29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervinieron la fiscal Indiana Garzón y la titular de Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres, Mariela Labozzetta
Casación hizo lugar a un recurso del MPF y anuló una probation por no haber dado intervención a la víctima
El tribunal revisor anuló la suspensión de juicio a prueba en el marco de un proceso que tiene imputado a un abogado por administración infiel y uso de documento falso en perjuicio de una mujer vulnerable. En línea con el Ministerio Público Fiscal, indicó que la resolución comprometía la responsabilidad internacional del Estado argentino.

En línea con lo solicitado por la titular de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santiago del Estero, Indiana Garzón, y la fiscala a cargo de Unidad Fiscal Especializada de Violencia contra las Mujeres (UFEM), Mariela Labozzetta, la sala II de la Cámara Federal de Casación Penal anuló una suspensión de juicio a prueba donde no se le había dado intervención a la víctima en el marco de un caso por administración infiel y uso de documento falso. En el recurso, las representantes del Ministerio Público Fiscal habían hecho foco en que la damnificada se encontraba en situación de vulnerabilidad.

La decisión de revocar el fallo fue tomada por los jueces Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar y por la jueza Ángela Ledesma. Además, por la mayoría compuesta por Yacobucci y Ledesma se remitió la causa al Juzgado Federal Nº 1 de Santiago del Estero para que el magistrado que resulte sorteado dicte un nuevo pronunciamiento, previa audiencia con intervención de las partes y de la víctima.

El caso

En septiembre del año pasado, el Juzgado Federal de Santiago del Estero dictó una resolución por la que había concedido la denominada probation solicitada por M.E.A.C. Allí se sostuvo que correspondía la suspensión del juicio a prueba porque se cumplía con el “consentimiento personal y compromiso de reparación de daño”, tras el dictamen favorable de la fiscalía de primera instancia. De esta forma, ordenó la elevación para que el tribunal oral interviniera en la etapa de ejecución , de acuerdo a lo estipulado en el artículo 493 del Código Procesal Penal de la Nación. 

En ese marco, en octubre de 2022 la fiscala Garzón planteó la nulidad absoluta de la suspensión del juicio a prueba por la ausencia de intervención de la víctima, por haber omitido celebrar la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal y por la insuficiencia de la reparación del daño ofrecido. No obstante, en noviembre de 2022 el Tribunal Oral Federal de Santiago del Estero no hizo lugar a la solicitud: “La ausencia de notificación de la propuesta de suspensión de juicio a prueba y de la posterior resolución que dispone la misma a la víctima, no le ocasiona un gravamen irreparable, puesto que queda expedita la vía civil para intentar la reparación del daño y perjuicio”. Por este motivo, la fiscalía presentó un recurso de casación. 

“Los mensajes previos del imputado, con los cuales logró precipitar la entrega de dinero por parte de los familiares y las amenazas directas con las que la víctima fue conminada para no denunciar el hecho, deben ser considerados como supuestos de violencia de género", consideraron las fiscalas.

La fiscalía hizo foco en que era preciso analizar el caso “en el contexto de extrema vulnerabilidad de la víctima lo que debió obligar a revisar la cuestión bajo el prisma de la violencia de género”. Puntualizó entonces que la damnificada, a quién el imputado representaba como abogado, fue condenada y quiere retornar a su país de origen. Sostuvo también que los mensajes que envió el hombre y las amenazas directas que recibió la víctima para que no realizara la denuncia debieron encuadrarse como violencia de género.

La representante del MPF Señaló las especiales características del caso por la situación de vulnerabilidad de la víctima en función de “la pobreza estructural, la insuficiencia educativa, el desamparo social y/o familiar, el desarraigo producido por la migración de su lugar de origen, su condición de mujer extranjera, privada de su libertad y el haber sido engañada por su propio abogado defensor”.

Por otro lado, señaló que el artículo 76 bis del Código Penal exige una ponderación sobre la razonabilidad de la reparación, lo que según la fiscalía no ocurrió en el caso, y que la ausencia de la víctima no puede equipararse al rechazo del ofrecimiento. Marcó entonces que hubo una violación a los derechos de la damnificada y que ello afecta el acceso a la justicia, puntualmente; su derecho a ser oída y consultada; y su derecho a poder obtener recursos sencillos y adecuados para lograr la efectiva reparación del daño.

