones por las cuales el tribunal de juicio decidió reducir la extensión temporal de los abusos a tan solo dos oportunidades cuando la joven damnificada fue precisa y en todas sus declaraciones manifestó que sucedían todas las noches”, indicó.

“En síntesis, es dable sostener que el tribunal no brindó argumentos razonables para explicar por qué correspondía parcializar el relato de la damnificada asignando carácter probatorio pleno a algunos fragmentos de su relato y descartando otros”, marcó. Por ese motivo, detalló que el análisis “parcializado” constituía una arbitrariedad que debía ser subsanada. De esta forma, el juez Rimondi consideró que no existían razones para apartarse de la descripción del hecho que fue formulada durante el juicio por la fiscalía.

En su voto, al que adhirió el juez Gustavo Bruzzone, propuso que se confirme la condena al hombre pero que la conducta sea calificada como “abuso sexual gravemente ultrajante reiterado y agravado por haber sido cometido por ascendiente y contra una menor de 18 años, aprovechando la situación de convivencia preexistente”. Manifestó que el caso debía ser reenviado para que se dicte una nueva pena y consideró que debía imponersele al acusado una prohibición de acercamiento y de contacto.

El juez Eugenio Sarrabayrouse coincidió con el voto del magistrado Rimondi y marcó que existió arbitrariedad en la valoración de la prueba efectuada en la sentencia. Además, sostuvo que debía hacerse lugar al recurso de casación del MPF, y remitirse la causa a su origen para que se fije una pena de acuerdo a la nueva calificación.