29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el fiscal ad hoc Mariano Ignacio Sánchez
Comodoro Rivadavia: condenan a seis años de prisión a un exjefe del Regimiento de Caballería N°3 de Esquel por amenazas coactivas y abuso de autoridad sobre tres soldadas voluntarias
El militar fue condenado por anunciar a dos subalternas que sufrirían un daño futuro si no cedían a sus insinuaciones sexuales previas y por haber "aleccionado" a otra víctima en dos oportunidades, en las que le ordenó la realización de un mismo ejercicio que implicó que permaneciera con su ropa mojada y a bajas temperaturas, por negarse a tener relaciones sexuales con él.

El Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia condenó el pasado viernes a la pena de seis años de prisión al exsegundo jefe del Regimiento de Caballería N°3 de Esquel, Matías Castro Ramos, por amenazas coactivas a tres soldadas voluntarias y abuso de autoridad sobre una de ellas.

Los jueces Luis Alberto Giménez y Mario Gabriel Reynaldi y la jueza Ana María D’Alessio, integrantes del tribunal, declararon además que los hechos por los que fue juzgado Castro Ramos constituyen actos discriminatorios en contra de la mujer cometidos en un contexto de violencia de género. En el debate intervino el fiscal ad hoc Mariano Ignacio Sánchez, quien había solicitado la imposición de una pena de seis años y medio de prisión.

En su sentencia, el tribunal oral ordenó informar de la condena al Ministerio de las Mujeres, Género y Diversidad de la Nación y a la Dirección General de Acompañamiento, Orientación y Protección de las Víctimas del Ministerio Público Fiscal, a fin de que articulen con otros organismos las medidas de protección y reparación integral, en cada caso y con la debida participación de cada una de las víctimas. También se dispuso informar de la sentencia al ministro de Defensa  y la jefe del Ejército Argentino para que adopten medidas de prevención y capacitación con el objeto de evitar la reiteración de conductas como las probadas en el juicio.

Dado que Castro Ramos permanecerá en libertad hasta que el fallo adquiera firmeza, el tribunal impuso una serie de medidas que incluyen la prohibición de salida del ejido urbano de la ciudad de Esquel; la prohibición absoluta de tomar contacto con las víctimas, por sí o por medio de terceras personas y por cualquier medio; la prohibición de acercamiento a menos de trescientos metros de las víctimas; y la obligación de entregar las armas de fuego que pudiera tener y/o haber en su domicilio. El tribunal dispuso además que el militar deberá hacer entrega de sus documentos de viaje, con la prohibición absoluta de salir del país, permanecer en su domicilio desde las 20.00 hasta las 8.00 del día siguiente, y presentarse los lunes, miércoles y viernes en la Delegación de la Policía Federal Argentina de la ciudad de Esquel. Los fundamentos de la sentencia se conocerán el 17 de octubre a las 13.00.

El tribunal oral declaró que los hechos constituyen actos discriminatorios en contra de la mujer cometidos en un contexto de violencia de género.

Castro Ramos llegó a juicio por hechos de amenazas coactivas. De acuerdo a lo reconstruido en el debate, anunció a dos soldadas voluntarias que sufrirían un daño futuro si no cedían a sus insinuaciones sexuales previas. Entre las expresiones representativas acreditadas en el debate se encontraron frases como “¿Segura que no hay posibilidad?, muchas quieren pero nadie puede, si estás conmigo podés tener ventajas y sino atenete a las consecuencias, porque sabés bien cómo yo trato a los que se llevan mal conmigo” y “sabés que conmigo podés tocar el cielo o el infierno”.

Según la acusación, estas amenazas ocurrieron en un contexto que tornaba probable su ejecución en tanto que Castro Ramos se valía de la superioridad jerárquica que gozaba por su condición de segunda autoridad del Regimiento; las destinatarias de las amenazas estaban en relación de subordinación con él como soldadas voluntarias mujeres que no superan los 25 años de edad, una de ellas sostén de familia; se materializaron en un ámbito laboral particular, esto es, una organización cuya identidad está dada por notas de corporativismo y verticalidad en las relaciones; y, ante la negativa de responder a sus deseos sexuales, se concretaron los males anunciados mediante hostigamientos a las mujeres y a su entorno inmediato.

Castro Ramos también fue hallado culpable de abuso de autoridad en perjuicio de la tercera víctima. De acuerdo se acreditó en el juicio, en el marco de un control de guardia del puesto número 3 del regimiento, una noche de invierno de 2017 “aleccionó” a una soldada voluntaria ordenándole en dos oportunidades la realización de un mismo ejercicio con el objeto de demostrarle, mediante la práctica de su autoridad, las consecuencias negativas que implicaba negarse a mantener relaciones sexuales con él. El ejercicio consistía en toma y cambio de posición, de noche, a la  intemperie y sobre un sector donde había un charco de agua, generando que tuviera que permanecer con su ropa mojada y a bajas temperaturas hasta el final de la guardia.

Según la acusación fiscal sobre la que se desarrolló el debate, formulada por el fiscal federal subrogante de Esquel Federico Baquioni Zingaretti, si bien Castro Ramos se encontraba reglamentariamente facultado para imponer la realización de ejercicios, “la utilización abusiva de esa autoridad y el contexto en el que se ordena la ejecución del mismo en dos oportunidades visibiliza que claramente no buscaba perfeccionar la ejecución del movimiento sino que su subalterna supiera lo que implicaba negarse a satisfacer sus designios sexuales”.