Ante la Cámara Federal de Casación, las fiscalas Garzón y Labozzetta ampliaron los fundamentos del recurso. Consideraron que estaba en juego una cuestión federal en función de que en el caso están implicados los derechos de igualdad y no discriminación, a ser oída, y de toda mujer de vivir una vida sin violencia, y la garantía de acceso a la justicia. Indicaron que el incumplimiento podría llevar a la responsabilidad internacional del Estado. “La decisión en crisis desconoce que cuando se trata de violencias contra las mujeres, el deber de debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y reparar graves violaciones a los derechos humanos es reforzado. Este estándar diferenciado obedece a la necesidad de protección especial de ciertos grupos que padecen procesos históricos o estructurales de discriminación”, resaltaron.

“No resulta posible suponer que existe preclusión en estos actos por un acuerdo entre distintos actores del proceso que excluye a uno de los interesados que resulta relevante en este instituto”, marcó el juez Yacobucci.

“Los mensajes previos del imputado, con los cuales logró precipitar la entrega de dinero por parte de los familiares y las amenazas directas con las que la víctima fue conminada para no denunciar el hecho, deben ser considerados como supuestos de violencia de género, tal como se mencionó precedentemente”, afirmaron, y argumentaron que el caso se encuadraba en los supuestos de violencia económica y psicológica.

Por otra parte, las representantes del MPF consideraron que no se realizó un análisis sobre la razonabilidad del ofrecimiento de la reparación y que se canceló el rol de la víctima en el proceso. En ese sentido, hicieron referencia a la ley 27.372, de Derechos y Garantías de las personas víctimas de delitos, y cuestionaron la posibilidad de la damnificada a impulsar un caso en la sede civil, ya que argumentaron que es en esta causa donde los jueces debieron escucharla. Además, remarcaron que derivarla a otro fueron es imponerle una nueva carga e implica una revictimización.

En esta instancia revisora también se presentaron Fernando Avila y Larisa Zerbino, en representación de la Asociación Pensamiento Penal, con el patrocinio letrado de Indiana Guereño, quienes se constituyeron como amicus curiae, la figura procesal que permite a un sujeto externo al proceso brindar argumentos en apoyo de una forma de resolver el caso, no vinculantes para el tribunal.

La decisión de la Cámara

Al anular la decisión de otorgar la probation, el juez Yacobucci señaló que “aun atendiendo a la superación de la etapa desarrollada en la instancia preparatoria donde se resolvió otorgar la suspensión del juicio a prueba, esta decisión -como bien señala la representante del Ministerio Público Fiscal- carece de la legitimidad suficiente para constituir un estado jurídico irrevisable”.

“No resulta posible suponer que existe preclusión en estos actos por un acuerdo entre distintos actores del proceso que excluye a uno de los interesados que resulta relevante en este instituto”, marcó el juez. A ello le agregó:  “Los principios de preclusión y progresividad operan cuando se hayan cumplido las formas que la ley establece. Así, observo que ello no ocurre en autos, en la medida en que la intervención a la víctima, regulada por el artículo 76 bis del Código Penal y el artículo 293 del Código Procesal Penal (según ley 27.372) no fue otorgada”.

Para el magistrado, era “fundamental” escuchar a la víctima para, entre otros aspectos, “dilucidar la naturaleza y extensión de la reparación”. En ese sentido, indicó que resultaba de “especial relevancia que la reparación integre cuestiones que trascienden el mero monto económico de la multa” debido a las consecuencia que habrían ocasionado los hechos investigados en la situación procesal de la mujer. 

Por su parte, el juez Slokar manifestó que resultaba “imperativo” extremar los recaudos necesarios “para no comprometer la responsabilidad internacional del estado argentino”. En línea con la doctrina de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, marcó que no se debe enviar a la sociedad “el mensaje de que la violencia contra la mujer es tolerada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad en las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia”.