29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el debate intervino la Fiscalía General Nº 22 ante los Tribunales Orales Criminales y Correccionales
Condenaron a prisión perpetua a un hombre por un femicidio ocurrido en el Barrio 31
La decisión fue tomada por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº22, que consideró que la víctima convivía en un ámbito de violencia de género que "se fue incrementando hasta concluir con el disparo final que le ha quitado la vida”. Luego de cometer el crimen en mayo de 2015, el hombre de 28 años huyó y estuvo prófugo cuatro años.

El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº22 condenó a prisión perpetua a un hombre que asesinó en 2015 a su pareja, huyó y estuvo prófugo cuatro años. En el debate intervino la Fiscalía General Nº 22, a cargo del fiscal Marcelo Martínez Burgos y representada por la auxiliar fiscal María de los Ángeles Gutiérrez, que había solicitado esa misma pena.

La jueza Patricia Cusmanich y el magistrado Sergio Paduczak consideraron que Arnaldo Jaquet Pérez es responsable de los delitos de “homicidio agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma de fuego contra una persona con la que mantenía una relación de pareja y mediando violencia de género en concurso ideal con el delito de tenencia de arma de guerra de uso civil condicionales sin la debida autorización legal”. Esa calificación es la que había requerido la fiscalía en su alegato. En disidencia, el juez Gabriel Nardiello consideró que la violencia de género padecida por la víctima abarcaba a la relación de pareja, por lo que debía aplicarse solamente el agravante de femicidio y el de uso de arma de fuego.

El caso
De acuerdo a los fundamentos del fallo, durante la madrugada del 31 de mayo de 2015 (entre la 1:15 y la 1:30), Jaquet Pérez forzó la reja y la cerradura de la puerta donde vivía la víctima (de 27 años), dentro de la Villa 31 de la Ciudad de Buenos Aires. Tras ingresar a la casa, la pareja discutió y el hombre comenzó a golpearla. En un momento de ese ataque, sacó una revólver calibre 38 y le disparó en la zona del brazo, lo que le produjo una lesión allí y en el tórax. Esto le ocasionó a la joven una hemorragia interna y externa que derivó en su fallecimiento.

Inmediatamente después del disparo, Jaquet Pérez alzó el cuerpo de la víctima, lo colocó sobre su hombro y salió del lugar hacia las escaleras del inmueble, hasta que se topó en el segundo piso con una vecina. En ese momento, arrojó el cuerpo al suelo y rápidamente subió hasta la casa para después volver a salir y fugarse. Tras varios años y debido a las tareas de investigación realizadas por el Ministerio Público Fiscal -representado en ese momento por Carlos Velarde- e Interpol, se lo ubicó en Paraguay en 2019 y se lo extraditó.

“Quedó en evidencia que el imputado no respetó en ningún momento la libertad de elección de su ex pareja. Así quedó claro que pretendió siempre someterla, no reconociéndola como una persona libre sino como un objeto del que se puede disponer a voluntad”, expresó el tribunal.

Tanto en el alegato fiscal como en los fundamentos de los jueces, se hizo hincapié en el relato de los vecinos, que escucharon aquella madrugada la discusión y que se toparon con el hombre cuando salía de la casa con el cuerpo de la víctima. “Si nosotros no abríamos la puerta, él se escapaba y nadie iba a saber que ella iba a estar ahí”, dijo incluso uno de ellos. Relataron también el marco de violencia en el que estaba inmersa la joven, víctima de constantes agresiones y maltratos. Recordaron que varias veces la vieron con moretones, mientras que su hermano recordó un episodio donde fue golpeada y pisoteada.

“Todos estos indicios han demostrado el ámbito de violencia de género, ámbito que evidentemente se fue incrementando hasta concluir con el disparo final que le ha quitado la vida”, destacaron los jueces. La defensa había manifestado que la víctima quiso suicidarse, que Jaquet Pérez intentó impedirlo y que luego salió del lugar para requerir ayuda.

El tribunal recordó que el profesional del Cuerpo Médico Forense que hizo la autopsia indicó que era muy improbable que la joven hubiera querido suicidarse por el lugar donde se localizó el disparo y la dirección del proyectil. A ello agregaron que los efectivos policiales que intervinieron aquella noche declararon que en ningún momento Jaquet Pérez les solicitó auxilio.

La defensa sostuvo que  la víctima quiso suicidarse, pero las pruebas valoradas por el tribunal y la fiscalía concluyeron en la responsabilidad del ahora condenado

“El imputado arribó al domicilio con una furia desatada, que quedó asentada en su ingreso, mantuvo una discusión con su pareja, le propinó golpes y mediante el disparo de un arma de guerra calibre 38, le causó la muerte para luego después intentar huir, cuyo accionar fue interrumpido por la aparición de sus vecinas, a las que les mintió descaradamente alegando que iría buscar a ayuda, cuando en verdad lo que hacía era fugarse para no enfrentar las consecuencias de su accionar”, afirmó el tribunal.

En esa línea, resaltaron que la puerta estaba cerrada con la llave desde adentro porque la víctima quería impedirle la entrada a su pareja, ya que ese día habían discutido. “Sin embargo, esa precaución adoptada por la víctima no fue suficiente, ya que el imputado de una patada forzó la puerta, ingresó y la mató”, marcaron.

Violencia de género
En el alegato, la fiscalía había hecho hincapié en la relación de pareja que existía entre el agresor y la víctima y también en el compromiso que tomó el Estado Argentino en la lucha por la erradicación de todo tipo de violencia contra la mujer. Fue por ese motivo que se solicitó no solo que se agrave el homicidio por el vínculo de pareja sino también por considerarlo un femicidio, de acuerdo a lo estipulado en el inciso 11 del artículo 80 del Código Penal.

En esa línea, los jueces citaron que nuestro país reconoció la problemática de la desigualdad de género al otorgarle jerarquía constitucional a instrumentos que protegen los derechos humanos, entre los que se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). También recordaron que como resultado se firmó en 1994 la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará), ratificada por la ley 24.632. Al marco normativo le sumaron la sanción en 2009 de la ley 26.485 de “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Para el tribunal, la violencia de género sufrida por la víctima quedó acreditada a través de los testimonios de su hermano, de sus vecinos y hasta del médico que realizó la autopsia y que observó lesiones con una antigüedad superior a los 12 días. “Quedó en evidencia que el imputado no respetó en ningún momento la libertad de elección de su ex pareja. Así quedó claro que pretendió siempre someterla, no reconociéndola como una persona libre sino como un objeto del que se puede disponer a voluntad”, manifestaron.

Tal como había expresado la fiscalía, los jueces resaltaron que la intención de la joven aquella noche había sido impedir el ingreso de Jaquet Pérez al lugar y que al hombre esto no le importó: “Esta forma de actuar revela el sometimiento impuesto por el imputado sobre su víctima, expresando sin ambages su intención de dominarla, considerándola un ser inferior, subordinada a su voluntad”.