08 de mayo de 2024
08 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino la Fiscalía General Nº 22 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales
Condenaron a 20 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente de las dos hijas de su pareja
Los jueces consideraron responsable de los abusos y de la promoción a la corrupción de menores. Durante el debate, el MPF tuvo en cuenta la condición de vulnerabilidad de las chicas y aplicó el Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual de UFEM para analizar la retractación de una de ellas en el juicio.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº22 condenó a 20 años de prisión a un hombre que abusó sexualmente en varias oportunidades de las dos hijas de su pareja, con quienes convivía. En el debate, intervino la Fiscalía General Nº 22 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales, a cargo del fiscal Marcelo Martínez Burgos, quien había solicitado la misma pena.

De acuerdo al fallo, el hombre fue considerado responsable por los delitos de “abuso sexual agravado por haber mediado acceso carnal y por haber sido cometido contra una menor de dieciocho años, aprovechando la situación de convivencia preexistente con aquella, reiterado en por lo menos seis oportunidades” en el caso de una de las chicas; “abuso sexual agravado por haber configurado un sometimiento gravemente ultrajante y por haber sido cometido contra una persona menor de 13 años, aprovechando la relación de convivencia preexistente” en relación a la otra niña y por “promoción a la corrupción de menores, en perjuicio de ambas menores y calificado por revestir el autor la calidad de persona conviviente de las víctimas”.

La postura del MPF

El fiscal había marcado durante su alegato que el caso requería un análisis no solo de toda la prueba, sino también de la retractación de una de las víctimas en el debate. En ese sentido, mencionó los múltiples detalles que la adolescente había dado tanto en el hospital como cuando radicó la denuncia, en detrimento de lo expresado durante el juicio. Destacó también que la valoración de los testimonios no debía hacerse de forma estereotipada.

Martínez Burgo contextualizó la retractación y aseguró que tanto las dos chicas como su madre se encontraban en una situación de vulnerabilidad y que habían sido víctimas de violencia de género. En ese sentido, hizo foco en la asimetría de poder entre el acusado y las damnificadas y en el nivel de control que ejercía el hombre.

En su exposición, destacó las premisas que surgen del Protocolo de investigación y litigio de casos de violencia sexual elaborado por la Unidad Fiscal Especializada en Violencia contra las Mujeres (UFEM) al respecto de las situaciones donde existe retractación.

Dentro del documento se explica que existen distintos factores que determinan el cambio de decisión, entre los que se encuentra la presión familiar en casos de violencia sexual contra niñas/os y adolescentes y también la dependencia económica o emocional de la persona denunciante. “En los casos en que quien denunció manifieste su deseo de retractarse, deberá analizarse el contexto en que presenta un cambio actitudinal en detrimento a su interés inicial, evitando juzgamientos sesgados por estereotipos de género que pudieran precipitar como conclusión que las inconsistencias del relato obedecen a una falsedad en la imputación”, se remarca en el protocolo.

Tras analizar todas esas aristas, el fiscal Martínez Burgos consideró que el hombre debía ser condenado a 20 años de prisión por los abusos sexuales sufridos por las víctimas, agravados por la situación de convivencia y por corrupción de menores.

La decisión del Tribunal

Para los jueces Sergio Paduczak, Ángel Gabriel Nardiello y Patricia Cusmanich, el hombre de 38 años abusó sexualmente de las dos hijas de su pareja cuando eran menores de edad, aprovechándose de que vivían en la misma vivienda. En tal sentido, hicieron foco en el testimonio de la profesional que llevó adelante la Cámara Gesell donde las chicas relataron lo sucedido.

En sus fundamentos, indicaron lo que la licenciada en psicología dijo en el debate al respecto de la retractación y los motivos por lo que puede producirse. “Puede llegar a pasar que no tenga otra figura para referenciarse, que no hay contemplación o recursos familiares o por la culpa de haber provocado una ruptura familiar”, marcó, y agregó: “Hay que trabajarlo muy consensuadamente y con tranquilidad, y no de manera inmediata decir 'se desdijo'. Se deben contemplar con seriedad los factores por los cuales se produjo esta retractación; a saber, familiares, intrafamiliares, subjetivos, presiones propias, del entorno”.

Los magistrados analizaron después los testimonios de ambas chicas: la declaración en Cámara Gesell de las dos y el testimonio con el que una de las hermanas se retractó. Tras evaluar las evidencias y contrastarlas, llegaron a la conclusión de que los fundamentos que dio la joven para desdecirse no crean “un argumento lo suficientemente sólido para contrarrestar las pruebas que obran en las presentes actuaciones”.

Por este motivo, los jueces coincidieron con la postura y la calificación propuesta por el Ministerio Público Fiscal tanto por los abusos sexuales como por la corrupción de menores.

“Tal como lo expresa el fiscal consideramos que estos hechos exceden ampliamente la figura básica del abuso sexual ya que a la afectación de la libertad sexual del tipo básico se suma un ataque a la dignidad personal al cosificar a las víctimas y el sometimiento humillante al que se vieron expuestas por haberse realizado dentro del seno familiar y mediante el ejercicio de un dominio psíquico sobre las niñas, generándose, en consecuencia una magnitud superior al abuso simple”, concluyeron.